Pastora Emilia vs. Tribunal Superior de Distrito Judicial. Estudiante universitaria Vs. Entidad estatal. Sentencia T-002-1992
Una institución educativa puede negarle a una estudiante el cupo para seguir cursando su carrera universitaria, argumentando el incumplimiento del reglamento por parte de la alumna, sin vulnerar su derecho fundamental a la educación, porque:
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Siendo la educación un derecho constitucional fundamental, el incumplimiento de las condiciones para el ejercicio del derecho, como es el no responder el estudiante a sus obligaciones académicas y al comportamiento exigido por los reglamentos, puede dar lugar a la sanción establecida en el ordenamiento jurídico para el caso y por el tiempo razonable que allí se prevea.
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En un caso como este no existe vulneración ni amenaza del derecho fundamental a la educación, pues con el incumplimiento del reglamento la estudiante perdió el derecho a continuar sus estudios en ese programa concreto, sin perjuicio de iniciar, en igualdad de condiciones a los demás estudiantes, un programa de estudios distinto del cual fue excluida.
(...) Ahora bien, siendo la educación un derecho constitucional fundamental, el incumplimiento de las condiciones para el ejercicio del derecho, como sería el no responder el estudiante a sus obligaciones académicas y al comportamiento exigido por los reglamentos, puede dar lugar a la sanción establecida en el ordenamiento jurídico para el caso y por el tiempo razonable que allí se prevea, pero no podría implicar su pérdida total, por ser un derecho inherente a la persona.
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No existe pues en este caso vulneración ni amenaza del derecho fundamental a la educación porque con la reprobación de una asignatura en varias oportunidades, la peticionaria perdió el derecho a continuar sus estudios en ese programa concreto, sin perjuicio de iniciar, en igualdad de condiciones a los demás estudiantes, un programa de estudios distinto del cual fue excluida. (...)
No concedió el amparo.
La educación como derecho-deber: «(...) El artículo 67 de la Constitución establece en forma expresa que la educación primordialmente es una función social.
De la tesis de la función social de la educación surge entonces la educación como "derecho-deber", que afecta a todos los que participan en esa órbita cultural.
Respecto de los derechos fundamentales, "ellos -escribe Maciá Manso-, tienen además la particularidad de que no sólo son...
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