Participación colectiva de víctimas ante la jurisdicción especial para la paz (JEP) - Núm. 140, Enero 2020 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 853466065

Participación colectiva de víctimas ante la jurisdicción especial para la paz (JEP)

AutorJuliette Vargas Trujillo
CargoCentro de Derecho Penal y Procesal Penal Latinoamericano (CEDPAL), Alemania
Páginas1-30
Participación colectiva de víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz ( JEP)*
Collective Participation of Victims before the Special Jurisdiction for Peace ( JEP)
DOI: https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj69.pcvj
Fecha de recepción: 05 Noviembre 2019
Fecha de aprobación: 03 Diciembre 2019
Fecha de publicación: 30 Junio 2020
Juliette Vargas Trujillo a
Centro de Derecho Penal y Procesal Penal Latinoamericano
(CEDPAL), Alemania
juliette.vargas@instituto-capaz.org
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-9962-167X
Resumen:
Uno de los grandes desafíos que debe afrontar la Jurisdicción Especial para la Paz ( JEP) para asegurar una par ticipación real y
signicativa de las víctimas es implementar mecanismos idóneos de participación colectiva. Si bien la JEP ya ha establecido la
participación colectiva a través de representante legal común como mecanismo para aseg urar la participación amplia de víctimas,
aún no se han concretado los parámetros que denen cómo debe operar. Con base en las dicultades y críticas que han surgido de
algunas experiencias en el contexto de Justicia y Paz en Colombia y de escenarios internacionales como la Corte Penal Internacional,
el objetivo de este artículo es visibilizar algunos aspectos y lecciones aprendidas notables que se pueden tener en cuenta p ara
formular e implementar medidas acertadas al respecto. Este estudio plantea que la participación colectiva a través de representante
legal puede fácilmente convertirse en una participación meramente simbólica a partir de factores como la homogenización de las
víctimas, la ausencia de comunicación entre éstas y sus representantes, y la no concesión de un mínimo de incidencia en la escogencia
de su representante y en los criterios de agrupación.
Palabras clave: víctimas, justicia transicional, participación colectiva, interviniente especial, Jurisdicción Especial para la Paz,
Colombia.
Abstract:
One of the great challenges the Special Jurisdiction for Peace ( JEP) should face, in order to ensure real and meaningful participation
of victims, is to implement suitable mechanisms for collective participation. Although collective participation through a common
legal representative has already been established as a mechanism to ensure broad p articipation of victims before the JEP, the
parameters dening how it should operate have not yet been dened. Based on the difficulties and criticism that have arisen from
some experiences in the context of “Justicia y Paz” in Colombia, and of international scenarios such as the International Criminal
Court, the obje ctive of this article is to highlig ht some notable aspe cts and lessons learned that could be taken into account in
order to formulate and implement appropriate measures in this regard. is study states that collective participation through legal
representatives can easily become a merely symbolic p articipation based on factors such as the homogenization of victims, the
absence of communication between victims and their representatives, and the failure to grant a minimum of agency the selection
of their representative and in the grouping criteria.
Keywords: victims, transitional justice, collective participation, special intervener, Special Jurisdiction for Peace, Colombia.
Introducción
En el contexto actual de la Justicia Transicional en Colombia, la JEP, como componente judicial del Sistema
Integral de Verdad, Justicia Reparación y No Repetición (SI VJRNR), tiene prevista la participación de
víctimas en los procedimientos con motivo de la investigación y juzgamiento de los crímenes de guerra y
de lesa humanidad, entre otros crímenes, cometidos en el marco del conicto armado colombiano. Dada la
envergadura de los crímenes de competencia de la JEP y las complejas dimensiones del conicto armado de
más de 50 años de duración, el número de afectaciones y de víctimas es extraordinariamente alto[1]. Aunado
Notas de autor
a Autora de correspondencia. Correo electrónico: juliette.vargas@instituto-capaz.org
Justicia Especial para la Paz (JEP)
Vniversitas, 2020, vol. 69, ISSN: 0041-9060 / 2011-1711
a ello, los siete casos priorizados hasta la fecha por la JEP[2] abordan patrones de macrocriminalidad[3] y
