Penas accesorias - Núm. 75, Mayo 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 640687869

Penas accesorias

Páginas11-12
JFACE T
A
URÍDIC 11
Penas accesorias
DosicaciónInhabilitaciónparaelejerciciodederechosyfuncionespúblicas
1. Impera recordar que el inciso 3º del art ículo
52 de la Ley 599 de 2000 prevé que, en cualquier
caso, “la pena de prisión conllev ará la accesoria
de inhabilitación para el ejercicio de derechos y
funciones públicas, por un tiempo igual al de la
pena a que accede”. Sin embargo, la disposición
en comento también establece que dicho monto
no puede “
perjuicio de la excepción a que alude e l inciso 2º
del artículo 51”, la cual se relaciona con la intem-
poralidad de tal sanción, prevista en el inciso 5º
los eventos en los que son condenados los servi-
dores públicos por delitos contra el patrimonio
del Estado.
El citado artículo 51 del Código Penal, que
regula en su integridad la duración de las penas
privativas de otros derechos, señala que la inha-
bilitación para el ejercicio de derechos y funcio-
nes públicas tendrá “una duración de cinco (5) a
veinte (20) años”.
Interpretadas esas disposiciones de manera
armónica, la Sala en reitera das decisiones ha sido
-
ción accesoria superará los veinte (20) años, sin
importar que la pena privativa de la libertad a la
que es aneja por mandato legal, corres ponda a un
guarismo mayor (CSJ. SP, 10 feb. 2010, rad. 32216
y SP, 25 sep. 2013, rad. 40241).
2. Ahora bien, la segunda cuestión que con-
cita el pronunciamiento de la Corte se relaciona

derechos, a saber, la de “privación del derecho
a la tenencia y porte de arma» reglada en los
tema en relación con el cual la Sala en posición
mayoritaria concluyó que “así como ocurre en la
-
tad, en las privativa s de otros derechos, bien sean
principales o accesoria s, es imperativo sujetarse
al sistema de cuartos previ sto en el artículo 61 y
demás normas concordantes del Código Penal
Las razones que en esa ocasión puntualizó, y
que ahora reitera, son las siguientes:
2.1. El legislador de la Ley 599 de 2000 no dis-
tinguió, ni la Corte tampoco tie ne por qué hacer-
   
de la libertad ni las restrictivas de otros dere-
chos, ni entre la individualización de las penas
principales (prisión, m ulta y privaciones de otros
 
penales) y las accesorias (distintas a la inhabili-
tación que va aparejada con la de prisión).
En efecto, el rótulo jurídico del artículo 60
del Código Penal, que contiene la aplicación del
   -
ción punitiva, es “fundamentos para la indivi-
dualización de la pena f undamentos
para la individualización de la pena de prisión»,
ni “fundamentos para la individualización de
las sanciones principales». En otras palabras, la
expresión “pena», al no ir acompañada de otra
  
las sanciones contempladas en el estatuto puni-
tivo, incluidas las penas pr ivativas de otros dere-
chos a las cuales alude el art ículo 52 inciso 1º de
Ello, claro está, a menos que de la norma se
desprenda otra cosa, como sucede con el inciso
3º del último precepto acerca de la inhabilidad
para ejercer cargos públicos en tanto sea acce-
soria de la prisión. Pero cuando la s penas priva-
tivas de otros derechos e stán contempladas como
principales en ciertos ti pos (por ejemplo, las san-
ciones de los artículos 109 inciso 2º, 121 o 397
del Código Penal), o cuando el juez las impone a
modo de accesorias siguie ndo los parámetros del
artículo 52 inciso 1º, emerge como consecuencia
directa del principio de estricta legalidad divi-
dir “el ámbito de movilidad previsto en la ley en
cuartos: uno mínimo, dos medios y uno máxi-
mo», así como observar los demás parámetros
previstos en el artículo 61.
     
