SUPERINTENDENCIAS Superintendencia de Sociedades Resolución número 548-000324 de 2010, por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones y la atención de quejas, reclamos y sugerencias en la Superintendencia de Sociedades se asigna unas funciones y se deroga la Resolución número 100-000733 del 19 de marzo de 2003. - 25 de Marzo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 80908816

SUPERINTENDENCIAS Superintendencia de Sociedades Resolución número 548-000324 de 2010, por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones y la atención de quejas, reclamos y sugerencias en la Superintendencia de Sociedades se asigna unas funciones y se deroga la Resolución número 100-000733 del 19 de marzo de 2003.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín47662

548-000324 DE 2010 El Superintendente de Sociedades, en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO:

Primero. Que los articulos 23 y 74 de la Constitucion Politica consagran el derecho que tienen los particulares para presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interes general o particular y a obtener una pronta solucion de las mismas, asi como a acceder a los documentos que reposan en las oficinas publicas, salvo los casos que establezca la Constitucion y la ley;

Segundo. Que el articulo 32 del Codigo Contencioso Administrativo establece que los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Publico deben reglamentar el tramite interno de las peticiones que les correspondan resolver y las maneras de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo.

Tercero. Que el Decreto 2232 de 1995, "por medio del cual se reglamenta la Ley 190 de 1995 en materia de declaracion de bienes y rentas e informe de actividad economica y asi como el sistema de quejas y reclamos", establece que la dependencia que atiende las quejas, reclamos y sugerencias, debera estar dirigida o coordinada por la Secretaria General. Cuarto. Que, segun lo dispone el articulo 115, inciso 2° de la Ley 489 de 1998 los representantes legales de las entidades publicas podran crear y organizar con caracter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo;

Quinto. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 13, articulo 4°, del Decreto 1080 de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la Superintendencia de Sociedades. Sexto. Que, segun lo dispone el numeral 16 del precitado articulo, corresponde al Superintendente asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestacion del servicio. Septimo. Que la Superintendencia de Sociedades debe atender las quejas, reclamos y sugerencias para el mejoramiento continuo del servicio, por lo que se hace necesario reglamentar el tramite que se deba dar a las mismas. Que con merito en lo anteriormente expuesto, este Despacho, RESUELVE:

  1. Del Derecho de Peticion Articulo 1°. Procedencia. La Superintendencia de Sociedades, organismo tecnico adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personeria juridica, autonomia administrativa y patrimonio propio, como ente que ejerce la inspeccion, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, asi como las facultades que le señala la ley en relacion con otras personas juridicas o naturales, atendera: 1. En general, las peticiones respetuosas de toda persona, de conformidad con el articulo 23 de la Constitucion Politica, los articulos 5° y siguientes del Codigo Contencioso Administrativo y demas normas concordantes que versen sobre los asuntos que por su naturaleza legalmente le competan;

  1. Las solicitudes de informacion que se presenten en relacion con la accion de esta Superintendencia en los terminos del articulo 17 y siguientes del Codigo Contencioso Administrativo;

  2. Las solicitudes de certificacion que por disposicion legal o reglamentaria le correspondan;

  3. Las consultas, verbales o escritas, recibidas por cualquier medio tecnologico relacionadas con las funciones a su cargo, sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales, y 5. Las quejas, reclamos o sugerencias que se presenten por el mal funcionamiento de los servicios de la Superintendencia de Sociedades. Articulo 2°. Medios de Presentacion. Las solicitudes que se presenten ante la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio del derecho de peticion, podran formularse verbalmente o por escrito, a traves de cualquier medio magnetico legalmente idoneo que permita a la Administracion su conocimiento. Paragrafo. En ningun caso se podran inadmitir las solicitudes, peticiones o informes enviados por personas naturales o juridicas que se hayan recibido dentro del territorio nacional, por cualquier medio de los descritos en este articulo, siempre que reunan los requisitos exigidos por la ley. II. Tramite de Peticiones Verbales Articulo 3°. Peticiones Verbales. Las peticiones verbales se formularan directamente en la dependencia competente para resolverlas, de acuerdo con la naturaleza del asunto, y la decision sera igualmente verbal. No obstante, si el funcionario encargado de atender la peticion lo juzga pertinente, dada la naturaleza del asunto, podra exigir su presentacion por escrito, evento en el cual la respuesta se realizara por el mismo medio. Articulo 4°. Registro de Peticiones Verbales. Cada dependencia diligenciara un formato, que para el efecto diseñara la entidad, en el cual se anotaran los requisitos señalados en el articulo 7° de la presente resolucion, con el proposito de llevar un registro de las peticiones verbales en donde se indicara la forma en que fue resuelta. En todo caso, el formato debera ser suscrito por el peticionario. Cuando no sea posible resolver o contestar la peticion verbal de manera inmediata, asi se le explicara al peticionario, señalandole la causa de tal circunstancia e indicandole la fecha en que se contestara su peticion, respetando para el efecto los terminos establecidos en el articulo 9° de esta resolucion, de lo cual se dejara constancia en el correspondiente formulario. Paragrafo 1°. Cuando la peticion corresponda a una consulta formulada telefonicamente, el funcionario exigira al peticionario que informe los datos...

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