El patrimonio y los bienes públicos - Los medios para la acción de la administración pública - El derecho de la administración pública - Compendio de derecho administrativo - Libros y Revistas - VLEX 950070964

El patrimonio y los bienes públicos

AutorAllan R. Brewer-Carías
Páginas997-1065
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introdccin
2518. Se pretende con el presente escrito responder al interrogante, ¿de si bajo los presupuestos del
Estado social y democrático de derecho212, dentro de los cuales se incorporó conceptualmente al
Estado colombiano, en los términos de los artículos 1 y 2 constitucionales, los imperativos emanados
de la prevalencia del interés público o general, responsabilidad, respeto a los derechos subjetivos de la
comunidad, solidaridad social y sobre todo el del control, han logrado su consolidación en el derecho
positivo, desarrollando mecanismos efectivos de protección y defensa de los intereses colectivos y
derechos difusos de la comunidad, en especial en lo relacionado con la defensa del rico y abundante
patrimonio público del cual se beneficia la sociedad nacional?
2519. Para estos efectos se busca encontrar en el ordenamiento jurídico las bases sustanciales y
procesales adecuadas y necesarias, no solo administrativas, sino también judiciales para hacer efectivos
los postulados inherentes a la garantía de convivencia pacífica y de utilización adecuada y proporcio-
nal de nuestros recursos naturales, bienes públicos, fiscales y demás, en beneficio de la totalidad21,
y en consecuencia la identificación de los indispensables contrapesos para estos fundamentales e
inevitables propósitos.
* Este capítulo fue elaborado con la colaboración de maría juliana santaella cuberos, y los doctores andrés
briceño cháves y bernardo reina parra.
212 wolfgang abendroth; ernst forsthoff y Karl doehring. El Estado social, josé puente egido (trad.), Madrid,
Centro de Estudios Constitucionales, 1986, título original del artículo “Verfassungsprobleme des Sozialstaats”, 1961,
Colección Estudios Constitucionales; josé asensi sabater. “Crisis teórica, transiciones constitucio nales”, Revista
Derecho del Estado, n.º 28, enero-junio de 212, pp. 9-5; ralf dahrendorf. Oportunidades vitales. Notas para una
teoría social y política, ramón garcía cotarelo (trad.), Madrid, Espasa-Calpe, 198; Karl doehring. “Estado
social, Estado de derecho y orden democrático”, en wolfgang abendroth; ernst forsthoff y Karl doehring.
El Estado social, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1986, pp. 17-27 josé puente egido (trad.); título
original: “Sozialstaat Rechtsstaat und Freinheintlich-Demokratische Grundordnung”, en bruno hecK. Die Politische
Meinung, Bonn, Eich-Holz Verlag, Colección Estudios Constitucionales, 1978; ernst forsthoff. Stato di diritto
in trnsformazione, Milano, Giuffrè, 197. c. ammirante (trad.); título original: “Rechsstaat im Wandel”.
21 “[…] la protección del medio ambiente ocupa un lugar tan trascendental en el ordenamiento jurídico que la Carta
contiene una verdadera ‘constitución ecológica’, conformada por todas aquellas disposiciones que regulan la relación
de la sociedad con la naturaleza y que buscan proteger el medio ambiente. Igualmente la Corte ha precisado que esta
Constitución ecológica tiene dentro del ordenamiento colombiano una triple dimensión: de un lado, la protección
al medio ambiente es un principio que irradia todo el orden jurídico puesto que es obligación del Estado proteger
las riquezas naturales de la Nación (CP art. 8). De otro lado, aparece como el derecho de todas las personas a gozar
de un ambiente sano, derecho constitucional que es exigible por diversas vías judiciales (CP art. 79). Y, finalmente,
de la Constitución Ecológica derivan un conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares
(cfr., entre otras, las sentencias T-11 de 1992, C-58 de 199, C-519 de 199, C-95 de 1996 y C-55 de 1996). Es
más, en varias oportunidades la Corte ha insistido en que la importancia del medio ambiente en la Constitución es
tal que implica para el Estado, en materia ecológica, ‘unos deberes calificados de protección’ (ver, entre otras, las
sentencias C-28 de 1995 y C-55 de 1996). Igualmente, y conforme a lo señalado por los actores, la Corte también
ha precisado que la Carta constitucionaliza uno de los conceptos más importantes del pensamiento ecológico mo-
derno, a saber, la idea según la cual el desarrollo debe ser sostenible”; cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-126
de 1998.