algunos de estos incluso tienen connotación nacional[4], por lo que se puede prever una participación masiva
de víctimas.
La experiencia en escenarios de justicia penal internacional ha demostrado que la participación de víctimas
es un aspecto complejo, especialmente cuando se trata de casos que implican macrovictimizaciones[5]. Dada
la masividad de víctimas que eventualmente pueden participar en los procedimientos penales, y con el n
de que tal participación no desborde las capacidades de las Cortes, se establecen diferentes mecanismos
de participación colectiva a través de representantes legales comunes y en algunos casos se restringen las
modalidades de participación[6]. Sin embargo, cabe preguntarse hasta qué punto esta participación colectiva
puede convertirse en algo meramente simbólico, y si realmente puede interpretarse como una participación
signicativa de las víctimas[7].
Precisamente, con motivo de la primera Sentencia Interpretativa (SENIT ) de la Sección de Apelaciones
del Tribunal para la Paz de la JEP (TP-SA) de 3 de abril de 2019, que ordena a la Secretaría Ejecutiva
de esta jurisdicción “diseñar y operar un sistema de coordinación con el objetivo de log rar una acción
coordinada de p articipación colectiva de víctimas”[8], estas inquietudes cobran de nuevo vigencia en
Colombia. Actualmente, ya hay algunos colectivos étnicos en todo el país que se encuentran representados
a través del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD)[9]. No obstante, aún no se
ha establecido un protocolo o unos criterios formales que determinen, entre otras cuestiones, cómo se
implementará la participación colectiva en casos de víctimas que no corresponden a colectivos étnicos y, por
ende, que no están agrupadas en razón a esta pertenencia. Por ello, vale la pena analizar algunas experiencias de
participación colectiva en otros escenarios análogos para identicar lecciones aprendidas y aspectos esenciales
que se deben tener en cuenta para lograr esta tarea, especialmente para que no se desnaturalice el sentido de
la participación de las víctimas desde el parad igma de centralidad de las mismas que se ha propuesto como
eje del SIVJRNR[10].
Es evidente que la JEP se ha planteado como mecanismo judicial con particularidades tales que no permite
comparaciones simplistas con modelos de participación de víctimas aplicados en otros escenarios de justicia
penal internacional y de justicia transicional. Sin embargo, la experiencia de los juicios de “Justicia y Paz” en
Colombia gura como antecedente inmediato de la JEP, y permite identicar falencias y logros que hacen
parte de los referentes necesarios para afrontar los retos actuales de la Justicia Transicional. Por otra parte, es
interesante observar cómo ha op erado la participación de víctimas en la Corte Penal Internacional (CPI) y
ante las Salas Extraordinarias en las Cortes de Camboya (ECCC, por sus siglas en inglés), teniendo en cuenta
que estos tribunales marcan un hito en la historia de la Justicia Penal Internacional, entre otras razones, por
dar a las víctimas un rol inédito hasta entonces[11]. En consecuencia, estos tres escenarios serán tenidos en
cuenta como referente para el análisis que se propone.
Cabe aclarar que una participación efectiva y signicativa de las víctimas en los procedimientos penales no
depende únicamente de la coordinación colectiva de la participación o de la representación legal. Es evidente
que otros factores como el acompañamiento psicosocial, las medidas de protección y seguridad, y las medidas
restaurativas y de acompañamiento fuera de los tribunales son también fundamentales; sin embargo, en este
artículo solo se aborda el tema de la participación colectiva desde el punto de vista de la representación
y asesoría legal, teniendo en cuenta las limitaciones de formato. En ese sentido, en este estudio se plantea
básicamente que la participación cole ctiva a través de un representante legal puede fácilmente convertirse
en una participación meramente simbólica a partir de factores como la homogenización de las víctimas, la
ausencia de comunicación entre éstas y sus representantes, y la no concesión de un mínimo de incidencia a
éstas en la escogencia de su representante y en los criterios de agrupación.
Metodológicamente el artículo se vale de la normatividad, decisiones judiciales, libros y artículos de análisis,
así como de informes de organizaciones de la sociedad civil para hacer referencia a las experiencias de la CPI,

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