Persuasión, libertad de expresión y derecho penal - Núm. 96, Enero 2021 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 873859110

Persuasión, libertad de expresión y derecho penal

AutorBeatriz Eugenia Suarez López, Juan Pablo Uribe Barrera
CargoDoctora en Derecho, Universidad de Alcalá (España). Directora del Área de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales y profesora de tiempo completo de la Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano. - Doctor en Derecho, Universidad de León (España). Asesor del Grupo de Prisiones, Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. ...
Páginas89-126
Revista Nue vo Foro Penal Vol. 17, Número 96, ener o-junio 2021, pp. 87-124, Universida d EAFIT, Medellí n (ISSN 0120-8179)
suarez lópez, Beatriz euGenia. uriBe Barrera, Juan paBlo,
Persuasión, libertad de expresión y derecho penal,
Nuevo Foro Penal
96, (2021).
Persuasión, libertad de expresión y derecho
penal
Persuasion, freedom of expression and criminal law
Fecha de rece pción: 04/02/ 2021. Fecha de acepta ción: 03/05/2 021
DOI: 10.17230/nfp17.96.3
Beatriz euGenia suárez lópez
Juan paBlo uriBe Barrera
Resumen
En el p resente art ículo se lleva a cabo un a nálisis o una tipología de cuatro dif erentes
modos de regular penalmente l as comunicac iones públic as y persu asivas que cargan
con mensajes que inci tan a la rea lización de una o más acciones que se puedan
considerar como dañosas e ilícitas. Al realizar este análisis, el artículo va enseñando
distintos niveles de apreciación de la importancia o el valor que tiene el poder brindarle
una protección constitucional reforzada a la libre expresión.
Abstract
This article carries out an analysis or a typology of four different ways of regulating
criminally publi c and persuasive communica tions that carry messages that incite the
perfo rmance of one or more a ctions tha t can be consider ed as h armful a nd illicit . In
conducting this analysis, the article teaches different levels of appreciation of the importance or
value of being able to provide enhanced constitutional protection for free expression.
Doctora en Derecho, Universidad de Alcalá (España). Directora del Área de Derecho, Ciencia Política
y Rel aciones Int ernacionales y profe sora de tiempo completo d e la Universidad de Bogot á Jorge
Tadeo Loz ano.
Doctor en Derecho, Universidad de León (España). Asesor del Grupo de Prisiones, Facultad de Derecho
de la Universidad de los Andes. Profesor de cátedra del P rograma de Derecho de la Universidad de
Bogotá Jorge Tadeo Lozano. Correo electrónico: uribebarrerajuanpablo@gmail.com
90 Persuasión, libertad de expresión y derecho penal- suarez lópez, Beatriz euGenia. uriBe
Barrera, Juan paBlo.
Palabras clave
Liber tad de expresió n. Derecho pena l. Comunicació n pública.
Keywords
Freedom of expression. Criminal Law. Public communication.
Sumario
Introducción. 1. Primera respuesta: se puede regular una comunicación persuasiva
sin ir en contra de la constitución siempre que esta tenga una “mala tendenci a”. 2. Se
puede reg ular una comunic ación persuasiv a sin ir en contra de la constituci ón siempre
que esta contenga una inci tación directa y explícita a cometer un hecho ilí cito. 3. Se
puede reg ular una comunic ación persuasiv a sin ir en contra de la constituci ón siempre
que esta cree un peligro claro y presente. 4. Se puede regular una comunicación
persuasiva sin ir en contra de la constitución siempre que esta: i) contenga una
incitación direct a y explícita a cometer un hecho ilíci to y ii) cree un peligro claro e
inminente. 5. Reflexi ón final. Bibli ografía.
Introducción
Las comunicacion es pueden ser muy pel igrosas. Cada día que pasa, p or
nuestras sociedades circulan vídeos y panfletos que enseñan cómo (y por qué)
fabricar bombas caseras. También circula información sobre el precio que X estaría
dispuesto a pagar a quien mate a Y. Los ejemplos se podrían multiplicar. El lector
podrá imaginar fácilmente diálogos en que se acuerda la creación de redes de trata
de per sonas –o de tráfico de drogas, armamentos, etc.– O diá logos en lo s que un
sujeto A extorsiona a un sujeto B –o lo est afa, lo amenaza, lo constriñe, lo acosa
sexualmente, etc.1. Finalmente, tambi én p odrían agregarse esas desaf ortunadas
ocasiones en las que se causa daño a alguien discriminándolo o amedrentándolo por
su raza, sexo, religión, posición socioeconómica, y otro extenso etc.1.
Del mismo modo, sin mayores esfuerzos podemos pensar en ejemplos del
peligro de permitir que alguien contro le, ce nsure, prohíb a, des estimule, etc., nuestras
1 El lec tor intere sado podrá encontra r más ejem plos en: Sc henck v. Uni ted State s, 249 US 47 (1919),