el capítulo II del Código Penal, denominado “DE
LOS CRITERIOS Y REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN DE
LA PUNIBILIDAD», que a su vez hace parte del Títu-
lo IV, intitulado “DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS
DE LA CONDUCTA PUNIBLE». Y preceptos como los
del artículo 52, que trata de las penas p rivativas
de otros derechos, así como los referidos tanto
a las penas principales como a las accesorias,
al igual que las que restringen la libertad y las
de naturaleza pecuniaria (artículos 34 a 42),
están comprendidos dent ro de ese mismo Título,
en su capítulo I: “DE LAS PENAS, SUS CLASES Y SUS
EFECTOS». Es decir, el capítulo II es el que con-

deben observar para cualquier sanción abarca-
da por el capítulo I.
De hecho, el inciso 2º del artículo 52 de la
Ley 599 de 2000 dispone de manera explícita
que “[e]n la imposición de las penas accesorias
se observará estr ictamente lo dispuesto en el
artículo 59». Y el artículo 59 ordena que “[t]oda
sentencia deberá contener una f undamentación
explícita sobre los motivos de la determinación
cualitativa y cuantitativa de la pena». De estas
disposiciones deviene en tan obligatorio como
necesario circunscribirse a los fundamentos del
artículo 61 del Código Penal, los únicos dentro
de los cuales sería posible determinar las san-
ciones privativas de otros derechos desde una
perspectiva cuantitativa.

de 2000 obedece a dos aspectos esenciales: el
sustento razonable y la discrecionalida d reglada.
El sistema de cuartos del artículo 61 del Código
Penal es la emanación lógica de este último.
Así lo reconoció la Sala en el fallo CSJ SP, 10
jun. 2009, rad. 27618, y, más recientemente, en la
sentencia CSJ SP, 30 abr. 2014, rad. 41350. De
acuerdo con la Corte:
[E]l proceso dosimétrico debe descansar en
dos pilares fundamentales: la discrecionalidad
reglada y el sustento razonable, aspectos con
los cuales se busca sembrar parámet ros de pro-
porcionalidad en la concreción de la sanción al
tiempo que permiten cont rolar la función judicial
mediante el ejercicio del derecho de impugnación,
pues los criterios plasmados per mitirán su ataque
igualmente argu mentado en aras de establecer la
respuesta correcta a lo debatido.
Así, el artículo 59 de la Ley 599 de 2000 seña-
la de modo imperativo que toda sentencia debe
contener la fundamentación explícita sobre los
motivos de la determinación cual itativa y cuanti-
tativa de la pena, además, el ar tículo 61 establece
una restricción a la discr ecionalidad del juez en el
proceso de individualiza ción de la misma al indi-
car la forma como debe dividir objetivamente el
marco punitivo –que resu lta de la diferencia entre
el límite mayor y menor– en cuar tos: mínimo, en
caso de no concurrir circunstancias agravantes
ni atenuantes o sólo presentarse estas últimas;
medios, cuando simultáneamente concurran

agravant es.
La aplicación de un sistema de cuart os, enton-
ces, no implica la supresión de la discrecionalidad
por parte del juez al momento de imponer la pena ;
    
dentro del cual podrá ejercerla. Es decir, se trata
de una facultad condicionada, sin que se advier-
tan las razones por las que d icha reglamentación
-
vativas de otros derechos.
Esta regulación no obedeció a un capr icho por
parte del legislador sino a la necesidad de ajusta r
el arbitrio del juez en la imposición de la pena a
los cauces de la seguridad ju rídica, proporciona-
lidad e igualdad. Es decir, buscaba que, frente a
situaciones objetivamente idénticas (determi na-
das, claro está, por las ci rcunstancias de mayor o
menor punibilidad a las cuales remite el artículo
   
cuartos) las diferencias de criterio entre un fun-
cionario y otro se viesen rest ringidas por ámbitos
menos amplios que los de los extremos mínimo y
máximo previstos para cada sanción.
Así, por ejemplo, en la privación del derecho
a tener y portar armas de fuego, esa diferencia
de criterio entre uno y otro juez llevaría a uno a
imponer el mínimo de un (1) año, previsto en el
el máximo de quince (15) años, a pesar de que los
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