El pluralismo jurídico y los derechos a la Pachamama - Núm. 29, Diciembre 2017 - Revista Advocatus - Libros y Revistas - VLEX 937327482

El pluralismo jurídico y los derechos a la Pachamama

AutorAlcides Antúnez Sánchez, Eduardo Díaz Ocampo
CargoUniversidad de Granma. Contacto: antunez1963@gmail.com / Universidad Técnica Estatal de Quevedo. Contacto: edu66diaz@hotmail.com
Páginas221-257
El pluralismo jurídico
y los derechos
a la Pachamama
Legal pluralism and the rights to Pachamama
Recibido:
17 de enero de 2017
Aceptado:
10 de marzo de 2017
Publicado:
3 de julio de 2017
Alcides Antúnez Sánchez
Universidad de Granma.
Contacto: antunez1963@gmail.com
Eduardo Díaz Ocampo
Universidad Técnica Estatal de Quevedo.
Contacto: edu66diaz@hotmail.com
Como citar:
Antúnez Sánchez, A., & Díaz Ocampo,
E. (2017). El pluralismo jurídico y los
derechos a la Pachamama. Advocatus,
2(29). https://doi.org/10.18041/0124-
0102/advocatus.29.1668
DOI: https://doi.org/10.18041/0124-0102/advocatus.29.1668
Advocatus | Volumen 14 No. 29: 223 - 259, 2017 | Universidad Libre Seccional | Barranquilla
Abstract
Since the last decades of the twentieth century,
legal pluralism has gained relevance due to its
impact on the social scene. From the philos-
ophy of law and sociology, although with dif-
ferent orientations and positions among them-
selves, are engaged in the denition of new
theoretical constructs required to address the
essence of legal pluralism in the current con-
text, reevaluating and providing new aspects
of analysis. e Ecuadorian State guarantees
indigenous peoples the conservation and de-
velopment of their traditional forms of coex-
istence and social organization, a fact that con-
stitutes an expression of interculturality. is
has had a positive impact on the constitutional
protection of nature and its normative devel-
opment from the legal texts. e objective of
this article is to demonstrate the constitutional
recognition that nature has been given to the
Ecuadorian nation, which has allowed it to be
subject to rights as a legal novelty in construc-
tion and evolution in the 21st century, as well
as its normative development within the pos-
itive law and in public policies. For this pur-
pose, the legal-historical method was used, as
well as the analysis of synthesis and induction
deduction.
Keywords: legal pluralism, rights of nature,
good living, adya yala.
Resumen
Desde las últimas décadas del siglo XX el plu-
ralismo jurídico ha cobrado relevancia por su
incidencia en el escenario social. Desde la lo-
sofía del derecho y la sociología, aunque con
orientaciones y posturas diversas entre sí, se
ocupan en la denición de nuevos constructos
teóricos requeridos para abordar la esencia del
pluralismo jurídico en el contexto actual, ree-
valuándolo y brindándole nuevas vertientes de
análisis. El Estado ecuatoriano garantiza a los
pueblos indígenas la conservación y el desa-
rrollo de sus formas tradicionales de conviven-
cia y organización social, hecho que constituye
una expresión de la interculturalidad. Esto ha
tenido una incidencia positiva en la protección
constitucional de la naturaleza y su desarrollo
normativo a partir de los textos constituciona-
les. El presente artículo tiene como objetivo
demostrar el reconocimiento constitucional
que se le ha dado a la naturaleza en la nación
ecuatoriana, lo que le ha permitido ser sujeto
de derechos como novedad jurídica en cons-
trucción y evolución en el siglo XXI, así como
de su desarrollo normativo dentro del derecho
positivo y en las políticas públicas. Para ello
fueron utilizados el método histórico jurídico,
el de análisis síntesis e inducción deducción.
Palabras clave: pluralismo jurídico, derechos
de la naturaleza, buen vivir, adya yala.Open Access
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Advocatus | Volumen 14 No. 29: 223 - 259, 2017 | Universidad Libre Seccional | Barranquilla
Exordio
En el neoconstitucionalismo latinoamerica-
no la nación del Ecuador se ubica en la lista
histórica de países pioneros en el ejercicio del
constitucionalismo ambiental, se precia de ha-
ber planteado la inédita problemática entre los
nuevos principios constitucionales ambientales
y aquellos principios tradicionales del derecho
constitucional, al haber incorporado en la
Carta Política, como sujeto de derecho en sí
mismo, a la “naturaleza, así como los derechos
que, como sujeto, le son propios. Para ello se
reconocen nuevas instituciones jurídicas dentro
del pluralismo jurídico que dan protección a la
naturaleza dentro de la cultura e idiosincrasia
ecuatoriana en relación con las comunidades
indígenas como parte del acervo cultural; como
hecho jurídico novedoso al ser una visión ajena
a la tradición jurídica occidental, no solo den-
tro del ordenamiento jurídico de esta nación,
sino al contexto de América Latina, es que se le
precia como una novedosa institución jurídica.
Los retos intelectuales referentes a la teoría
política que plantean los nuevos retos del texto
constitucional son paradigmáticos; por ello es
un hecho que en la materia jurídica ambiental
sea mayor la inclusión de una serie de principios
procedentes del derecho consuetudinario de los
pueblos originarios como nuevos valores del
Estado; se presupone que la sociedad deberá
aceptarlos y reconocer su vinculación jurídica,
pero para su logro se deberá incrementarse
la cultura jurídica a los ciudadanos y a los
operadores del derecho, pues es un constructo
