La petición de tutela como pretensión procesal una aproximación estructural - Núm. 9, Julio 2010 - Ratio Juris - Libros y Revistas - VLEX 217955641

La petición de tutela como pretensión procesal una aproximación estructural

AutorAndrés Díaz Del Castillo Longas
CargoEstudió Derecho en la Universidad Autónoma Latinoamericana de Medellín, Colombia. Especialista en Derecho Constitucional, Universidad de Antioquia, Medellín.
Páginas54-60

Page 54

Problema

¿Es la petición de tutela de los derechos fundamentales una pretensión procesal?

Presentación

La Constitución Política de 1991 contiene, por lo menos, dos grandes bloques normativos en los que puede dividirse; a saber, una parte orgánica -que regula a grandes rasgos la estructura y el modo de funcionamiento del Estado- y una parte dogmática, que consagra diferentes categorías de derechos - los fundamentales, los sociales, económicos y culturales y los derechos colectivos y del medio ambiente-.

La parte dogmática contiene también los medios de protección y las formas de aplicación de los derechos que consagra. Uno de estos medios, sin duda el más utilizado en nuestra cotidianidad judicial, es la denominada "Acción de Tutela", que encuentra su fundamento normativo en el artículo 86 y que tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales fundamentales de las personas.

De la lectura de esa norma, entre otras importantes conclusiones, podemos deducir que la tutela es un mecanismo de protección exclusivamente judicial, pues se pide ante los jueces y son éstos los encargados de dar la orden conducente a hacer cesar el hecho o la omisión que constituye la amenaza o la vulneración de los derechos que son objeto de protección.

Sin embargo, la intervención protagónica del juez no ha tenido la entidad suficiente para disuadir a la totalidad de los juristas sobre la naturaleza procesal del mecanismo, engendrado por una verdadera pretensión. Prueba de ello, es la existencia de propuestas doctrinales serias que le niegan a la tutela ese carácter 1.

El propósito del presente artículo es realizar un análisis deductivo que tome de un sector específico de la dogmática autorizada del derecho procesal las consideraciones abstractas relativas a la estructura de la pretensión procesal, con el fin de determinar si los elementos de la solicitud de tutela previstos en la normatividad vigente se corresponden con la delimitación doctrinaria del instituto.

Desarrollo argumentativo
La pretensión como objeto del proceso jurisdiccional

Jaime Guasp Delgado 2, en líneas generales, describe y diferencia dos grandes teorías que históricamente se han ocupado del estudio del proceso jurisdiccional. Por un lado, están aquellas que postulan el proceso como un mecanismo para la resolución de los conflictos intersubjetivos, de raigambres eminentemente sociológicas; por otro, las que lo definen como un instrumento para la aplicación del derecho vigente en los casos concretos, de clara orientación jurídica. Las primeras, verían la finalidad del proceso en el mantenimiento de la paz social, desplazando los medios privados de hacer justicia -autoayuda o autotutela- para encomendarla a un tercero imparcial, supraordenado y estatalmente legitimado, a saber, el juez; por su parte, las teorías jurídicas indicarían que la función del proceso es el mantenimiento del orden jurídico, que se logra a través de órdenes coactivas impartidas por el juez, cuando éste encuentra una conducta de desacato al ordenamiento vigente. En suma, mientras las teorías sociológicas conciben el proceso como un instrumento de resolución de conflictos, las teorías jurídicas ven en él un medio de realización del derecho.

Page 55

Después de la descripción, Guasp argumenta que tanto las teorías sociológicas como las jurídicas son insuficientes para explicar la existencia del proceso jurisdiccional.

En efecto, frente a las teorías sociológicas, sostiene que la preexistencia de un conflicto es absolutamente indiferente para que el proceso surja a la vida jurídica. Si el reclamante no ha suscitado el conflicto, si no se da la titularidad de intereses materiales contrapuestos entre las partes procesales o si no hay colisión posible acerca del objeto al que el proceso se refiere, no es posible hablar con propiedad de conflicto y, sin embargo, no existe ningún impedimento para que, de haber una reclamación, exista un proceso. Además, aún bajo el supuesto de que tras todo proceso hubiese un conflicto, la sola existencia de éste no determinaría el nacimiento de aquel: es necesario que la disputa sea llevada ante el juez, a través de una reclamación.

Así mismo, a las teorías jurídicas, el autor les endilga una suerte de reduccionismo sobre el objeto del proceso. Sostiene que aunque la realización del derecho podría ser una finalidad del proceso judicial, estas teorías olvidan que lo que mueve el aparato judicial es la reclamación legítima, elevada por un sujeto interesado en que ésta sea resuelta. Lo que quieren las partes es que se decida sobre la reclamación en la que se afirma la petición del actor y no que se declare cuál es el derecho aplicable en el caso concreto. Además, desde esta postura, no se explicaría porque la mera inactuación del derecho no genera, per se, un proceso; otra vez, se olvida el papel que juega la reclamación de parte.

De las críticas anteriores, el autor extrae los elementos necesarios para construir su definición del proceso. En efecto, sostiene que el hombre, en tanto ser insatisfecho, propende a la queja; es un ser "plañidero". La queja puede derivar en un conflicto intersubjetivo cuando el quejoso intenta directamente su satisfacción frente a alguien que se le opone; sin embargo, de cara al proceso, como ya se habría dicho, esa "agravación" de la queja que constituye el conflicto es irrelevante. La mera reclamación debe ser atendida. El derecho prevé esa propensión humana y crea una institución para la atención de las reclamaciones. En el ámbito jurídico, la reclamación deviene en pretensión y, el proceso, en el instrumento idóneo para la satisfacción de ésta.

En estas palabras, define nuestro autor el proceso judicial: "un instrumento de satisfacción de pretensiones, construcción jurídica destinada a remediar, en derecho, el problema planteado por la reclamación de una persona frente a otra (...) "Los tres postulados esenciales del proceso: todo proceso supone una pretensión, toda pretensión origina un proceso, ningún proceso puede ser mayor, menor o distinto que la correspondiente pretensión".

El concepto y la estructura de la pretensión

Partiendo de las consideraciones anteriores, resulta evidente que la pretensión constituye el objeto del proceso jurisdiccional. Lo que el proceso procesa son pretensiones. La pretensión engendra el proceso, lo mantiene y se extingue con él. Sin embargo, ¿qué se entiende por pretensión?

Atendiendo el factor estructural, Guasp propone la siguiente definición: la pretensión procesal es siempre una declaración de voluntad de contenido petitorio, mediante la cual un sujeto activo reclama fundadamente ante un juez y frente a un sujeto pasivo un bien de la vida.

De tal definición, pueden deducirse los siguientes elementos estructurales propios de la pretensión:

a) El elemento subjetivo:

- Sujeto Activo: el actor, sujeto que incoa la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR