Resolución Orgánica número 07 de 2012, por medio de la cual se reglamenta la Rendición de la Cuenta Electrónica por parte de las Contralorías y el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y la revisión por parte de la Auditoría General de la República - 9 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 406389006

Resolución Orgánica número 07 de 2012, por medio de la cual se reglamenta la Rendición de la Cuenta Electrónica por parte de las Contralorías y el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y la revisión por parte de la Auditoría General de la República

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Auditoría General de la República
Número de Boletín48609

El Auditor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 274 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 2º, 17, 23, 24 y 32 del Decreto-ley 272 de 2000 y de conformidad con lo dispuesto en las Sentencias C-1339 de 2000 y C-599 de 2011 de la Corte Constitucional, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 274 de la Constitución Política y los artículos 2º y 17 numeral 12 del Decreto-ley 272 de 2000 y las Sentencias C-1339-00 y C-599-11 corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, de las Contralorías Departamentales, Distritales, Municipales y del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República;

Que el numeral 2 del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000, le asigna al Auditor General de la República la función de prescribir los métodos y la forma en que sus vigilados deben rendir la cuenta; y determinar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultado a aplicarse en el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y la evaluación del control fiscal interno;

Que el artículo 9º de la Ley 42 de 1993 establece que para el ejercicio del control fiscal se podrán aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno con miras a establecer la economía, eficacia, eficiencia y la equidad de sus actuaciones;

Que el numeral 5 del artículo 23 del Decreto-ley 272 de 2000, asigna como función de la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, ejercer la vigilancia de la gestión fiscal a través de la revisión de la cuenta y los demás sistemas de control fiscal, sobre los organismos sometidos a la vigilancia de la Auditoría General de la República; de conformidad con la asignación de competencias y tareas internas que efectúe el Auditor General;

Que el numeral 9 del artículo 24 del Decreto-ley 272 de 2000 faculta a la Dirección de Control Fiscal para adelantar la revisión de la cuenta y realizar la auditoría de gestión integral a la Contraloría General de la República y demás entes vigilados, según la asignación de competencias que efectúe el Auditor General;

Que el numeral 2 del artículo 32 del Decreto-ley 272 de 2000 asigna a las Gerencias Seccionales la función de dirigir, coordinar y ejecutar, en el ámbito de su jurisdicción, la revisión de la cuenta y la ejecución de las auditorías sobre los organismos sometidos a su vigilancia, sin perjuicio de la redistribución de competencias y tareas que efectúe el Auditor General;

Que mediante Resolución Orgánica 09 de 2011, el Auditor General de la República asignó la competencia para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, a la Dirección de Control Fiscal de la Auditoría General de la República;

Que mediante la Resolución Orgánica 016 de 2005, la Auditoría General de la República dio inicio e implementó la forma y los términos para la rendición electrónica y revisión de las cuentas de las entidades sujetas a su vigilancia fiscal;

Que el artículo 1º numeral 4 de la Ley 962 de 2005, por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos, indica que, con el fin de articular la actuación de la Administración Pública y de disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los administrados se incentivará el uso de medios tecnológicos integrados;

Que el parágrafo del artículo 1º del Decreto 1151 de 2008, "por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia" incluye dentro del ámbito su aplicación, además de la administración pública, todos los organismos y Ramas del Estado, quienes deberán seguir los lineamientos señalados en esta norma de conformidad con lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 6º de la Ley 489 de 1998;

Que el artículo 2º del Decreto 1151 de 2008 señala que el objetivo de la Estrategia de Gobierno en Línea es...

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