Pasivos - Contabilidad del sector solidario - Libros y Revistas - VLEX 928173833

Pasivos

AutorHernán Cardozo Cuenca
Páginas259-348
Generalidades
Los pasivos son las obligaciones presentes en la organización solidaria, surgidas
a raíz de sucesos pasados, a cuyo vencimiento, y para cancelarlas, la organización
espera desprenderse de recursos que conllevan benecios económicos (Sección
11 y 22 de NIC 39 y NIIF 9). Así, en este grupo de cuentas se registran los rubros
que representan las obligaciones contraídas por la organización en desarrollo
del giro ordinario de su actividad, ya sea nanciera, de comercio, de producción
o de servicios, pagaderas en dinero, bienes o en servicios. Cuando se trata de
exigibilidades contractuales o nancieras, se consideran como instrumentos
nancieros del pasivo.
Los pasivos expresados en moneda extranjera el último día del mes o año se
ajustarán con base en la tasa de cambio representativa del mercado a esa fecha,
registrando tal ajuste como un mayor valor del pasivo con cargo a los resultados
del ejercicio.
Los rubros que integran esta clase tendrán siempre saldo crédito. Para efectos
de ajustes, se aplicará el procedimiento de ajuste mensual de la contabilidad, de
acuerdo con los índices o factores, como es el caso para las operaciones en moneda
extranjera, la UVR o la UVT, según sea el caso.
Capítulo III
Pasivos
260 CONTABILIDAD DEL SECTOR SOLIDARIO
Los pasivos tienen diferentes formas de medición dependiendo de la sección y la
política jada por la administración, y se reconocerán si son:
Una obligación contractual.
Un contrato que será o podrá ser liquidado utilizando instrumentos de
patrimonio propios de la organización.
Esta clase de cuentas exige que el emisor de un instrumento nanciero lo clasique,
en el momento de su reconocimiento inicial, como un pasivo nanciero o como
patrimonio, de conformidad con la esencia económica del acuerdo contractual
y con las deniciones de pasivo nanciero. Por lo tanto, se aplicará cuando se
clasiquen todos los tipos de instrumentos nancieros, excepto a:
a. Los derechos y las obligaciones de los empleadores derivados de planes de
benecios a los empleados, a los que se aplique la Sección 28. Benecios a los
empleados.
b. Los contratos por contraprestaciones contingentes en una combinación de
negocios (véase la Sección 19. Combinaciones de negocios y plusvalía). Esta
exención se aplicará solo a la adquirente.
En cambio, los siguientes son ejemplos de instrumentos que se clasican como
pasivos:
a. Un instrumento se clasica como pasivo si la distribución de activos netos
en el momento de la liquidación está sujeta a un valor máximo (techo). Por
ejemplo, en la liquidación, si los tenedores del instrumento reciben una
participación proporcional de los activos netos, pero este valor está limitado
a un techo y los activos netos en exceso se distribuyen a una institución
benéca o al Gobierno, el instrumento no se clasica como patrimonio.
b. Un instrumento con opción de venta se clasica como patrimonio si, al
ejercer la opción de venta, el tenedor recibe una participación proporcional
de los activos netos de la organización que se mide de acuerdo con estas NIF
para Colombia. Sin embargo, si el tenedor tiene derecho a un valor medido
sobre alguna otra base, el instrumento se clasica como pasivo.
c. Un instrumento se clasicará como un pasivo si obliga a la organización
a realizar pagos al tenedor antes de la liquidación, como un rendimiento
obligatorio (depósitos).
d. Un instrumento con opción de venta clasicado como patrimonio en los
estados nancieros de la subsidiaria se clasicará como un pasivo en los
estados nancieros consolidados del grupo.
e. Una acción preferente que estipula un rescate obligatorio por el emisor por
un valor jo o determinable en una fecha futura ja o determinable, o que da
al tenedor el derecho de requerir al emisor el rescate de instrumento en una
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CAPÍTULO III: PASIVOS
fecha en particular o después de esta por un valor jo o determinable es un
pasivo nanciero.
Una característica esencial de un pasivo es que la organización tiene una
obligación presente de actuar de una forma determinada. La obligación puede ser
una obligación legal o una obligación implícita. Una obligación legal es exigible
legalmente como consecuencia de la ejecución de un contrato vinculante o de una
norma legal. Una obligación implícita es aquella que se deriva de las actuaciones
de la organización, cuando:
a. Debido a un patrón establecido de comportamiento en el pasado, a políticas
de la organización que son de dominio público o a una declaración actual
sucientemente especíca, la organización haya puesto de maniesto ante
terceros que está dispuesta a aceptar cierto tipo de responsabilidades.
b. Como consecuencia de lo anterior, la organización haya creado una expecta-
tiva válida ante aquellos terceros con los que debe cumplir sus compromisos
o responsabilidades.
La condición de (obligación en la fecha sobre la que se informa que surge de un
suceso pasado) implica que la organización solidaria no tiene otra alternativa
más realista que liquidar la obligación. Esto puede ocurrir cuando la organiza-
ción tiene una obligación legal que puede ser exigida por ley, o cuando la or-
ganización tiene una obligación implícita porque el suceso pasado (que puede
ser una acción de la entidad) ha creado una expectativa válida ante terceros de
que cumplirá con sus compromisos o responsabilidades. Las obligaciones que
surgirán como consecuencia de las acciones futuras de la organización (es decir,
de la gestión futura) no satisfacen la condición del párrafo 21.4(a), de la NIF en
Colombia, con independencia de lo probable que sea su ocurrencia y aunque
surjan de un contrato. Por ejemplo, por causas de tipo comercial o requerimien-
tos legales, una organización puede pretender o necesitar realizar desembolsos
para operar de una manera determinada en el futuro. Puesto que la organización
puede evitar el desembolso futuro mediante actuaciones futuras. En este caso,
no existiría una obligación presente de realizar esos desembolsos y, por tanto, no
reconocerá provisión alguna para ellos.
En el párrafo 2.20 del anexo 2 del decreto 2420 de 2015, de las NIF para Colombia,
especica que una característica esencial de un pasivo es que la organizacion
tiene una obligación presente de actuar de una forma determinada. La obligación
puede ser una obligación legal o una obligación implícita. Una obligación legal es
exigible legalmente como consecuencia de la ejecución de un contrato vinculante
o de una norma legal. Una obligación implícita es aquella que se deriva de las
actuaciones de la propia organización solidaria y se explica con más detalle en el
párrafo 21.6 de la NIF para Colombia del segundo grupo.

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