Paz e improvisación - 19 de Agosto de 2015 - El Tiempo - Noticias - VLEX 580166394

Paz e improvisación

¿Es tan malo nuestro Congreso?

La sola referencia del presidente Santos a la posibilidad de conformar otro ‘congresito’, como el transitorio nacido de la Constitución del 91 para reemplazar al Congreso e implementar la nueva Carta Política, esta vez para refrendar, implementar o desarrollar los acuerdos de paz de La Habana, ha generado múltiples reacciones, con denominador común: desinformación, superficialidad analítica y desconocimiento de nuestra historia. O sea, armar toda una batahola jurídica y política que omite lo esencial y desestima la realidad. Hoy, por primera vez, un presidente decide, sin obligación jurídica ninguna, someter a refrendación popular un acuerdo de paz, algo no visto en el proceso de Betancur, ni en el exitoso de Barco con el M-19, ni en el de Pastrana cuando el frustrado Caguán, ni en el de Uribe con los paramilitares, concretado en la Ley de Justicia y Paz. Como responsable del orden público, el Presidente siempre ha tenido amplias facultades para manejar un proceso semejante, por vía militar o por negociación. Al presidente Gaviria la Constituyente le dio facultades omnímodas para llegar a acuerdos con los alzados en armas que incluían asignar por decreto curules en el Congreso a quienes entraran en un proceso de paz, sin límite alguno y sin requisitos constitucionales para los escogidos a propuesta de la guerrilla. Hoy, el Gobierno dispone de dos normas que le permiten enmarcar los acuerdos dentro de nuestro sistema constitucional: el Acto Legislativo 1 del 2012, avalado por la Corte, que le da la artillería jurídica necesaria para, mediante tres leyes estatuarias y dos ordinarias, entre otros muchos temas de particular importancia y espinoso manejo, “dar un tratamiento diferenciado para los distintos grupos armados al margen de la ley que hayan sido parte en el conflicto armado interno y también para los agentes del Estado, en relación con su participación en el mismo”, crear una comisión de la verdad, fijar los criterios de priorización que debe aplicar la Fiscalía, suspender la ejecución de las penas, etc. Y la ley 1745 del 2014 (en cuyo trámite participé como ministro de Justicia), que autorizó la coincidencia con otra elección de “los referendos constitucionales que sean necesarios para la implementación de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado”. Como, en términos generales, los instrumentos jurídicos ya existen, se impone hacer...

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