V A R I O S Dirección de Pensiones de la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca La Directora (C.) de Pensiones de la Secretaría de Hacienda del departamento de Cundinamarca, hace saber que el día 24 de octubre de 2008 falleció Carlos Ernesto Pardo Barbosa. - 24 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52239074

V A R I O S Dirección de Pensiones de la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca La Directora (C.) de Pensiones de la Secretaría de Hacienda del departamento de Cundinamarca, hace saber que el día 24 de octubre de 2008 falleció Carlos Ernesto Pardo Barbosa.

EmisorVarios
Número de Boletín47273

uperintendencia de Notariado y Registro y Consejo Superior de la Carrera Notarial, de conformidad con los razonamientos dejados expuestos en la parte motiva de esta decision.

"2. Consecuente con lo anterior, y para el restablecimiento de los derechos del ciudadano Oscar Grajales Vanegas se ordena: A. Al señor Presidente de la Republica o quien haga sus veces, para que proceda dentro de los cinco dias siguientes a la notificacion del presente fallo, a emitir el decreto donde nombre en propiedad como Notario Quinto de Armenia al accionante Oscar Grajales Vanegas, quien aparece como elegible para el citado cargo, segun listado que fuera remitido el 6 de enero de 2009, por la Secretaria Tecnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial. B. A la señora Superintendente de Notariado y Registro para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la acreditacion del cumplimiento de los requisitos legales por parte del ciudadano Oscar Grajales Vanegas, lo confirme en el cargo de Notario Quinto de Armenia (Q.) y pueda entrar a tomar posesion del mismo. C. Al señor Presidente de la Republica o quien haga sus veces para que dentro de las cuarenta a la confirmacion del ciudadano Oscar Grajales Vanegas como Notario Quinto de Armenia, proceda a darle posesion en el citado cargo".

Que revisada la documentacion aportada para el nombramiento, no se encuentran los antecedentes necesarios para determinar si el doctor Oscar Grajales Vanegas, se encuentra o no inhabilitado para ejercer el cargo de Notario.

Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 del Codigo Contencioso Administrativo, por tratarse de un acto de ejecucion a instancias de autoridad judicial competente no procede recurso alguno.

Que en merito de lo expuesto, DECRETA:

Articulo 1° En cumplimiento a lo dispuesto en sentencia de tutela proferida el 29 de enero de 2009 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Quindio, en el Proceso numero 2009-00011-00, nombrase al doctor Oscar Grajales Vanegas, identificado con la cedula de ciudadania numero 4400858 de Calarca, como Notario Quinto (5°) de Armenia.
Articulo 2° Como consecuencia de lo anterior desvinculese del servicio como Notario Quinto (5°) de Armenia al doctor Carlos Alberto Mejia identificado con cedula de ciudadania numero 7521334.
Articulo 3° El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedicion.

Publiquese, comuniquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 24 de febrero de 2009.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio.

DECRETO NUMERO 537 DE 2009 El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 13 del articulo 189 de la Constitucion Politica y el articulo 5° del Decreto 2163 de 1970, y CONSIDERANDO:

Que el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca -Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante fallo de tutela proferido el 26 de enero de 2009 dentro del Proceso numero 200900007 00, dispuso: "3. Tutelar el derecho al ciudadano Gerardo Ermilson Amortegui Calderon, los derechos y en consecuencia ordena: "

  1. Al Consejo Superior de la Carrera Notarial para que, en el termino maximo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificacion de esta decision, reconfigure la lista de elegibles para el circulo notarial de Bogota, aplicando como es su deber, las consecuencias de la suspension provisional ordenada por el Juzgado Cuarto Administrativo de Ibague (Tolima).

"b) Cumplida la orden anterior el Consejo Superior de la Carrera Notarial remitira de manera inmediata la lista de elegibles ya reformada a las autoridades competentes para que previa la verificacion de los requisitos pertinentes procedan en el termino de 48 horas contados a partir del recibido del listado a hacer el nombramiento del señor Gerardo Ermilson Amortegui, como notario del Circulo de Bogota, en la notaria que de conformidad al nuevo listado le corresponda".

Que mediante Acuerdo 178 de 3 de febrero de 2009, el Consejo Superior reconformo el listado de elegibles del Circulo Notarial de Bogota, en el cual el doctor Gerardo Ermilson Amortegui Calderon, identificado con la cedula de ciudadania numero 19194846 de Bogota, ocupo el puesto 73 con un puntaje de 79,666667 puntos.

Que por lo expuesto se, DECRETA:

Articulo 1° En cumplimiento a lo dispuesto en sentencia de tutela proferida el 26 de enero de 2009 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en el Proceso numero 200900007 00, nombrase al doctor Gerardo Ermilson Amortegui Calderon, identificado con la cedula de ciudadania numero 19194846 de Bogota, como Notario Sesenta y Cuatro (64) del Circulo de Bogota.
Articulo 2° Como consecuencia de lo anterior desvinculese del servicio como Notario Sesenta y Cuatro (64) del Circulo de Bogota, D

C., al doctor Ismael Contreras Principe, identificado con cedula de ciudadania numero 7417123.

Articulo 3° El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedicion.

Comuniquese, publiquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 24 de febrero de 2009.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio.

Ministerio de agricultura y desarrollo rural DECRETO NUMERO 528 DE 2009 (febrero 24) por medio del cual se acepta una renuncia y se efectua un encargo.

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas en el numeral 13 del articulo 189 de la Constitucion Politica y el Decreto 1950 de 1973, DECRETA:

Articulo 1° Aceptese la renuncia presentada por el doctor Andres Dario Fernandez Acosta, identificado con la cedula de ciudadania numero 98565139, al cargo de Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.
Articulo 2° Encargar de las funciones del Despacho de Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, al doctor Jaime Cardenas Lopez, identificado con la cedula de ciudadania numero 16722365 de Cali, sin perjuicio de sus funciones de Subgerente de Proteccion y Regulacion Agricola del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA-.
Articulo 3° El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedicion.

Publiquese, comuniquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 24 de febrero de 2009.

ALVARO URIBE VELEZ El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andres Dario Fernandez Acosta.

Ministerio de la Proteccion social DECRETO NUMERO 532 DE 2009 (febrero 24) por el cual se prorroga el plazo de liquidacion de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galan Sarmiento en Liquidacion.

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 15 del articulo 189 de la Constitucion Politica, el paragrafo 1° del articulo 2° de la Ley 1105 de 2006 y el articulo 1° del Decreto 3202 de 2007, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 3202 del 24 de agosto de 2007, publicado el 25 de agosto de 2007, se dispuso la supresion y liquidacion de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galan Sarmiento en Liquidacion, creada mediante Decreto-ley 1750 de 2003, como una entidad publica descentralizada del nivel nacional, de categoria especial adscrita al Ministerio de la Proteccion Social;

Que el paragrafo 1° del articulo 2° de la Ley 1105 de 2006, por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 254 de 2000, sobre el procedimiento de liquidacion de entidades publicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional señala que "en el acto que ordena la supresion o disolucion, se señalara el plazo para realizar la liquidacion de la respectiva entidad, el cual sera fijado teniendo en cuenta las caracteristicas de la misma. Si la liquidacion no concluye en dicho plazo, el Gobierno podra prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente motivado";

Que el inciso 2° del articulo 1° del Decreto 3202 de 2007, señalo que la liquidacion de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galan...

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