Perspectiva constitucional colombiana de la Comunidad Andina: la jurisprudencia constitucional del Acuerdo de Cartagena - Núm. 34, Enero 2011 - Revista Iusta - Libros y Revistas - VLEX 436184358

Perspectiva constitucional colombiana de la Comunidad Andina: la jurisprudencia constitucional del Acuerdo de Cartagena

AutorJorge Rica rdo Palomares G. LL.M.
CargoAbogado de la Universidad Santo Tomás, Bogotá; Legum Magister de la Universidad Konstanz, Alemania
Páginas135-153
Revista IUSTA 135
Perspectiva constitucional colombiana de
la Comunidad Andina: la jurisprudencia
constitucional del Acuerdo de Cartagena*1
Colombian constitutional perspective of
the Andean Community: the constitutional
jurisprudence of the Cartagena Agreement
Fecha de recepción: 14 de abril de 2011
Fecha de evaluación: 14 de junio de 2011
Fecha de aprobación: 21 de junio de 2011
JORGE RICARDO PALOMARES G. LL.M.**2
Resumen
El presente escrito busca describir el entendimiento de la jurisprudencia constitucional del proceso de
integración andino. Para ello, se revisarán los fallos de la Cor te Constitucional, a fin de determinar los
criterios constitucionales que permanecen vigentes desde 1968 con la Corte Suprema de Justicia y cuáles
han sido los nuevos criterios aportados por la Corte Constitucional.
Palabras clave: Integración regional, Comunidad Andina, Cons titución de 1886, Cons titución de 1991,
jurisprudencia constitucional
Abstract
This paper seeks to describe the understanding of the Constitutional jurisprudence of the Andean integra-
tion process. To this purpose, we review the rulings of the Constitutional Cour t, to determine the consti-
tutional criteria that have remained in force since 1968 with the Supreme Court and what have been the
new criteria of the Constitutional Court.
Keywords: Regional Integration, Andean Community, Constitution of 1886, Constitution of 1991, Consti-
tutional Decisions
* Artículo de reflexión.
** Abogado de la Universidad Santo Tomás, Bogotá; Legum Magister de la Universidad Konstanz, Alemania; Docente tutor de la Maestría en Derecho
Público de la Universidad Santo Tomás; Docente de la cátedra Argumentación jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás;
Investigador del proyecto “Globalización del Derecho de los Contratos” U. Santo Tomás-GIZ.
Facultad de Derecho 136
INTRODUCCIÓN
La Comunidad Andina (en adelante CAN) ha sido
un bloque regional caracterizado por una experien-
cia dual. Por una parte, es uno de los procesos de
integración latinoamericanos con una estructura
jurídica institucional y normativa avanzada. Por
otro lado, las relaciones comerciales y políticas de
la CAN han contado con diferentes problemas que
no permiten su progreso, tales como la aplicación
del sistema de sustitución de importación en la
década de los setenta y mitad de los ochenta, las
complicaciones en las relaciones entre Colombia
y Venezuela, la c elebración independ iente de
tratados de libre comercio, entre otros. Es to s e
ha discutido en diferentes estudi os que tie nden
a calificar la situación de la CAN como un est ado
crónico, caracterizado por problemas de la ef ica-
cia del derecho comunitario (Arroyave, 2008), los
conflictos colombo-venezolanos (Milanese, 2005),
entre otros.
Sin embargo, el presente escrito no pretende
analizar la situación institucional y jurídica de la
CAN, sino un elemento esencial para la existencia
de un proceso de integración regional: la legiti-
mación constitucional. Los bloques regionales no
pueden existir o funcionar si no existen normas
constitucionales que le permitan al Estado ceder
competencias para constituir escenarios de libre
funcionamiento del mercado y crear instituciones
regionale s competentes para producir normas
que diseñen, regulen y faciliten la consolidación
de dicho escenario. El análisis de la existencia de
una norma constitucional legitimadora del bloque
regional se encuentra no sólo con la consagración
de una norma en la Constitución, sino con el es-
tudio realizado por la jurisdicción constitucional,
la cual se encarga de determinar el contenido y
límites, desde la perspectiva constitucional, de un
proceso de integración. Por tanto, el escrito, en
marco de los veinte años de la Constitución Política
de 1991, abordará la perspe ctiva constitucional
de la Comunidad Andina, a través del desarrollo
jurisprudencial de la Corte Constitucional. Para
ello, se explicarán los criterios jurisprudenciales
que permitieron la entrada en vigor del Acuerdo
de Cartagena en el Estado colombiano, elabora-
dos por la Corte Suprema de Justicia en virtud de
la Constitución de 1886 (II). Posteriormente, se
revisarán los criterios asumidos por la Corte Cons-
titucional, en virtud de la Constitución Política de
1991 (II), a fin de establecer cuáles son comunes
entre esta y la de 1886, cuáles han cambiado o
han sido incorporados por la Corte Constitucional
y cuál es el estado actual de la CAN bajo la inter-
pretación de trato preferencial de la integración
latinoamericana.
I. VIGENCIA DE LA COMUNIDAD
ANDINA (PACTO ANDINO) EN LA
CONSTITUCIÓN DE 1886
A. Precisiones normativas de la
Constitución de 1886
La Constitución de 1886 no contaba, a diferencia
de la de 1991, con un sistema normativo avanzado
o apto para la participación de Colombia en un
proceso de integración. Básicamente, la Carta de
1886 contaba con reglas básicas de división de
competencias1 que permitían la celebración de
tratados internacionales. Su artículo 120, numeral
10, establecía que el Presidente de la República,
como suprem a autori dad admi nis trat iva, era
competente para la dirección de las relaciones
diplomáticas y comerciales con las demás poten-
cias o soberanos y para la celebración de tratados y
convenios con los mismos; el artículo 76, numeral
20, facultaba al Congreso de la República para
aprobar o desaprobar los tratados que el gobierno
celebrara con potencias extranjeras. Mientras que
la Corte Suprema de Justicia (en adelante CSJ) no
1 E jem plo de l dis eño co nsti tuc iona l resp ecto a t rat ados
internacionales es el análisis realizado por Pérez E. (1974: 389 y
ss.), para quien las relaciones internacionales deben verse desde
las competencias del Congreso y de la Administración, quienes
partici pan en etapas concre tas de la formación de tratados
internacionales, es decir, en la negociación, la ratificación y la
firma de los mismos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR