Patrimonio - Contabilidad del sector solidario - Libros y Revistas - VLEX 928173834

Patrimonio

AutorHernán Cardozo Cuenca
Páginas349-385
Generalidades
De acuerdo con las NIF para Colombia, según decretos 2420 y 2496 de 2015,
el patrimonio es la participación residual en los activos de una entidad, una
vez deducidos todos sus pasivos. La Sección 22 establece una excepción para
los instrumentos con opción de venta y los instrumentos que imponen a la
organización solidaria una obligación de entregar una participación proporcional
de los activos netos solo en el momento de la liquidación. Tales instrumentos
se clasicarán como instrumentos de patrimonio solo si están subordinados a
todas las demás clases de instrumentos y satisfacen criterios especícos. Sin esta
excepción, dichos instrumentos serían pasivos.
Una organización solidaria mide las cuentas patrimoniales consideradas como
instrumentos de patrimonio al valor razonable del efectivo u otros recursos
recibidos. Cuando se reciben valores distintos al efectivo, puede ser necesaria la
estimación para determinar el valor razonable del recurso (por ejemplo, partidas
de equipo o acciones no cotizadas), sobre todo cuando la organización debe aplicar
técnicas de valoración que utilizan entradas no basadas en datos observables. En
ocasiones, incluso, una organización distribuye otros activos que no son efectivos
como retornos a los asociados propietarios. En este caso, por ejemplo, puede ser
necesaria una estimación signicativa para medir el valor razonable de los activos
distintos al efectivo (por ejemplo, partidas de propiedades, planta y equipo).
Capítulo IV
Patrimonio
350 CONTABILIDAD DEL SECTOR SOLIDARIO
El patrimonio de las organizaciones del sector solidario tiene una peculiaridad:
cuando se trata de entidades cooperativas y de fondos de empleados, una parte
es de los asociados (aportes sociales) y la otra pertenece a entidades del sector
(patrimonio institucional)11; en cambio, en las asociaciones mutuales todo el
patrimonio es de la entidad mutual (capital institucional) y no corresponde a
ningún asociado.
Actualmente no existe reconocimiento de personería jurídica a ninguna de las
entidades sometidas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de
la Economía Solidaria, sino obtención automática mediante la inscripción en el
registro de la Cámara de Comercio respectiva.
Es importante mencionar que el patrimonio de las organizaciones del sector
solidario está constituido por los aportes sociales, las reservas, los fondos de
reservas (fondos de destinación especíca), el superávit, los resultados por
adopción por primera vez, los resultados no realizados, las participaciones no
controladoras, y los resultados presentes y acumulados.
Algunos de estos rubros son aplicables a su destino, pero apréciese que al aplicarse
siempre van a afectar otra cuenta patrimonial. Es lo que pasa con:
La reserva para protección de aportes sociales, que se aplica para enjugar o
compensar las pérdidas de ejercicios anteriores.
El fondo de amortización de aportes, que se aplica en la adquisición o
amortización de los aportes y pasaría a los aportes amortizados.
Fondo de revalorización de aportes, el cual se aplica a los aportes sociales,
reconociendo la pérdida del poder adquisitivo o las alteraciones del valor
real.
Excedentes y/o pérdidas no realizadas, que se aplica contra los ingresos
cuando se realiza el bien objeto de revaluación.
Los resultados tanto del ejercicio como los acumulados se aplican para su
distribución de acuerdo con la Ley.
Estos cinco rubros del patrimonio son los únicos que se podrán disminuir mediante
la utilización o aplicación para los nes que fueron creados. Esto quiere decir
que, por ejemplo, la reserva para protección de aportes se utilizara únicamente
para enjugar, compensar o absorber pérdidas de ejercicios anteriores, y el fondo
de amortización de aportes su utiliza o se aplica únicamente para readquirir
o amortizar aportes sociales. Así las cosas, las demás cuentas patrimoniales,
a excepción de los aportes sociales que son devolutivos o rescatables, son de
11 Se denomina “patrimonio institucional” porque no pertenece a los asociados de la organización
sino de la institución.
351
CAPÍTULO IV: PATRIMONIO
carácter permanente y conforman el patrimonio o capital institucional. En el caso
de las participaciones no controladoras, aunque en su mayoría son de carácter
permanente, algunas son aplicables de acuerdo a su destino12. Finalmente, no
se debe olvidar que los excedentes son rubros transitorios mientras el máximo
órgano competente toma una decisión para su distribución.
Capital social
Es el dinero y conjunto de bienes que aportan los asociados con el propósito de
ser reconocidos. Deben estar expresados en moneda nacional para el desarrollo
de una función de garantía por parte de la organización hacia terceros, que
se podrá incrementar o disminuir según lo acordado en los estatutos. Para
las organizaciones de la economía solidaria en particular, el capital social está
compuesto por los aportes sociales pagados por los asociados y por el fondo social
mutual de las asociaciones mutualistas.
Este capital social es indispensable para la iniciación de labores de una
organización solidaria. En efecto, representa los recursos con los que se inician
las gestiones y transacciones con la proyección del incremento paulatino por los
aportes periódicos recibidos que harían los mismos asociados para desarrollar su
actividad socioeconómica.
Aportes sociales
Las cooperativas y otras entidades similares como son los fondos de empleados,
están constituidas por grupos de personas con el n de satisfacer necesidades
económicas o sociales que les son comunes. Las diferentes normativas nacionales
denen, por lo general, a la cooperativa como una sociedad que busca promover
el progreso económico de sus socios mediante la realización conjunta de una
actividad (principio de ayuda mutua). Las participaciones de los miembros en
el patrimonio de una cooperativa tienen con frecuencia el carácter de acciones,
participaciones, unidades o título similar, y se hará referencia a ellas como
“aportaciones de los asociados”.
Dentro del grupo del capital social rubro 3100, se registran los aportes sociales,
que es la participación que ha sido efectivamente pagada por los asociados de
las organizaciones de la economía solidaria mediante cuotas periódicas, ya sean
en dinero, en especie o en trabajo convencionalmente avaluados. Los aportes
sociales constituyen el capital social de las organizaciones solidarias, y su monto
y periodicidad de pago deben quedar establecidos en sus estatutos o reglamentos.
12 Cuando se dice “aplicado a su destinación” signica disminuir el fondo patrimonial y aumentar
el capital social, quedando de todas maneras dichos valores dentro del mismo patrimonio.

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