Perjuicios en la modalidad de pérdida de oportunidad - Núm. 61, Enero 2014 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 520096606

Perjuicios en la modalidad de pérdida de oportunidad

Páginas42-42
42 CONSEJO DE ESTADO
Perjuicios en la modalidad de pérdida de oportunidad
Procedencia del reconocimiento ante la imposibilidad de reclamaciones laborales
La Sala pone de presente que en
el  se encuentra demostra-

parte actora , esto es, la vulner ación
de su derecho fundament al de acceso
a la administ ración de justicia consa-
 -

de la aplicación de la Convención
Sobre Relaciones Diplomáticas rati-


a la jurisdicción ordinar ia laboral a
demandar a su empleador -Emba-
jada de la República de Estados
Unidos de América en Colombia-,
puesto que -según se indicó -, para la
fecha de interposición de la demanda
la tesis imperante de la Cor te Supre-
   -
lidad de demandar a d ichos Cuerpos
Diplomáticos. Debe precisarse que
la pretensión respecto del recono-
cimiento de sus derechos laborales
no corresponde al daño mate rial
de lucro cesante, sino a la pérdida
de oportun idad de haber obtenido
ese reconocimiento luego de que
     
hubiese declarado en sentencia esti-
matoria de sus pretensiones, da ños
cuya diferencia radica, como ya en
otras oport unidades lo ha señalado
esta Corporación, en que mie ntras
    -
dida de la oportunidad] constit uye
    
 
     
                            
    


conseguirse, o no-, el seg undo [se

            
de percibir unos ingresos que ya se
-. En lo que concierne al daño
consistente en la pérdida de opor tu-
nidad, esta Sala, e n la citada senten-
cia del 11 de agosto de 2010 expresó
lo que la Sala se permite citar en
extenso en esta oport unidad a pesar
de que no es posible tener certeza
acerca de que a través de la demanda
laboral ante la jurisdicción ordi naria
se hubiere podido, o no, obtener el
pago de los derechos laborales que
     
la Embajada de Estados Unidos en
Colombia, para la Sala existe certeza
en cuanto a que, existiendo una posi-
bilidad cierta y real en t al sentido,
como consecuencia de la imposibi-
lidad de acudir ante la ju risdicción
ordinaria -laboral-, para re clamar
tales derechos, el demandante pe r-
    
de recibir las sumas de di nero que
probablemente hubiere podido reci-
bir. En este caso se reúnen entonces
los requisitos necesarios para que se
-
tente en la pérdida de oport unidad,
pues existe certeza en cu anto a que,
por efecto de la inmunidad e n mate-
ria laboral reconocida para la é poca
de la formulación de la demanda,
el actor   
oportunidad de obtener una senten-
cia estimatoria de s us pretensiones
respecto de sus derechos laborales;

que el demandante, se encontrab a en
una situación potencialmente apta
   , pues

años al servicio de la Embajada de
los Estados Unidos de América en
Colombia, de tal manera que conta-
  
de obtener una sentencia favorable
respecto de sus derechos laborales
presuntamente v ulnerados por esa
entidad i nterna cional.  
    -

 
        
 
Acciones de naturaleza tributaria
En asuntos no conciliables la solicitud de conciliación extrajudicial suspende el término de caducidad o de prescripción,
según el caso, sólo mientras el Ministerio Público expide la constancia en el sentido de que el asunto no es conciliable
De la interpreta ción armónica de las nor-
mas que regulan la conciliación prejudicial,
como requisito de procedibilidad de la acción,
se entiende, como se indicó en párr afos ante-
riores, que en los casos no susceptibles de con-
ciliación, como por ejemplo los tributarios, no
debe agotarse ese requisito previo a inst aurar la
      

presentación de la solicitud de conciliación extra-
judicial suspende el térmi no de prescripción o de
caducidad. Para la Sala, es claro que de la lect ura

de 2001 se entiende que el legislador contempló
la posibilidad de que el térmi no de caducidad o de
prescripción se suspenda cu ando se presenta una
solicitud de conciliación extrajudicial frente a u n

      
 
los que se suspende el término de p rescripción
    
         
        
   
      -
bles de conciliación, como los tributarios, y que
corresponde a los procura dores ante quienes se
presente una solicitud de conciliación en un ca so
tributario expe dir constancia de que no es u n

siguientes. Es deber del Minister io Público expe-
dir la correspondiente c onstancia de que el asun-
to sometido a su conocimiento no es suscept ible
de conciliación. Se advierte de lo anter ior, que a
pesar de que la sanción por no enviar infor mación
en medios magnéticos es un a sunto tributario, de
conformidad con el Acta 111 de 12 de junio de
2009 de la DIAN-
pectiva constancia dentro del tér mino exigido en
          
2001, sino que convocó a las partes a audiencia
de conciliación, precisamente porque el Min iste-
    
un asunto tr ibutario. Fue en esa diligencia en la
que se llegó a la conclusión de que el asunto no
era conciliable precisamente por ser tr ibutario.
En efecto, el término de caducidad , en principio,
 
contados entre la fecha de la solicitud de concilia-
ción y la constancia que debió emitir el Ministe rio
Público por ser un tema no conciliable, de con-
      

el Ministerio Público incu rrió en var ios errores,
        
enviar información en medios mag néticos como
    
    
las partes par a audiencia de conciliación; estos
errores no deben afectar el der echo de acceso a
 
al interesado demanda r oportunamente ante esta
    -
do dentro del térmi no legal la correspondiente
constancia de que la discusión planteada vers aba
sobre un tema tribut ario no susceptible de conci-
liación, la cooperativa actora hubiera inte rpuesto
en tiempo la acción de nulidad y restablecim iento
del derecho, pero no lo hizo por causas atr ibuibles
al ente conciliador.           
    
               
     

Pago de pensiones
La obligación de concurrencia de las diferentes entidades para contribuir al pago pensional a través
del sistema de cuota parte no puede extinguirse mediante la prescripción, porque tiene un vínculo directo con el derecho
La obligación de concurrencia de las diferentes e ntidades para contribuir
al pago pensional a través del sistema de cuota par te no puede extinguir se
        
también imprescriptible, al reconoci miento de la pensión. Sin embargo, los
créditos que se derivan del pago concur rente de cada mesada p ensional
 
   -
sivo o naturaleza periódica ent re las diferentes entidades res ponsables de

señaló expresamente que los créditos causa dos o exigibles por concepto de
 
Código Civil y tienen el mismo privilegio que los créditos por concepto de
salarios, prestaciones sociales o i ndemnizaciones laborales. Considera que la
                            -
te de los recursos de la segur idad social, pues las expresiones demandadas se
limitan a reconocer, sin más , el término de pre scripción de las obligaciones
crediticias. Lo que se exting ue es entonces el derecho subjetivo de la entidad
a recobrar, pero en ningú n momento se autoriza un dest ino de los recursos

sostenibilidad del sistema pensional. En efecto, la prescr ipción del derecho
al recobro de ciertas mesad as -las no reclamadas oport unamente- de ning una
manera extingue la obligación de concur rir al pago de las demás mesadas , ni
libera a las entidades de su obligación fut ura de concurrencia en el pago.  

              
 

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