Personas ciegas y de baja visión - Núm. 68, Marzo 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 571260846

Personas ciegas y de baja visión

Páginas14-14
14 JFACE T
A
URÍDIC
Delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria
Eliminacióndelcarácterdequerellablesydesistibles
Mediante sentencia C-022 del 21 de enero de 2015 (M.S. Dr. Mauricio González Cuer-
vo), la Corte Constitucional declaró exequibles las expresiones “y eliminar el carácter de
querellables y desistibles de los delitos de violen cia intrafamiliar e inasistencia alimenta-

 
artículo 108 de la Ley 1453 de 2011, las expresiones: violencia intrafamiliar (C. P. artículo
229); e inasistencia alimentaria (C. P. artículo 233)”, contenidas en los art ículos 1º y 2º de
La Corte decidió sobre una dema nda en la que se cuestionaba la eliminación del carácte r
de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e i nasistencia alimenta-
ria, dispuesta por la Ley 1542 de 2012, por ser esa regla supuestamente contraria al artículo
   
surgidos al interior de ést a.
La Sala encontró que la Constitución Política prevé en su art ículo 150.2 que el legisla-
dor tiene la facultad de expedi r códigos en todos los ramos de la legislación y de reformar
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restringido por el respet o a los derechos fundamentales de las persona s y los principios y
valores del Estado. En este sentido, señaló que el legislador, además de la posibilidad de
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     
es el tema objeto de regulación en las disposiciones acusad as. De otra parte, anotó que la
eliminación de la querella como requisito par a la iniciación de la acción penal re specto de
estos delitos no contraría el ar tículo 42 de la Constitución Política, puesto que persigue
  
la integridad de la mujer, la armonía y u nidad familiar, y resulta un medio idóneo al logro
  
Personas ciegas y de baja visión
DerechoalainformaciónyalascomunicacionesInexistenciadereservadeleyestatutariaLimitacionesalderechodeautor
Violación al principio de unidad de materia
Enmaterialegislativa
de 2014 (M.S. Dra. María Victoria Calle Correa), la
Corte Constit ucional declaró inexequible la expresión
el parágrafo 1º del artículo 2º de la Ley 1507 de 2012”,
contenida en el art ículo 198 de la Ley 1607 de 2012.
La Corte decidió sobre un a demanda en la que
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contrario a la Const itución al infringi r el principio de
unidad de mater ia, al proceder a derogar una dis posi-
ción legal relativa a un tema que sería notor iamente
diferente a aquél que constit uye el eje conductor de la
ley de que se trata.
Después de examina r la jurisprudencia aplicable al
vicio de unidad de mater ia, con especial énfasis en los
casos en que la disposición que lo habría i nfringido
es una norma derogator ia, la Corte encontró fu nda-
do el cargo propuesto, pues es evidente que no existe
ninguna clase de co nexidad aceptable entre la materia
predominante en la L ey 1607 de 2012, relacionada con
unos determi nados temas tributa rios, y el segmento
cuestionado, por el cual se deroga u na norma relativa
a la estruct ura de la Autoridad Nacional de Televisión,
creada meses atr ás por la Ley 1507 de 2012. En con-
secuencia, la Sala declaró la incon stitucionalidad del
aparte acusa do.
de 2015, la Corte Constitucional ( M.S. Dra.
María Victoria Calle Corre a), declaró exequi-
bles la Ley 1680 de 2013 en su integrid ad y el
Después de descarta r dos de los cargos pro-
puestos por los demandantes, por el incu mpli-
miento de los requisitos argument ativos mínimos
para provocar un fallo de fondo, la Corte se ocupó
de dos problemas jurídicos, contenidos en los
otros dos cargos de la demanda: (i) establecer si la
Ley 1680 de 2013 en su integridad, se hallaba suje-
ta al trámite es pecialmente exigente que siguen las
leyes estatutaria s en el Congreso de la República,
por desarrollar el pri ncipio de igualdad material
a favor de las personas ciegas, y (ii) si la restric-
ción impuesta al derecho patri monial de autor, en
cuanto a la exención de pago para la reproducción,
distribución, comu nicación, traducción, adap -
tación, arreglo o tr ansformación en braille o en
otros formatos accesibles para per sonas ciegas o
 -
ticas o audiovisuales, prevista en el ar tículo 12 de
la misma Ley 1680 de 2013, resultaba razonable y
proporcionada; es decir, válida desde el punto de
vista constitucional.
En relación con el primer problema jurídico, la
Sala consideró que la Ley 1680 de 2013 no se halla-
ba sujeta a reserva de ley, básicamente, porque (i)
no constituye un desar rollo integral del derecho a
la igualdad material , mandato de especial ampli-
  
social de derecho; (ii) tampoco es una normat iva
         
derechos de las personas con discapa cidad, sino
que (iii) se trata de una ley que establece med idas
        -
minación de una bar rera para el acceso al cono-
cimiento y la información de las pe rsonas ciegas
y de baja visión, a partir de un conjunto de pr in-
cipios establecidos en un marco más amplio, que
comprende los artículos constit ucionales que pre-
vén la obligación estatal de adoptar medidas p ara
asegurar el goce efectivo de los derechos de las
personas con discapacidad (Ar ts. 2º, 5º, 13.2 y 13.3,
Personas con Discapacidad del año 2006, que hac e
parte del bloque de constitucionalida d, y la Ley
1618 de 2013 ( Por medio de la cual se establecen
las disposiciones para garanti zar el pleno ejercicio
de los derechos de las personas con discapacid ad),
     
amplia e integral las obligaciones que el Estado
debe adelantar para avanz ar en la inclusión social y
en el respeto, protección y garantía de los derechos
de esta población.
En cuanto al segundo problema, la Sala efectuó
una ponderación entre las posiciones de derecho
        -
chos de las personas ciegas o de baja visión, para
acceder a un amplio conjunto de obras liter arias,
       
hallan disponibles en Braille o en cu alquier otro
formato accesible. De otra part e, el derecho del
autor a autorizar la reproducción de la obra y a
percibir una suma de di nero por ello.
La Corte concluyó que la imposibilidad que
      
norma de conocer un in menso número de obras
editadas en format os tradicionales genera una
afectación particula rmente intensa y empírica-
mente comprobada de su derecho fu ndamental
a la existencia de un entorno i nclusivo para el
acceso a la información y el conocim iento, que
   -
cicio de otros derechos como la educación o la
cultura, situ ación plenamente documentada por
los organismos interna cionales especializados en
la materia (como la Unión Mundial de Ciegos o la
Organización Mundial de Propied ad Intelectual),
así como por las intervenciones ciudada nas reci-
bidas por la Corte, en las que se da cue nta de la
inmensa desproporción entr e los libros editados
en formato impreso tr adicional y aquellos adapta-
dos o traducidos a modos accesibles. Por el con-
trario, la afectación a los derechos pat rimoniales
de los autores que impone la norma es apena s
leve, dadas las garantías q ue el propio artículo
demandado establece a su favor (que solo sea via-
ble la reproducción cuando se efectúe sin ánimo
de lucro y se trate de obras que no hayan sido
previamente editada s en formatos accesibles con


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