Participación ciudadana en las consultas previas ante las JAL según la ley 136 de 1994 y las Consultas Previas Pluriétnicas según el convenio 169 de 1989 de la OIT - Núm. 16, Diciembre 2014 - Ambiente Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 576091938

Participación ciudadana en las consultas previas ante las JAL según la ley 136 de 1994 y las Consultas Previas Pluriétnicas según el convenio 169 de 1989 de la OIT

AutorCarlos Arturo Gallego Marín - Alejandro Guzmán Rendón
CargoDocente investigador Centro de Investigaciones Socio Jurídicas de la Universidad de Caldas - Docente investigador Centro de Investigaciones Socio Jurídicas de la Universidad de Caldas
Páginas161-178

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Ambiente Jurídico centro de investigAciones socioJurídicAs

Parque Holaya Herrera, Av. Centenario y Plaza de Toros

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FAcultAd de cienciAs JurídicAs - universidAd de mAnizAles

En Colombia, además de la Consulta Previa Pluriétnica, también se estipuló la Consulta Previa que los alcaldes deben realizar ante las Juntas Administradoras Locales (JAL) para la aprobación del proyecto de presupuesto anual municipal. El estudio comparó la garantía del principio –derecho constitucional– fundamental de participación política en una Consulta Previa ante las JAL en el municipio de Manizales (Colombia) en el año 2012 y propuso el mismo análisis para una Consulta Previa pluriétnica que se hubiera realizado en el Departamento de Caldas (Colombia).

El artículo refleja las diferencias normativas y el desarrollo del procedimiento que vulnera derechos de participación política en la Consulta Previa que deben realizar los alcaldes municipales ante las (JAL).

Palabras clave:

Consulta previa, democracia deliberativa, participación, representación.

Abstract

In Colombia, in addition to prior pluriethnic consultation it was also stipulated a prior consultation that mayors must perform before local administrative (JAL) for approval of the draft annual municipal budget. The study compared the implied warranty of principle fundamental constitutional right to political participation in a pluriethnic consultation held in the department of Caldas (Colombia) and one after consultation with the JAL in the town of Manizales (Colombia) in 2012. The study reflects differences in regulation and development of the procedure that violates rights of political participation in the consultation to be carried by the mayors before JAL.

Keywords:

Prior consultation, deliberative democracy, participation, representation.

CarloS arTuro GalleGo marín - aleJandro Guzmán rendón

Resumen

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Participación ciudadana en las consultas previas ante las JAL según la ley 136 de 1994 y las Consultas Previas Pluriétnicas según el convenio 169 de 1989 de la OIT *

Citizen participation in prior consultations before the (JAL 1 )

according to the law 136 of 1994 and Prior Pluriethnic Consultation according to the ILO 169 Convention of 1989

(Recibido el 23 de abril de 2014, aprobado 9 de junio de 2014)

CarloS arTuro GalleGo marín** y aleJandro Guzmán rendón***

Introducción

La democracia participativa deliberativa en Colombia, como modelo corrector de la democracia elitista o representativa, es una opción exigible a partir de la Constitución Política de 1991. Llevarla a su completa realización requiere de cambios, no solo de las estructuras jurídicas formales, sino de un componente complejo de esfuerzos sociales, económicos, políticos, culturales e institucionales.

* Este documento es resultado final de la investigación titulada “Principio derecho de participación ciudadana en las consultas previas ante las (JAL) ley 136 de 1994 Convenio 169 de 1989: vacíos normativos. Estudio comparativo de caso 2012”, aprobado y avalado por el Grupo de Investigación Estudios Jurídicos y Socio Jurídicos, Centro de Investigaciones Socio Jurídicas y la Vicerrectoría de Investigaciones y Postgrados de la Universidad de Caldas. Agradecemos la Participación de los estudiantes del Programa de Derecho de la Universidad de Caldas y del semillero de investigación Demos: Lorena Aristizabal Serna, Diego Alejandro Rivera Molano, Bryan Stiven Moreno Hoyos y especialmente a Jhonatan Orozco Tamayo por su trabajo, iniciativa y acompañamiento a esta investigación.

1 (Juntas Administradoras Locales)

** Docente investigador Centro de Investigaciones Socio Jurídicas de la Universidad de Caldas. Abogado Universidad de Manizales, Especialista en Derecho Constitucional Universidad Nacional y Candidato a Magister en Estudios Políticos de la Universidad de Caldas. carlos.gallego@ucaldas.edu.co

** Docente investigador Centro de Investigaciones Socio Jurídicas de la Universidad de Caldas. Abogado de la Universidad de Manizales, Magister en Derecho y estudiante de la Maestría en Estudios Políticos de la Universidad de Caldas. alejandro. guzman@ucaldas.edu.co

Participación ciudadana en las consultas previas ante las JAL... pp 162-178 (A.J. N° 16 / 2014)

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La investigación que se desarrolló en los años 2012 y 2013 tiene la pretensión de contribuir a la discusión en participación política, como búsqueda de garantías de respeto al derecho fundamental constitucional. En otras palabras, no se está hablando de voluntad política o filantropía de Estado, sino de la eficacia del principio de supremacía constitucional, de la obediencia y el cumplimiento del ordenamiento jurídico por parte de los funcionarios públicos y, de la necesaria profundización de la cultura participativa.

