El papel de las cortes constitucionales en la regulación de conflictos - Mesa 6. El rol de las cortes en países en conflicto - Diálogos constitucionales de Colombia con el mundo - Libros y Revistas - VLEX 950165427

El papel de las cortes constitucionales en la regulación de conflictos

AutorPablo De Greiff
Páginas507-530
¿Cuál es el papel de una Corte Constitucional en la regulación de un
conflicto? Hay una imagen que resulta intuitivamente atractiva, que asimila
ese rol al de un árbitro, estableciendo por un lado las movidas que son
legítimas -por ejemplo, aún la muerte es admisible mientras que el objetivo
sea militar y se cumplan ciertos requisitos tales como la ausencia de crueldad-
y por otro cuáles no lo son -por ejemplo, secuestrar, torturar, o asesinar. La
imagen es atractiva, en parte porque encarna la esperanza de, al menos,
humanizar o civilizar la guerra y, en últimas, de eliminarla. Pero si vamos a
dejarnos atraer por la imagen es importante examinarla con cuidado. Habría
que comenzar por recordar que si tomamos la imagen en serio no podemos
dejar por fuera el hecho de que los árbitros, estrictamente hablando, no
‘componen’ el reglamento, sino que se supone que lo ‘aplican’. Dejaré a un
lado discusiones sutiles acerca de la línea porosa -pero en mi concepto aún
defendible- entre adjudicación y legislación, para resaltar que en esta imagen
de la Corte como árbitro del conflicto, es en últimas la
ley,
y para ser más
específico, la
Constitución,
la que regula el conflicto. Como respuesta a la
pregunta inicial acerca del papel de una Corte Constitucional en la
regulación
de un conflicto, la imagen es entonces menos útil de lo que parece.
Esta pregunta, sobra decirlo, es una que puede plantearse de forma
completamente general, abstrayéndola de todo contexto particular. En
Colombia la pregunta, me temo, se entrelaza cada vez más con el tema de la
ahora tan nombrada ‘justicia transicional’. De hecho, el acto legislativo que
comenzó a debatirse recientemente vincula nuestros tres temas: la justicia, el
conflicto, y la Constitución (y, por tanto, el papel de la Corte Constitucional).
No quiero invertir el tiempo del que dispongo -ni el de ustedes- en una
discusión pormenorizada de un texto que hasta ahora comienza lo que
seguramente será un largo proceso. Pretendo, sin embargo, contribuir a
aclarar algunos conceptos y, sobretodo, algunos vínculos entre conceptos, que
ya aparecen en estas discusiones. En otras palabras pretendo mantener mi
intervención a un nivel suficientemente alto de abstracción como para no
enredarnos en discusiones pormenorizadas acerca de iniciativas particulares,
pero al mismo tiempo, a un nivel suficiente de concreción como para ofrecer
algunas luces acerca de debates actuales.
Dividiré mi intervención en tres partes: en la primera expondré
brevemente una concepción normativa de la justicia transicional que ayuda a
aclarar el estatus del concepto, separándome de la idea de que la justicia
transicional es un tipo peculiar, especial de justicia; en segundo lugar, y luego
de dar un recuento de los ‘mecanismos sociales’ -concepto al cual el profesor
Elster, a quien oímos antier, ha hecho contribuciones importantes- que
explican
la forma como las medidas de justicia transicional puede pensarse
que operan, ofreceré algunas reflexiones acerca de la contribución que la
justicia transicional puede hacer a la resolución de conflictos, y, por último,
intentaré derivar algunas conclusiones que se desprenden de lo anterior para
la definición del rol que una Corte Constitucional puede jugar en la
regulación de conflictos.
I. LA JUSTICIA TRANSICIONAL
Sobra decir que en cada uno de los apartes de mi intervención no podré más
que ofrecer un resumen de argumentos que he elaborado en más detalle en
otros escritos. Tendré que
estipular
más que defender puntos a los que
podremos regresar en el período de preguntas y respuestas.

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