novedoso y en desarrollo dentro del pluralismo
jurídico, lo cual llevará y obligará a su desarrollo
en el ordenamiento jurídico dentro del derecho
ecuatoriano, con una orientación dirigida hacia
la sistematización normativa nacional e interna-
cional del derecho ambiental, a la creación de los
correspondientes órganos de tutela ambiental y
a la denición de los procedimientos que hagan
posible y faciliten la exigibilidad del respeto a
tales derechos en el cuerpo jurídico que los regula
como paradigma de la administración pública.
Son estos elementos los que se tienen en cuenta
toda vez que el medio ambiente no está desligado
de la economía como parte del nuevo esquema
de desarrollo que se reconoce en esta Carta
Magna. Por un lado, sirve de respuesta a una
serie de demandas presentadas por la sociedad
y, por otro, hace frente a la limitación de un
desarrollo tecnológico incontrolable donde
deben observarse los principios que aporta el
derecho ambiental, como son el de precaución
y prevención, entre otros. De aquí la necesidad
de implementar de manera adecuada las herra-
mientas de gestión y el control administrativo
ambiental por parte de los servidores públicos.
Está claro que la constitucionalización de los
derechos a la naturaleza se ha convertido en
una necesidad de legitimidad de los Estados
y de los modelos políticos y económicos que
se establecen. Empero, hay que señalar que
fue el derecho internacional el que primero se
preocupó por esta problemática a escala global1.
1 Para profundizar consúltese DE ALMEIDA AMOY, Raúl,
“Protección del derecho del medio ambiente en el derecho
interno e internacional”, Editorial Método, Brasil, 2012,
pp.13-58; JUSTE RUIZ, José, “La evolución del derecho
internacional del medio ambiente”, España, 2009, pp.467-
474; DE OLIVEIRA MAZZUOLI, Vicente, “El derecho inter-
nacional del medio ambiente en la Convención Americana
de Derechos Humanos”, Anuario Mexicano de Derecho
Internacional, Volumen XIII, México, 2013, pp.7-49.
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Alcides Antúnez Sánchez, Eduardo Díaz Ocampo
Advocatus | Volumen 14 No. 29: 223 - 259, 2017 | Universidad Libre Seccional | Barranquilla
El pluralismo jurídico.
Principales criterios doctrinales
La reexión sobre el pluralismo jurídico cons-
tituye uno de los debates más importantes de la
ciencia jurídica contemporánea. De una parte
están los teóricos que consideran al derecho
estatal como la única propuesta regulativa de
la modernidad y se basan en la teoría positi-
vista tradicional que expone las leyes como la
principal fuente de Derecho. De otra parte,
se encuentran los que consideran al derecho
estatal como una fuente más de regulación
sobre los conictos sociales. La aceptación de
que pueden existir diversos órdenes o siste-
mas jurídicos en un mismo territorio y para
los mismos ciudadanos lleva a una imagen
del fenómeno jurídico distinto al tradicional;
implica que el monismo jurídico se ha roto y
que la juridicidad ha estallado dando lugar a
múltiples normatividades. Este hecho genera
una imagen distinta del poder. Las categorías
e instituciones jurídicas ideadas desde la con-
cepción monista del derecho sobre la base del
postulado Estado-nación-soberanía, como
expresión de cultura unidireccional, no están
concebidas para explicar la vida empírica de
sistemas normativos distintos al estatal, eri-
giéndose a partir de una cultura diferente. Sin
embargo, las nociones de monismo, dualismo
y pluralismo jurídico son propias del desarrollo
de la losofía jurídica del siglo XX.
El movimiento del derecho libre contribuyó
a consolidar en el siglo XX el paradigma del
pluralismo jurídico, aportando sus principales
fundamentos teóricos. Para los autores del
referido movimiento, el pluralismo jurídico
se entremezcla con la concepción sociológica
de las fuentes del derecho que dichos autores
propugnaron. Este paradigma implica la idea
de que junto al derecho estatal existen otros
“derechos” u otros sistemas jurídicos que coe-
xisten con aquel, unas veces armónicamente y
otras veces en conicto y que, en cualquier caso,
viven con independencia del derecho estatal.
El pluralismo jurídico, concebido como la
coexistencia de diversos órdenes jurídicos en
un espacio geopolítico, cobró auge a nales del
siglo XIX y primera mitad del XX como una
reacción ante el positivismo que emprendió la
reducción del derecho en el marco del proyec-
to moderno; pero no es sino hasta la década
de sesenta 1960 que se convirtió en un tema
de discusión central en la antropología y la
sociología del derecho. En la construcción de
presupuestos de igualdad para generar diálogos
interculturales se justiprecian los que en de-
nitiva signan la comunicación entre culturas,
incluso al interior de cada una de estas en el
escenario donde se desarrollan. Es la posibilidad
de que en un mismo momento coexistan varios
sistemas jurídicos, lo que supone un pluralismo
de sistemas y no de pluralidad de mecanismos
o de normas jurídicas.
El pluralismo jurídico se dene como la co-
existencia de más de un sistema jurídico su-
perpuesto en el mismo espacio geopolítico, en
un mismo plano de igualdad, de respeto y de
coordinación, que presente un carácter social-
mente vinculante, ecaz en el territorio, donde
se rige por la existencia de una pluralidad de
entes creadores, productores y de solución de
los conictos que se susciten en cada territorio.

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