Compendio de derecho administrativo
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252. Al respecto no se quiere perder de vista que como consecuencia directa del carácter ma-
terial del concepto del Estado Social de Derecho, y en estrecha relación con su carácter finalístico,
encontramos como presupuesto básico y determinante del ejercicio de las funciones públicas, en
especial la administrativa el llamado principio de la prevalencia del interés general21. En cuanto
concepto básico, su incorporación al ordenamiento jurídico corresponde a las mismas razones que
justifican históricamente la institucionalización del poder y el surgimiento del Estado de Derecho,
en donde el ejercicio del poder político no corresponde a justificaciones de carácter individualista o
personalista, sino a presupuestos de voluntad general como producto del ejercicio popular del poder,
que considera como prevalentes los asuntos del común frente a los específicos de cada uno de sus
integrantes, respetando de todas maneras el interés individual; el cual no desaparece sino que debe,
en todo momento en que entre en conflicto con el interés general, ceder el espacio suficiente para
que este sea prevalente en procura de la estabilidad del sistema, tal como ha sido asumido en el texto
constitucional colombiano de 1991.
2521. En esta perspectiva, el principio se vincula directamente con las finalidades estatales, y
debe acudir necesariamente, para su concreción, a todos aquellos otros niveles del ordenamiento
normativo que permitan materializar su alcance, en la medida en que su postulación constitucional
eventualmente lo torna en un concepto abierto e indeterminado que vincula a la administración para
su determinación y aproximación a las realidades específicas de la comunidad, lo cual tratándose de
la protección constitucional al medio ambiente215, con todos los elementos patrimoniales públicas
que allí reposan, constituye un imperativo administrativo indudable.
21 ernst forsthoff. Tratado de derecho administrativo, cit.; íd. El Estado de la sociedad industrial, luis lópez guerra
y jaime nicolás muñiz (trads.), Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1975; título original: “Der Staat de Indus-
triegesellschaft”; “Problemas constitucionales del Estado social”, en wolfgang abendroth; ernst forsthoff
y Karl doehring. El Estado social, cit., pp. -67; eduardo garcía de enterría y tomás ramón fernández
rodríguez. Curso de derecho administrativo, tt. i y ii, 6.ª ed., Madrid, Civitas, 199 (se consultó también la 8.ª ed.,
22); carlos miguel herrera. “Estado social y derechos sociales fundamentales”, Revista de la Academia Co-
lombiana de Jurisprudencia, n.º , abril de 29, pp. 111-18; juan carlos upegui. Doce tesis en torno al concepto
de Estado Social de Derecho: discurso jurisprudencial. Elementos. Usos, Bogotá, Universidad Externado de Colombia,
29, pp. 8.
215 alexandre ch. Kiss. “El derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado”. Disponible en [http://
biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/98/6.pdf], consultada el 29 de abril de 21: “La inscripción del derecho al
medio ambiente en una Constitución significa, precisamente, el reconocimiento del valor que debe otorgarse a la
protección del medio ambiente. Desde el punto de vista de la creación del derecho, se trata de una etapa fundamental
en la creación de este nuevo valor social que la colectividad estatal reconoce ya como tal y que proclama que debe
ser protegido. Tal reconocimiento crea una obligación, por lo menos moral, para el legislador, el cual, en lo sucesivo,
debe tomar medidas a fin de asegurar la realización del principio así proclamado. La inscripción del derecho al medio
ambiente también permite asignar, si no la prioridad al menos la igualdad a la protección de la biosfera, en relación
con otros intereses nacionales, y especialmente los económicos, cuando los órganos estatales deben arbitrar entre
intereses concurrentes”; cfr. luciano parejo alfonso, antonio jiménez blanco carrillo de albornoz y luis
ortega álvarez. Manual de derecho administrativo. Parte especial, .ª ed., Barcelona, Ariel, 1998; luciano parejo
alfonso. “Realización del medio ambiente adecuado y procedimiento administrativo”. Disponible en [http://
www.ecoiuris.com/paginas/art15.htm], consultada el 1 de junio de 22.
