Pensión de invalidez para víctimas del conflicto: una herramienta para la reconciliación y la construcción de paz - Núm. 22, Enero 2018 - Nuevo Derecho - Libros y Revistas - VLEX 745633377

Pensión de invalidez para víctimas del conflicto: una herramienta para la reconciliación y la construcción de paz

AutorJuan Pablo Acosta Navas
CargoAbogado, estudiante de la Maestría en Derecho, Universidad de Antioquia
Páginas63-89
Pensión de invalidez para víctimas del conflicto: una herramienta para la reconciliación y la construcción de paz
Nuevo Derecho, Vol. 14, No. 22, enero - junio de 2018, pp. 63-89. ISSNe: 2500-672X. Envigado–Colombia
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* Este texto se comenzó a desarrollar en el curso de profundización del pregrado de Derecho de
la Universidad de Antioquia Observatorio de Derecho Laboral y Seguridad Social enfocado en la
población con discapacidad desde la perspectiva de derechos, y del denominado modelo social de
la discapacidad.
** Abogado, estudiante de la Maestría en Derecho, Universidad de Antioquia. Docente de cátedra,
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de Antioquia. Adscrito a los grupos de in-
vestigación: Derecho y Sociedad; y Conflictos, Violencias y Seguridad Humana. Correspondencia:
Carrera 61ª # 35 – 26, Itagüí, Antioquia; correo personal: juanacostanavas@gmail.com
Pensión de invalidez para víctimas del conflicto:
una herramienta para la reconciliación
y la construcción de paz*
Disability pension for victims of the armed conict:
a tool for reconcilation and peace building
Juan Pablo Acosta Navas**
Resumen
En el presente artículo se pretende estudiar la pensión de invalidez para víctimas del conflicto
armado como una garantía en favor de la población con discapacidad que contribuye a la realiza-
ción del imperativo constitucional de la dignidad humana, entendiendo que esta pensión especial es
trascendental para sus beneciarios ya que se constituye como la única fuente de ingresos y de mo-
dalidad pensional, tal como lo exigen los requisitos de la prestación. La metodología utilizada com-
bina el análisis jurisprudencial de las sentencias de la Corte Constitucional, e igualmente propone
una lectura desde el modelo social de la discapacidad desarrollado a partir de la Convención de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006, la cual propende
por cambiar el paradigma del modelo médico que entendía la discapacidad como una enfermedad
que debía curarse. La reflexión resulta pertinente toda vez que en el escenario de implementación
del Acuerdo Final entre el Gobierno y las FARC-EP, y en el actual proceso de negociación entre el
primero y el ELN se avecinan grandes retos para el Estado en materia de medidas de reparación a la
población que ha sufrido las consecuencias del conflicto armado, así como en estrategias de recon-
ciliación entre victimarios y víctimas después décadas de guerra fratricida.
Palabras clave: personas con discapacidad, conflicto armado, pensión de invalidez, minas anti-
personales, víctimas del conflicto, reconciliación, construcción de paz.
Abstract
In this article we pretend to study the disability pension for victims of the armed conflict, as
a warranty in favor of the population with disability that will contribute to constitutional right for
human dignity, understanding that this special pension is trascendental for its beneciaries since it
could be the only source of income and of a pensional mode, as it is stipulated. The metodology used
combines the jurisprudence analysis of constitutional court sentences, which also proposes a lecture
from the social viewpoint of the developed disability in terms of the UN Convention in Regards to
Human Right for Persons with Disability (2006), which pretends to change the medical model that
Juan Pablo Acosta Navas
Nuevo Derecho, Vol. 14, No. 22, enero - junio de 2018, pp. 63-89. ISSNe: 2500-672X. Envigado–Colombia
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ND
understood the disability as an illness that should be cured. This reflection is pertinent in the scenery
of the implementation of the nal agreement between the government and the FARC-EP and also in
the actual negociation with the ELN the are a lot of challenges for the colombian state in terms of
measures to repair the population that has suffered the consecuences of the ardmed conflict, as the
strategies for reconciliation between victimizers and victims after decades of fratridical war.
Keywords: person with disabilty, armed conflict, disability pension, antipersonnel mines, victims
of conflict, reconciliation, peace building.
Resumo
Este artigo tem como objetivo estudar a pensão de deciência as vítimas de conflito armado
como garantia em favor da população com deciência que contribui para a realização do imperativo
constitucional da dignidade humana, entendendo que esta pensão especial é transcendental para
seus beneciários uma vez que é constituída na única fonte de renda e modalidade de pensão,
conforme exigido pelos requisitos do benefício. A metodologia utilizada combina a análise jurispru-
dencial dos julgamentos do Tribunal Constitucional e também propõe uma leitura do modelo social
de deciência desenvolvido a partir da Convenção das Nações Unidas de 2006 sobre os Direitos das
Pessoas com Deciência, a que tende a mudar o paradigma do modelo médico que compreendeu a
deciência como uma doença que teve que ser curada. A reflexão é pertinente, já que no cenário de
implementação do Acordo Final entre o governo e as FARC-EP, e no atual processo de negociação
entre o primeiro e o ELN, há grandes desaos para o Estado em termos de medidas de reparação para
a população que sofreu as conseqüências do conflito armado, bem como em estratégias de reconci-
liação entre vitimadores e vítimas após décadas de guerra fratricida.
Palavras-chave: pessoa com deciencia, conflito armado, pensão de deciencia, mina antipes-
soal, vítimas de conflito, reconciliação, construção da paz.
Introducción
La Pensión de Invalidez para Víctimas del Conflicto Armado, en
adelante PIVCA, no hace parte integral del Sistema General de
Pensiones pues se creó con la Ley 104 de 1993 “Por la cual se consa-
gran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la ecacia
de la justicia y se dictan otras disposiciones” (Congreso de Colombia,
1993). Esta Ley en su artículo 45, inciso 2º consagró que las víctimas
de atentados terroristas cuya disminución de capacidad física fuese
del 66 % calicada por el Fondo de Solidaridad Pensional1, tendrían
derecho a una pensión mínima legal vigente cuando carecieran de
otras posibilidades pensionales y de atención en salud. Posterior-
mente, la Ley 241 de 1995, en su artículo 15 disminuyó el porcen-
taje de pérdida de capacidad laboral (PCL) a un 50% calicada con
base en el Manual Único para la Calicación de Invalidez y estableció
1 El FSP es una cuenta especial de la Nación, adscrita al Ministerio del Trabajo, y cuyo objeto es
subsidiar las cotizaciones de aquellas personas que por factores económicos no tienen acceso al
Sistema de Seguridad Social.

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