Pérdidas fiscales - Impuesto diferido - Libros y Revistas - VLEX 705598729

Pérdidas fiscales

AutorJavier E. García Restrepo
Páginas103-140
Capítulo IV
Pérdidas scales
Introducción
Un tema recurrente en muchas empresas colombianas, no solo cuando se inicia
un proyecto empresarial sino también a lo largo de su vida económica, es el de
las pérdidas scales, su manejo y su aplicación futura en vía de recuperar los
impuestos pagados a la sombra de la renta presuntiva.
En esta coyuntura se originan las pérdidas scales por exceso costos y deducciones
sobre los ingresos scales y, a su vez, se genera el crédito scal por el exceso de la
renta presuntiva: en este caso la base gravable del impuesto y la renta líquida. He ahí
que se enfrentarán dos situaciones que, si bien son diferencias temporales porque
carecen de un registro contable que se pueda comparar con las bases scales, la
NIC 12 ha aceptado que se genere impuesto diferido, dándole el reconocimiento
que reciben las diferencias temporarias.
En todo caso se abordará el tema con la claridad con que se asume una diferencia
temporaria que, bajo determinadas condiciones, puede generar el reconocimiento
y registro de un activo por impuesto diferido. Esas condiciones apuntan a la
posibilidad de recuperar en el futuro el impuesto pagado reconocido, en la medida
que las pérdidas scales sean susceptibles de compensar con rentas liquidas futuras.
Conuyen a este tema, con diferencias notorias pero con idénticos nes, los
excesos de renta presuntiva sobre renta líquida en términos de créditos scales por
IMPUESTO DIFERIDO
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utilizar y las pérdidas de activos productores de renta. De estos temas se ocupará
este capítulo como un elemento importante en el trajinar del impuesto diferido.
Pérdidas scales Una diferencia temporaria
El acercamiento a la pérdida scal desde el punto de vista tributario es tanto como
acudir al Estatuto Tributario, estudiar sus reglas y aplicarlas. Eso parece sencillo,
pero en verdad no lo es, aunque es fácil de asimilar.
Ahora, pensar en que la pérdida scal de corte exclusivamente tributario pueda
generar un impuesto diferido, que es exclusivo de la parte contable, si es un poco
más complicado.
Y lo es porque en la contabilización de los impuestos diferidos por el método del
diferimiento concebida a la luz de la NIC 12 original, permitía, pero no obligaba
el reconocimiento del impuesto diferido por efecto de las pérdidas scales,
pese a que este método se basaba en las diferencias entre la base contable y la
base gravable, conocidas como diferencias temporales; las pérdidas scales son
diferencias de ese último tipo.
La NIC 12 revisada acoge el método del pasivo basado en el balance, que se basa
en las diferencias temporarias como aquellas que se suscitan por la comparación
entre las bases contables y scales de activos y pasivos. Este método rechaza el
método del diferimiento y, en el nuevo escenario, se exige que por las pérdidas
scales se reconozca y registre el impuesto diferido, es decir, reconocen una
diferencia temporal como si fuese temporaria.
Ese reconocimiento se puede vericar en la introducción de la NIC 12:
[…] IN. 4. La NIC 12 original exigía que:
a. los activos por impuestos diferidos surgidos de las diferencias
temporales fueran reconocidos cuando hubiese una expectativa
razonable de realización.
b. los activos por impuestos diferidos, surgidos de pérdidas scales
fueran reconocidos como tales sólo cuando hubiese seguridad, más
allá de cualquier duda razonable, de que las ganancias scales futuras
serían sucientes para poder realizar los benecios scales derivados
de las pérdidas. La NIC 12 original permitía, pero no obligaba, a
la entidad a diferir el reconocimiento de los benecios por pérdidas
scales no utilizadas, hasta el período de su realización efectiva.
La NIC 12 (revisada) exige el reconocimiento de activos por impuestos
diferidos, cuando sea probable que la entidad disponga de ganancias
scales en el futuro, para realizar el activo por impuestos diferidos.
CAPÍTULO IV: PÉRDIDAS FISCALES 105
Cuando una entidad tenga un historial de pérdidas, habrá de reconocer
un activo por impuestos diferidos sólo en la medida que tenga diferencias
temporarias imponibles en cuantía suciente, o bien disponga de otro
tipo de evidencia sobre la existencia de benecios scales disponibles en
el fu turo.
Hay que tener claro que las pérdidas scales operativas compensables provienen
de costos y gastos no deducibles en un periodo por insuciencia de los ingresos
gravados y, por lo tanto, cuando se compensen simplemente lo que se hace es
trasladar el efecto de esos costos y gastos a un periodo gravable subsiguiente, lo
que claramente se expresa en el Párrafo 17 de la siguiente manera:
Ciertas diferencias temporarias surgen cuando los gastos o los ingresos
ordinarios se registran contablemente en un período, mientras que
se computan scalmente en otro. Tales diferencias temporarias son
conocidas también con el nombre de diferencias temporales. Los que
siguen son ejemplos de diferencias temporarias de esta naturaleza, que
constituyen diferencias temporarias imponibles y que por tanto dan lugar
a pasivos por impuestos diferidos: […].
Se asume entonces que la pérdida scal, no siendo una diferencia entre la base
contable y scal de activos y pasivos y con el perl de una diferencia temporal,
puede ser reconocida como una autentica diferencia temporaria y, por ende,
generar el impuesto diferido, lo que se corrobora en las deniciones del Párrafo 5:
Activos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las
ganancias a recuperar en periodos futuros, relacionadas con:
a. las diferencias temporarias deducibles.
b. la compensación de pérdidas obtenidas en periodos anteriores, que
todavía no hayan sido objeto de deducción scal.
c. la compensación de créditos no utilizados procedentes de periodos
anteriores.
Cabe entonces tener claro que generan activos por impuesto diferido las pérdidas
scales y la compensación de créditos no utilizados procedentes de períodos
anteriores, que en términos de la tributación en Colombia es el exceso de renta
presuntiva sobre la renta líquida, cuando la renta presuntiva es la base gravable.
Lo que se conoce en el impuesto de renta como renta presuntiva, en el CREE se
denomina base mínima de impuesto y su tratamiento es similar.
Con este marco fondo se iniciará el camino práctico y conceptual del
reconocimiento del impuesto diferido por la presencia de las pérdidas scales
compensables y créditos scales no utilizados.

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