La Consulta Previa Pluriétnica, como mecanismo de participación deliberativa, es uno de tantos escenarios problemáticos de la democracia actual en Colombia. Autoridades públicas y particulares no comprenden todavía cómo es posible que se requiera debatir con los pueblos indígenas, afrodescendientes o palenques, asuntos de gran envergadura como magaproyectos mineros, energéticos, y de infraestructura, entre otros. Los afectados directamente por este mecanismo que, generalmente son grandes compañías y el Estado mismo, han intentado con sus grupos de presión limitar el alcance de esta expresión política democrática. La presencia de movimientos sociales en defensa de la Consulta Previa y su origen en el Convenio de la OIT, ha presionado desde mediados de los años 90s su protección por la Corte Constitucional a través de algunas de sus sentencias.

Sin embargo, no es la única Consulta Previa en Colombia. La ley 136 de 1994 la implementó ante las Junta Administradoras Locales (JAL) para el trámite del presupuesto anual de los municipios. En los dos casos objeto de la investigación, la diferencia entre ambas consultas saltaba a la luz: la Consulta Previa para asuntos pluriétnicos contaba con bastante protección para el año 2012 a través de líneas jurisprudenciales (bien definidas) de la Corte Constitucional, así como de normatividad inter-nacional y nacional, decisiones de autoridades públicas y de control que atendían la protección de derechos fundamentales implicados y un gran conocimiento de la población hacia sus intereses colectivos, que durante casi 20 años habían sido negados o por lo menos reducidos.

Por el contrario, la Consulta Previa ante las JAL por parte de las alcaldías locales no gozaba de ningún amparo en normatividad internacional ni nacional específica, tan solo el numeral 8 del artículo 128 y sus dos parágrafos, de la ley 136 de 1994. Por su parte, la Corte Constitucional no ha proferido sentencias de tutela y de constitucionalidad protegiendo derechos fundamentales por causa de estas consultas y fue palpable la ausencia de movimientos sociales tras la defensa de este mecanismo, por lo cual resulta ser uno de los menos eficaces del régimen político colombiano.

Dada la ausencia normativa y de movilización social en pro de la Consulta Previa ante las JAL, el grupo investigador quiso estudiar el caso de Manizales con el fin de evidenciar si la Alcaldía de Manizales era

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garante del principio –derecho constitucional– de participación política de los Ediles de las (JAL) a pesar de no tener el desarrollo normativo, jurisprudencial y de movilización social de una Consulta Previa de carácter pluriétnica.

Para lo anterior, la pregunta de investigación fue la siguiente: ¿Cuál es la relación entre la eficacia del principio –derecho constitucional– a la participación y la aplicación de las fuentes del derecho por parte de la autoridad administrativa entre la Consulta Previa Pluriétnica –según los parámetros del Convenio 169 de 1989– y la ley 21 de 1991 realizada en un Municipio del Departamento de Caldas, y con lo estipulado en la ley 136 de 1994 para la ciudad de Manizales en 2012?

Como objetivos de la investigación se plantearon lo siguientes: 1. Relacionar teórica y normativamente la aplicación de las fuentes del derecho y la eficacia del derecho constitucional a la participación en las dos consultas; 2. Describir la realización de una consulta según el Convenio 169 de 1989 de la OIT en el departamento de Caldas en el primer semestre de 2012 y, la Consulta Previa según la ley 136 de 1994 en la ciudad de Manizales en el segundo semestre de 2012; 3. Analizar diferencias y similitudes entre las Consultas Previas realizadas.

La metodología utilizada es la denominada empírico analítica, adecuada para comparar las dos consultas previas y su relación con la aplicación de las fuentes del derecho. Es necesario aclarar que la relacionada con la Consulta Previa pluriétnica en el Departamento de Caldas, quedaba condicionada a que en el primer semestre del año 2012 el Minis-terio del Interior estuviera realizando una de estas Consultas, pues de lo contrario no se obtendría la información requerida.

Democracia deliberativa y consulta previa

Los años 80 son el boom de la democracia en el mundo, más aún con la simbólica caída del muro de Berlín y con ella (la caída) del régimen socialista soviético. En Latinoamérica resulta significativa la democracia pues es el comienzo de la transición de los regímenes dictatoriales por Estados libres y democráticos. En Colombia la democracia tiene una connotación un tanto diferente: no sólo se trata de evitar un régimen dictatorial, sino también de evitar una oligarquía excluyente e incapaz de defender y promover los derechos humanos.

Colombia es por tanto un paso más...

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