Las paradojas de la democracia deliberativa - Núm. 3-2, Julio 2006 - Revista Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 47021028

Las paradojas de la democracia deliberativa

AutorAndrés Palacios Lleras
CargoAbogado, Universidad de los Andes, Bogotá

Recibido: sept. 22 / 06

Aprobado: oct. 5 / 06

    Quisiera agradecer a los profesores Diego López Medina y Roberto Gargarella por la generosidad con la que le hicieron comentarios y críticas a una versión anterior de este texto. De igual manera, le agradezco a mi papá, Hugo Palacios Mejía, y a Nelson Amaya por las discusiones que dieron lugar a este texto, y por sus críticas, así como a Leonardo García J. por la revisión de este texto. andrespalaciosll@hotmail.com


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I Introducción

A pesar de que la democracia como sistema político forma parte (de manera intermitente) de la historia de occidente desde hace más de dos mil años, todavía no existe un consenso claro sobre cómo debe ser una democracia. Hay un conjunto de teorías normativas que señalan algunos de sus aspectos ideales y más interesantes, pero todavía no hay un acuerdo sobre cómo debe funcionar, cuáles deben ser las instituciones más importantes y qué aspectos deben quedar sometidos a ella y cuáles no. Dichas teorías están entrelazadas en la actualidad en un debate sobre cuáles son preferibles sobre otras; el presente artículo pretende ser un aporte modesto a ese debate.

Para ello, he decidido explorar la corriente teórica de la democracia deliberativa, la cual es un conjunto más o menos homogéneo de posturas teóricas sobre la preponderancia que debe tener la deliberación en un sistema democrático. Uno de los elementos que más llama la atención de dicha corriente, es que parece desarrollar las intuiciones que una persona podría tener sobre cómo debe ser una democracia. Esto resulta interesante, ya que los planteamientos sobre la democracia de autores como James Madison, resultan particularmente contra-intuitivos; por ejemplo, la necesidad del control judicial de las leyes no encaja muy bien con las conclusiones a las que uno podría llegar si parte de la base intuitiva de que la democracia busca resaltar la soberanía de la voluntad popular que se expresa por medio de las leyes.

Precisamente esta tensión entre la soberanía de la voluntad popular y el control judicial de las leyes, me llevó a reflexionar sobre qué tan convincente y coherente es esta teoría en particular. Encontré, gracias a un libro de Richard Posner (POSNER, 2003), que a pesar de ser presentada como una teoría relativamente clara y sencilla, es realmente una teoría contradictoria y paradójica. Así pues, el propósito del presente artículo es presentar en qué consisten los problemas y paradojas de la teoría de la democracia deliberativa. Para ello, este artículo está dividido en dos partes: en la primera, se presenta una breve exposición de la versión de la teoría que presenta Roberto Gargarella en su obra La justicia frente Page 163 al gobierno (GARGARELLA, 1996). En la segunda, se presenta una argumentación encaminada a mostrar por qué dicha teoría es paradójica.

Ahora bien, la teoría de Gargarella es representativa del tronco común de la corriente teórica de la democracia deliberativa, lo cual no quiere decir que él esté de acuerdo con todas las posturas que conforman dicha corriente. Este artículo no pretende hacer un recorrido extenso de las diferentes posturas que conforman esta corriente teórica, sino por el contrario señalar una serie de problemas que el tronco central presenta; así dichos problemas no se encuentren todos en toda la obra que Gargarella ha desarrollado a lo largo de su carrera académica. De hecho, lo que se pretende con la exposición de la teoría de este autor, es brindar un referente mínimo pero suficiente para ubicar al lector, y no identificar su postura con la de toda la corriente de la democracia deliberativa.

II &Iquest;en qué consiste la teoría de la democracia deliberativa?

De acuerdo con La justicia frente al gobierno, la principal característica que diferencia a la democracia deliberativa de otras teorías de la democracia es que ésta valora, no sólo la expresión de la opinión de los ciudadanos por medio del sufragio, sino que también valora la deliberación colectiva que precede dicha expresión (GARGARELLA, 1996: 158). Tal deliberación, argumenta este autor, permite que las decisiones políticas que se tomen sean imparciales, es decir, que no beneficien de manera indebida a un grupo social a costa de otro (GARGARELLA, 1996: 157 - 158). Desde esta perspectiva, la democracia promueve una deliberación anterior a la adopción de toda decisión política, es la principal virtud de este sistema político, y es precisamente la deliberación que se da en espacios políticos adecuados para ello, lo que le da una verdadera ventaja a la democracia como sistema de organización política sobre otros sistemas (GARGARELLA, 1996: 161).

