Proyecto de Decreto. Movilización de activos - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 843851506

Proyecto de Decreto. Movilización de activos

NotasLa fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015
Fecha de publicación06 Septiembre 2019
Fecha de Fin de Comentarios Públicos21 Septiembre 2019
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos06 Septiembre 2019
República de Colombia
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERO
( )
Por el cual se modifica el Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de
2015, en lo relacionado con la información y movilización de activos del estado y se
adiciona el Capítulo 6 al mismo Título con reglas sobre el saneamiento de bienes
inmuebles de la Nación
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la
Constitución Política, y los artículos 163 de la Ley 1753 de 2015 y 40 y 66 de la Ley
1955 de 2019, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 66 de la Ley 1955 de 2019 Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022
Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, modificó parcialmente el artículo 163 de
la Ley 1753 de 2015, que, a su vez, había sido modificado el artículo 238 de la Ley
1450 de 2011.
Que el referido artículo 66 de la Ley 1955 de 2019, modificó aspectos relacionados
con la movilización de cartera de las entidades públicas de cualquier orden o rama,
dejando vigente la regulación establecida en el referido artículo 163, para la compra
venta de inmuebles de las entidades destinatarias de la norma.
Que conforme a lo expuesto se hace necesario reglamentar la movilización de
activos de manera integral, incluyendo las modificaciones contenidas en el artículo
66 de la Ley 1955 de 2019 y el 163 de la Ley 1753 de 2015, en especial, en los
aspectos relacionados con cartera coactiva, notificación electrónica, acceso a bases
de información, depuración y castigo de cartera y traslado de recursos producto de
las compras de activos de las entidades destinarias de la norma.
Que el artículo 40 de la Ley 1955 de 2019 dispuso el saneamiento de títulos de
bienes inmuebles de la Nación y entidades extintas o inexistentes del orden nacional
y estableció en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público facultades para
el cumplimiento de la citada disposición.
Que las mencionadas facultades legales a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público mencionadas en el considerando anterior requieren de un desarrollo
reglamentario en el que se establezca el alcance del concepto saneamiento de
bienes inmuebles; las reglas para adelantar el proceso de asignación de los bienes
DECRETO DE Página 2 de 22
Continuación del Decreto “Por el cual se modifica el Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, en lo
relacionado con la información y movilización de activos del estado y se adiciona el Capítulo 6 al Título 2 de la Parte 5 del
Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 relacionado con el saneamiento de bienes inmuebles de la Nación
inmuebles, la fijación de los requisitos que se deben cumplir para hacer procedente
la asignación y determinar qué entidades deberán intervenir en el trámite y
aprobación de la asignación respectiva.
Que con la expedición de las normas contenidas en este decreto se pretende
optimizar la labor de CISA como colector de activos públicos del Estado, la cual
procura la monetización de los activos no son requeridos para las funciones de las
entidades destinarias de la Ley, al igual que la movilización de cartera vencidas y en
proceso de cobro coactivo.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1°. Sustitución de los capítulos 1, 2 y 3 del Título 2 de la Parte 5 del
Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. Sustitúyanse los capítulos 1, 2 y 3 del Título 2
de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, los cuales quedarán así:
TÍTULO 2
INFORMACIÓN DE ACTIVOS DEL ESTADO, MOVILIZACIÓN DE
ACTIVOS, PLANES DE ENAJENACIÓN ONEROSA, ENAJENACIÓN
DE PARTICIPACIONES MINORITARIAS Y SANEAMIENTO DE BIENES
INMUEBLES DE LA NACIÓN
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2.5.2.1.1. Objeto. El objeto del presente Título es desarrollar las
reglas relacionadas con la información de activos del Estado, la
movilización de activos, los planes de enajenación onerosa, la enajenación
de participaciones minoritarias y el saneamiento de la titulación de los
bienes inmuebles de la Nación, a los que se refieren los artículos 8 de la
Ley 708 de 2001, 163 de la Ley 1753 de 2015 y 66 y 40 de la Ley 1955 de
2019.
Artículo 2.5.2.1.2. Definiciones. Para efecto del presente título, los
términos aquí utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos con el
significado que a continuación se indica:
1. CISA. Es el Colector de Activos Públicos, Central de Inversiones S. A.
(CISA), sociedad comercial de economía mixta del orden nacional,
vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de naturaleza única,
sujeta en la celebración de todos sus actos y contratos, al régimen de
derecho privado, encargada de contribuir a la adecuada gestión de activos
estatales.

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