52; Frohwerk v. United States, U.S. 204 (1919), 249; nimmer, Cal. L. Rev. 56 (1968), 936 s.; Bork, Ind.
L.J. 47 (1971), 21; Hart ely, Harv. L. Rev. 88 (1974-1975), 1501s.; FuCHs, Wm. & Mary L. Rev. 18 (1976),
349 s.; van alstyne, Cal. L. R ev. 7 0 (198 2), 113 s.; stepHan, Va. L. Rev. 68 (1982), 211; sCHauer, Cardozo
L. Rev. 14 (1992), 872; sunstein, Free Spee ch, 1995, 122; CHemerinsky, Constitutional Law, 3.ª, 2006,
925; Fallon, Dynamic Constitution, 2013, 2.ª, 54, 59; tusHnet, Wm. & Mary Bill Rts. J. 25 (2017), 1073 s.
Revista Nu evo Foro Penal No. 9 6, enero-junio Un iversidad EA FIT 91
comunicac iones. Bajo los tradicionales regímenes de censura, quizá tr abajadores,
mujeres, com unidades afro o LG TBI – entre otras mino rías– n unca hubi eran
tenido una oportunidad justa de alzar públicamente su voz contra las formas de
dominación que los someten para así buscar su emancipación2. Sin el debilitamiento
de los oscurantistas regímenes medievales europeos, y sin la libertad de pensar
y expresarse públicamente que ello trajo, muchos podríamos imaginarnos en un
mundo premoderno sin los vertiginosos avances epistemológicos y tecnológi cos
2 Sobre la expresión pública como la principal herramienta para buscar el capital político que permita
socavar las bases ideológicas tras las f ormas de dominación sobre las minorías –e, invir tiendo el
sentid o, sobre la rest ricción de la expresión pública como h erramien ta para segrega r y sub ordinar
minorías–: lipsky, Am. Pol. Sci. Rev. 62 (1968), 1144-1158 : “ La a cti vi da d d e p ro te st a s e d ef in e c om o
un modo d e acción po lítica, or ientada a o bjetar una o más polít icas públi cas o condi ciones soci ales,
caracterizada por la habilidad de hacer una puesta en escena o una exhibición de naturaleza no
convencional que se lleva a cabo con miras a obtener recompensas de los sistemas políticos o
económicos mientras tr abaja dentro de los lineamientos de esos mismos sistemas. La «cuestión para
los desempoderados» en la actividad de protesta es activar a «terceros» para que entren en el ámbito
de la negociación implícita o ex plícita de una manera favorable a los intereses de los manifestantes.
Esta es una de las pocas formas en que pueden «crear» recursos de negociación”; karst, U. Chi. L .
Rev. 43 (1975), 26, 40; Blasi, Am. B. Found. Res. J. (1977), 524; niCkel, Law & Phil 7 (1988-1989) , 281-
293; raz, Oxford J. Legal St ud. 11 (19 91), 313, 324; HelD, Modelos, 1992 , 93 ; strossen, Cas. W. Res.
L. Rev. 4 6 (1996), 462 s .: “Todos lo s grupos qu e buscan l a igualdad de derechos y la liber tad tien en
un int erés espe cialmente importa nte en as egurar la liberta d de exp resión. A lo largo de la hi storia,
la libertad de expresión ha sido consistentemente el mejor aliado de quienes buscan la igualdad de
derechos para los grupos que han sido objeto de discriminación. Por ejemplo, el Movimiento por
los Derechos Civiles, durante las décadas de 1950 y 1960, dependió de la vigorosa aplicación de
los derechos de libertad de expresión por parte de la Corte Suprema de los Estados Unidos (…)
Sólo los principios sólidos de la libertad de expresión y la asociación podrían proteger el impulso de
la el iminación de la segregac ión raci al. Est os princ ipios pe rmitieron a los manife stantes llevar sus
mensajes a las audiencias que consideraron tales mensajes altamente ofensivos y amenazantes para
los puntos de vista más profundamente arraigados y para su forma de vida. (…) Las formas más
disrupt ivas y milit antes de pro testa por los d erechos civ iles, como ma rchas, senta das y arrodil ladas,
eran especialmente dependientes de las generosas const rucciones de la Primera Enmienda por parte
de la Corte Warren”; naGel, Philo s. Public Aff. 24 (1995), 101 s.; BenHaBiB, El se r y el otro, 2006 , 117
s. En un s entido más g eneral, mos trando que la libre exp resión gene ra socieda des más respe tuosas
con las div ersas identidade s de sus di versos miembros –socied ades má s democ ráticas, plurale s,
tolerantes o, en resumen, sociedades que se distinguen por el atracti vo de su proyecto moral–:
parsons, Daedalus, 94 (1965) 1018; karst, U. Chi. L. Re v. 43 (1975), 26; N.C. L. Rev. 64 (1986), 329;
Berlin, Sobre la libertad, 1988, 256; FrieD, U. Chi. L. Rev., 59 (1992), 236 s., 250; nino, Fundamen tos,
1992 , 26 2 s .; tay lor, e n Gutmann (e d.), Recognition, 1994, 37; naGel, Philos. Public Aff. 24 (1995),
101 s .; CC onst T-104/199 6, d e 8 d e mar zo; os Borne, Isegoría 14 (1996) , 86; kymliCka, en Heyd (ed.),
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Libertad de expresión, 2012, 26.

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