Proyecto de Decreto. Responsabilidad Subsidiaria Auxiliares de Justicia
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 05 Agosto 2019 |
Fecha de publicación | 05 Agosto 2019 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 20 Agosto 2019 |
Notas | La fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015 |
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO No.
( )
Por el cual se reglamentan los parágrafos 1º y 2° del artículo 793 del Estatuto
Tributario, se modifica parcialmente y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único
Reglamentario en Materia Tributaria
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales
11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, compiló
y racionalizó las normas de carácter reglamentario que rigen en materia tributaria.
Que el artículo 793 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 64 de la Ley
1943 del 28 de diciembre de 2018, “por la cual se expiden Normas de
Financiamiento para el Restablecimiento del Equilibrio del Presupuesto General y
se dictan otras disposiciones”, adicionó los literales g) y h) y dos parágrafos al
contribuyente por el pago del tributo.
Que el artículo 64 de la ley 1943 de 2018, señala:
“Artículo 64. Adiciónense los literales g) y h), y un (sic) parágrafo al artículo 793
del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:
g) Las personas o entidades que hayan sido parte en negocios con propósitos de
evasión o de abuso, por los impuestos, intereses y sanciones dejados de
recaudar por parte de la Administración Tributaria.
h) Quienes custodien, administren o de cualquier manera gestionen activos en
fondos o vehículos utilizados por sus partícipes con propósitos de evasión o
abuso, con conocimiento de operación u operaciones constitutivas de abuso en
materia tributaria.
PARÁGRAFO 1o. En todos los casos de solidaridad previstos en este Estatuto,
la Administración deberá notificar sus actuaciones a los deudores solidarios, en
aras de que ejerzan su derecho de defensa.
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