Proyecto de Decreto. Impuesto de renta - Parques temáticos y hoteles
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 02 Enero 2020 |
Notas | La fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 17 Enero 2020 |
Fecha de publicación | 02 Enero 2020 |
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO
( )
GD-FM-017 V3
Por el cual se reglamenta el parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario y se
adiciona la Sección 1 y la Sección 2 al Capítulo 26 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 1
del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren
los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los
literales a), b), c), d), f), g), h), i) del parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en
Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que
rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que el artículo 80 de la Ley 1943 de 2018, modificó el parágrafo 5 del artículo 240 del
Estatuto Tributario, posteriormente la Ley 1943 fue declarada inexequible por la Corte
Constitucional a partir del primero de enero de 2020, razón por la cual esta ley se mantuvo
vigente desde su expedición, es decir, desde el día veintiocho (28) de diciembre de 2018,
hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2019.
Que una vez expedida la Ley 2010de 2019, “por medio de la cual se adoptan normas para
la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las
finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo
con los objetivos que sobre la materia impulsaron la ley 1943 de 2018 y se dictan otras
disposiciones”, a través del artículo 92 se modificó el parágrafo 5 del artículo 240 del
tarifa del 9%:
a. Servicios prestados en nuevos hoteles que se construyan en municipios de hasta
doscientos mil habitantes, tal y como lo certifique la autoridad competente a 31 de
DECRETO NÚMERO _________________ de __________ Hoja N°.
Continuación del decreto “Por el cual se reglamenta el parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto
Tributario y se adiciona la Sección 1 y Sección 2 al Capítulo 26 al Título 1 de la Parte 2 del Libro
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diciembre de 2016, dentro de los diez (10) años siguientes a partir de la entrada en
vigencia de la Ley 1943 de 2018, por un término de 20 años;
b. Servicios prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen en municipios de hasta
doscientos mil habitantes, tal y como lo certifique la autoridad competente a 31 de
diciembre de 2016, dentro de los diez (10) años siguientes a la entrada en vigencia de la
Ley 1943 de 2018, por un término de 20 años. El tratamiento previsto en este numeral,
corresponderá a la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación
en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado, para lo cual se requiere
aprobación previa del proyecto por parte de la Curaduría Urbana o en su defecto de la
Alcaldía Municipal del domicilio del inmueble remodelado y/o ampliado;
c. A partir del 1 de enero de 2019, servicios prestados en nuevos hoteles que se
construyan en municipios de igual o superior a doscientos mil habitantes, tal y como lo
certifique la autoridad competente a 31 de diciembre de 2018, dentro de los cuatro (4)
años siguientes a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018, por un término
de diez (10) años;
d. A partir del 1 de enero de 2019, servicios prestados en hoteles que se remodelen y/o
amplíen en municipios de igual o superior a doscientos mil habitantes, tal y como lo
certifique la autoridad competente a 31 de diciembre de 2018, dentro de los cuatro (4)
años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018, por un término de diez
(10) años, siempre y cuando el valor de la remodelación y/o ampliación no sea inferior al
cincuenta por ciento (50%) del valor de adquisición del inmueble remodelado y/o ampliado,
conforme a las reglas del artículo 90 de este Estatuto. Para efectos de la remodelación
y/o ampliación, se requiere aprobación previa del proyecto por parte de la Curaduría
Urbana o en su defecto de la Alcaldía Municipal del domicilio del inmueble remodelado y/o
ampliado;
e. Las rentas exentas a las que tengan derecho las personas naturales que presten
servicios hoteleros conforme a la legislación vigente en el momento de la construcción de
nuevos hoteles, remodelación y/o ampliación de hoteles, no estarán sujetas a las
limitantes previstas en el numeral 3 del artículo 336 de este Estatuto;
f. A partir del 1 de enero de 2019, los nuevos proyectos de parques temáticos, nuevos
proyectos de parques de ecoturismo y agroturismo y nuevos muelles náuticos, que se
construyan en municipios de hasta 200.000 habitantes, tal y como lo certifique la autoridad
competente a 31 de diciembre de 2018, dentro de los diez (10) años siguientes a partir de
la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018 por un término de veinte (20) años;
g. A partir del 1 de enero de 2019, los nuevos proyectos de parques temáticos, nuevos
proyectos de parques de ecoturismo y agroturismo y nuevos muelles náuticos, que se
construyan en municipios de igual o superior a 200.000 habitantes, tal y como lo certifique
la autoridad competente a 31 de diciembre de 2018, dentro de los cuatro (4) años
siguientes a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018, por un término de
diez (10) años;
h. Lo previsto en este parágrafo no será aplicable a moteles y residencias.
i. A partir del 1 de enero de 2020, los servicios prestados en parques temáticos, que se
remodelen y/o amplíen, dentro de los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia
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