Pero ¿cuál es la conexión entre deliberación colectiva e imparcialidad? Esta teoría de la democracia supone que las opiniones, preferencias o posturas de las personas no están fijas y son modificables. (Además, es deseable que así sea, ya que es a partir de la deliberación de dichas preferencias que se adoptan las decisiones políticas que determinan el curso de la acción estatal y que, por lo tanto, pueden afectar a todos los miembros de la sociedad de diferentes maneras). En primer lugar, cuando las personas aportan sus opiniones y preferencias a la deliberación colectiva las están sometiendo a un "filtro externo", ya que en dichas discusiones pueden darse cuenta que sus opiniones y preferencias pueden traer consecuencias negativas que les habían pasado inadvertidas, son contradictorias o simplemente poco Page 164 deseables (GARGARELLA, 1996: 159). En segundo lugar, la deliberación es útil para las personas que participan en ella, ya que al intercambiar ideas y argumentos con otras tienen más información con la cual construir preferencias nuevas o modificar las ya existentes; de esta manera, la deliberación le permite a las personas no descartar opciones porque no las conocen o porque no conoce la validez de las que ya descartó (GARGARELLA, 1996: 159). En tercer lugar, la deliberación obliga a las personas que en ella participan a esforzarse para que las posturas que presentan sean realmente convincentes y sólidas, al presentar argumentos que no estén basados en el interés de una persona o un grupo particular, sino que encuentren un fundamento más sólido al anclarse en el interés y bienestar de toda la sociedad (GARGARELLA, 1996: 159 - 160). (Lo cual implica tácitamente que es necesario que las personas que participan en la política lo hagan de manera desinteresada y altruista). Como consecuencia de todo esto, si como resultado de la deliberación se toma una decisión que es aceptable por todos los que en ella participaron, eso implica que dicha decisión es correcta1 e imparcial (GARGARELLA, 1996: 161).

Por otro lado, la deliberación es provechosa para las personas ya no por cuestiones epistemológicas, sino también por cuestiones pedagógicas. Para deliberar es necesario oir posturas diferentes a las propias y respetarlas, así como forzarse a presentar contraargumentos válidos a dichas posturas cuando sea el caso, de tal manera que como resultado las personas pueden mejorar sus capacidades para razonar y para vivir en comunidad con otras y otros puntos de vista diferentes de los suyos (GARGARELLA, 1996: 160).

Implícita en los postulados arriba presentados está la idea de que en una comunidad no existen, ni deberían existir, elites epistemológicas que puedan tomar decisiones por las demás personas (GARGARELLA, 1996: 160). Es decir, grupos de personas que por tener ciertas características (una mejor educación que la del resto de la población, una "claridad mental" poco común o una motivación altruista) tengan la potestad de decidir por todas las personas sobre qué es lo que ellas quieren o desean frente a temas particulares. Esta visión de la democracia supone que cada persona se debe ocupar de presentar y defender sus preferencias frente a todas las demás (GARGARELLA, 1996: 160).

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Ahora bien, desde una perspectiva más jurídica, esta teoría de la democracia privilegia ciertas fuentes formales2 sobre otras; especialmente, privilegia a aquellas que por su diseño institucional pueden propiciar más fácilmente una deliberación como la arriba descrita sobre aquellas que no. Así, por ejemplo, es preferible que las decisiones sobre temas que la sociedad considera fundamentales sean llevadas a cabo por la rama legislativa del poder público, debido a que es la rama más representativa despachos judiciales (GARGARELLA, 1996: 161) o las oficinas burocráticas de los funcionarios administrativos, precisamente porque ellos carecen de condiciones para adelantar una deliberación como la que se señala arriba.

Este escenario se complica si se tiene en cuenta que el diseño institucional de ciertos ordenamientos jurídicos contemporáneos, permite que instancias no representativas y cuyos miembros no están sujetos a controles electorales puedan dejar sin fuerza una decisión política que resulta de una deliberación tomada por la rama legislativa. Esto, conocido como el control judicial de las leyes, es una "dificultad contramayoritaria" de los ordenamientos contemporáneos3; en buena medida refleja el temor de personajes como James Madison de darle mayor peso jurídico a la "voluntad popular" que se de todas (GARGARELLA, 1996: 161 y 162), cuyos miembros son elegidos por votación popular y cuyo funcionamiento requiere de debates y discusiones públicas para tomar dichas decisiones. En cambio, no es deseable que dichas decisiones sean tomadas en espacios poco representativos, en donde los miembros no son elegidos por votación popular y son cerrados al público, como los Page 166 expresa por medio de las...

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