El rol de las cortes en países en conflicto - Mesa 6. El rol de las cortes en países en conflicto - Diálogos constitucionales de Colombia con el mundo - Libros y Revistas - VLEX 950165430

El rol de las cortes en países en conflicto

AutorLuis Ernesto Vargas Silva
Páginas555-582
La Corte Constitucional, como suprema guardiana de la integridad y
supremacía de la Constitución -art. 241 CP-, y como protectora de los
derechos fundamentales de los ciudadanos y del ordenamiento constitucional
superior, tiene esencialmente tres roles en situaciones de conflicto armado, los
cuales se encuentran en una conexión interna y se presuponen
recíprocamente: i. La garantía y protección de los derechos fundamentales de
las víctimas del conflicto armado a raíz de violaciones de derechos humanos,
especialmente cuando se trata de violaciones graves, masivas y sistemáticas de
los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario y,
especialmente, la garantía de los derechos de las víctimas a la verdad, a la
justicia y a la reparación; ii. La guarda del Estado constitucional de derecho,
en cuyo escenario le corresponde ejercer a la Corte un control de
constitucionalidad sobre las medidas que adopte el Gobierno Nacional en su
lucha en contra de los actores del conflicto por medio de mecanismos como
los estados de excepción y las legislaciones extraordinarias, y iii. La aplicación
de las normas del Derecho Internacional Humanitario, que hacen parte del
bloque de constitucionalidad, con la finalidad de proteger los derechos de las
víctimas y fijar límites a la actuación del Estado. A continuación, haré una
breve referencia a estas tres funciones de la Corte en Colombia:
I. PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL
DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
En cuanto al primer rol relativo a la garantía y protección de los derechos
fundamentales de las víctimas del conflicto armado, especialmente de las
víctimas de violaciones graves, masivas y sistemáticas de los derechos
humanos y del Derecho Internacional Humanitario, la Corte ha desempeñado
a su vez dos roles básicos: i. Ha adoptado decisiones, tanto en control
abstracto como en control concreto de constitucionalidad, en donde ha
protegido a nivel individual y colectivo los derechos fundamentales de las
víctimas y, especialmente, sus derechos a la verdad, a la justicia y a la
reparación, y ii. La toma de decisiones estructurales en sentencias de tutela
en donde la Corte, luego de constatar un problema estructural de vulneración
a los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, ha
declarado un
estado de cosas inconstitucional
y dado órdenes estructurales,
como en el caso del desplazamiento forzado interno.
Paso a referirme especialmente al marco constitucional y a la
jurisprudencia de la Corte en relación con los derechos de las víctimas a la
verdad, a la justicia y a la reparación.
A. LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS A LA VERDAD,
A LA JUSTICIA Y A LA REPARACIÓN
La Constitución Política y la jurisprudencia constitucional han consagrado y
fijado el alcance del contenido normativo de los derechos de las víctimas a la
verdad, a la justicia y a la reparación.
Estos derechos se fundamentan en varios principios y preceptos
constitucionales:
i. El otorgamiento de rango constitucional a los derechos de las víctimas
y la obligación de velar por la protección de sus derechos, de conformidad
con el artículo 25 o nums. 6 y 7 de la Constitución Política;

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