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El patrimonio y los bienes públicos
2522. Desde el punto de vista de su carácter finalístico y expresivo de los intereses comunes, en
el caso colombiano, gramaticalmente, el constituyente ha utilizado términos con ideas similares en las
regulaciones pertinentes. Por esta razón consideramos que en nuestro medio resulta indistinto hablar
de interés general, público o de la comunidad. Igualmente, sus propósitos podemos encontrarlos en
muchas de las expresiones que el constituyente emplea en el texto constitucional para referirse a las
finalidades o compromisos teleológicos del Estado. Al fin y al cabo la prevalencia del interés general
constituye el sendero para la satisfacción final de los grandes propósitos que justifican la existencia
del Estado, que no son otros que los de servir a la comunidad, para cual el ordenamiento jurídico
debe desarrollar los instrumentos y mecanismos adecuados a estos propósitos, entre ellos, los indis-
pensables para ejercer los controles necesarios, tanto al interior de la administración, como respecto
de los asociados, en aras de mantener los balances indispensables, en la preservación, uso y manejo
de los bienes públicos ubicados en las áreas litorales de la república216.
I. e patrimonio pico y s integracin
252. El patrimonio, en el concepto clásico del derecho civil, incluye todos los derechos patrimonia-
les de que es titular una persona217, concepto del cual se excluyen por sustracción de materia, los
derechos de carácter familiar, políticos, y todos aquellos cuyo contenido no sea de orden económico
o patrimonial218. Ahora bien, ello no siempre ha sido así, pues en el Derecho romano el patrimonio
esencialmente estaba compuesto por los activos de contenido económico219.
252. En el derecho civil moderno el patrimonio “es una universalidad jurídica formada por bienes
activos y pasivos en cabeza de una persona jurídica individual o colectiva”22. Tradicionalmente en
216 francisco avella et ál. “Gestión del litoral en Colombia. Reto de un país con tres costas”. Dispo nible en [http://
hum117.uca.es/ibermar/Resultados%2y%2descargas/publicaciones/Colombia], consultada el 29 de abril de
21. En Colombia se identifican dos “políticas de gestión costera integrada”: la primera quedó contenida en el
“Documento base para la elaboración de la Política Nacional de Ordenamiento Integrado de las Zonas Costeras
Colombianas”, el cual recogió información base para la posterior formulación de una política de manejo de las zonas
costeras en términos de usos de los recursos naturales de las áreas marítimas y costeras. Esta política fue aprobada
en el año 2, según las funciones que la Ley 99 de 199 otorgaba al entonces Ministerio del Medio Ambiente
mma– “[…] bajo el nombre de Política Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible de los espacios Oceánicos y
las Zonas costeras e Insulares de Colombia […] Esta política trata directamente sobre el manejo costero integrado y
avala el nombre del instrumento operativo para este fin como pmizc”. En tanto que la segunda fue formulada por la
Comisión Colombiana del Océano, en el año 22, y denominada “Lineamientos de Política Nacional del Océano
y de los Espacios Costeros”; junto con la que se aprobó en 28, la “Política Nacional del Océano y de los Espacios
Costeros […] Esta política resalta la labor a realizarse en términos de gestión de las zonas costeras colombianas, por
parte de los pmzic […] se destaca la necesidad de incorporar en los pot del país los principios del mizc”; cfr. juan
francisco pérez gálvez (dir.). El deslinde del litoral, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 21.
217 arturo valencia zea y álvaro ortiz monsalve. Derecho civil. Derechos reales, t. ii, 11.ª ed., Bogotá, Temis, 27,
p. .
218 Ibíd., posición reiterada en luis guillermo velásquez jaramillo. Bienes, 11.ª ed., Librería Jurídica Comlibros,
28, p. 15.
219 Ibíd., p. 1.
22 Ídem.

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