Parques Nacionales Naturales de Colombia Resolución número 0248 de 2011, por la cual se adopta una referencia normativa. - 13 de Febrero de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352300118

Parques Nacionales Naturales de Colombia Resolución número 0248 de 2011, por la cual se adopta una referencia normativa.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín48342
35
Edición 48.342
Lunes, 13 de febrero de 2012 D I A R I O O F I C I A L
Parques Nacionales Naturales de Colombia
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 0248 DE 2011
(diciembre 29)
por la cual se adopta una referencia normativa.
La Directora General de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en ejercicio de las
facultades conferidas por el Decreto-ley 3572 de 2011, y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las precisas facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la
República mediante el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, a través del Decreto
3572 de 2011, se creó Parques Nacionales Naturales de Colombia como una Unidad Admi-
nistrativa Especial del orden nacional, sin personería jurídica, con autonomía administrativa
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de la Ley 489 de 1998, encargándola de la administración y manejo del Sistema de Parques
Nacionales Naturales y la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, organismo
adscrito al sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que el artículo 2°, numeral 15 del Decreto 3572 de 2011, establece que son funciones
de Parques Nacionales Naturales de Colombia las que le estén asignadas en las normas
vigentes y las que por su naturaleza le correspondan.
Que el artículo 19 del Decreto-ley 216 de 2003, estuvo vigente hasta el 27 de septiembre
de 2011 y en él se señalaba las funciones asignadas a la Unidad Administrativa Especial
del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
Que el artículo 40 del Decreto-ley 3570 de 2011 derogó de manera expresa e íntegra
el Decreto-ley 216 de 2003.
Que el artículo 40 del Decreto-ley 3571 de 2011 derogó de manera expresa e íntegra
el Decreto-ley 216 de 2003.
Que se hace necesario actualizar los actos administrativos de carácter general y abs-
tracto dictados por Parques Nacionales Naturales de Colombia adoptando para efectos de
competencia como referencia normativa el Decreto-ley 3572 de 2011.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Referencias normativas. Todas las referencias que hagan las disposicio-
nes legales de carácter general y abstracto dictadas por Parques Nacionales Naturales de
Colombia al Decreto-ley 216 de 2003, deben entenderse referidas al Decreto-ley 3572 de
2011, para efectos de competencia.
Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario
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Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C, a 29 de diciembre de 2011.
La Directora General,
Julia Miranda Londoño.
(C. F.).
ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS
Universidad del Cauca
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA PÚBLICA NÚMERO 133 DE 2011
Pliego de Condiciones
La Universidad del Cauca está interesada en recibir propuestas de Compañías de Se-
guros legalmente establecidas en Colombia, para seleccionar la Compañía para contratar
las pólizas de seguros que amparen los bienes e intereses patrimoniales de la Universidad
del Cauca, la unidad de Salud y de aquellos por los cuales sea legalmente responsable, así
como la póliza de accidentes personales de los funcionarios (administrativos y docentes),
para las vigencias 2012 y 2013.
PÓLIZAS DE SEGUROS
POPAYÁN
DICIEMBRE 2011
CONVOCATORIA PÚBLICA NÚMERO 133 DE 2011
SECCIÓN I
1. CONDICIONES GENERALES BÁSICAS
1.1 Objeto
La Universidad del Cauca está interesada en recibir propuestas de Compañías de Seguros
legalmente establecidas en Colombia, para contratar las póli zas de seguros que amparen
los bienes muebles e inmuebles, e intereses patrimoniales de propiedad de la Universidad
del Cauca, la Unidad de Salud y de aquellos por los cuales sea legalmente responsable, así
como la póliza de accidentes personales de los funcionarios (administrativos y docentes),
para las vigencias 2012 y 2013.
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La Universidad del Cauca, es un ente autónomo Universitario del orden nacional vin-
culado al Ministerio de Educación Nacional, con régimen especial, con personería jurídica
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La Ley 30 de 1992 por medio del la cual se organizó el servicio público de la Educación
Superior, establece en el inciso tercero del artículo 57 que el carácter especial del régimen
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rectivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales
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seguridad social en salud. .
La Ley 647 del 3 de marzo de 2006, adicionó el siguiente parágrafo al artículo 57 de la
Ley 30 de 1992, señalando que el sistema propio de seguridad social en salud de que trata
este artículo, se regirá por las siguientes reglas básicas:
“... a) Organización, dirección y funcionamiento. Será organizado por la Universidad
como una dependencia especializada de la misma, con la estructura de dirección y funcio-
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dentro de los límites máximos previstos en el inciso 1° del artículo 204 de la Ley 100 de
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instituciones prestadoras de servicios de salud;
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démico, a los empleados y trabajadores, y a los pensionados y jubilados de la respectiva
Universidad (...).
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previstos en el Capítulo III de la Ley 100 de 1993.
En virtud de lo anterior, la Universidad del Cauca a través del Consejo Superior Universi-
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como una dependencia especializada de la Universidad del Cauca, la cual está adscrita a la
Rectoría. Así mismo la Unidad de Servicio de Salud cuenta con una organización interna
propia y con facultades para la administración de los recursos que se le asignen, y su objeto
es garantizar la prestación de los servicios relacionados con la seguridad social en salud
del personal Docente, Administrativo, de los Pensionados de la Universidad del Cauca,
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1.3 Ofertantes
Pueden participar en la presente invitación, las Compañías de Seguros legalmente esta-
blecidas en Colombia, que cumplan las condiciones del pliego de condiciones y que tengan
sucursal o agencias en la ciudad de Popayán, o que igualmente al ser favorecidas establezcan
su domicilio o representación con facultades directas para atender las reclamaciones, dentro
de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la adjudicación.
La Compañía favorecida debe entregar la facultad a su representado o agencia de auto-
rizar la prestación directa de reclamos y órdenes de apoyo, para la atención oportuna de los
hechos que afecten a los funcionarios en el Programa de Seguros de Accidentes Personales.
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Los ofertantes deben estudiar cuidadosa y detenidamente los términos de referencia,
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objeto del contrato, utilizando todos los medios disponibles para informarse a cabalidad de
las condiciones y características de la convocatoria.
La información que la Universidad del Cauca, pone a disposición de los ofertantes
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mediante investigaciones independientes, aquellas condiciones susceptibles de afectar el
costo y la realización de la misma.
Los ofertantes en caso de omitir en su propuesta, alguna o algunas de las coberturas y
cláusulas básicas, que solicita la Universidad y no estando expresamente excluidas, se en-
tenderán comprendidas en la propuesta, sin valor adicional alguno a cargo de la Universidad.
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Cuando lo estime conveniente la Universidad del Cauca, podrá prorrogar la fecha de
cierre de la invitación a cotizar. Dicha prórroga se comunicará mediante adenda y no será
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aquí establecido, lo cual será comunicado a los interesados previamente por medio de la
página web institucional.
1.6 Propuesta Económica
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se requiere para la comparación de las propuestas; lo contrario, GENERARÁ EL
RECHAZO DE LA PROPUESTA.
El costo total de la propuesta deberá incluir íntegramente los costos derivados de la
ejecución del servicio objeto de la presente invitación a cotizar, cuya propuesta deberá
presentarse en los términos del formato número 2.
 
Sistema de Seguridad Social, Pensiones, Riesgos Profesionales así como todos los impuestos,
 
Colombiano de Bienestar Familiar, Caja de Compensación Familiar), igualmente las tasas,

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