Policía nacional: derecho de asociación sindical/ negociación, excepción? - Negociación colectiva sindical en la función pública - Libros y Revistas - VLEX 929223828

Policía nacional: derecho de asociación sindical/ negociación, excepción?

Páginas273-288
18. P :   
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-el personal de la Policía nacional tiene el carácter laboral de Trabajadores,
con vínculo legal-reglamentario de empleo público o de empleados públicos,
como especie Constitucional del género Servidores Públicos1, con régimen de
Carrera Especial por ser de creación Constitucional2
-Constitucionalmente existe el género “Fuerza Pública” integrado por dos
–2– especies: 1. “Fuerzas Militares” y, 2.”Policía Nacional”3.
El tema de análisis
Analizaremos si el personal uniformado de la Policía Nacional tiene derecho
de asociación sindical y de negociación colectiva de sus condiciones de empleo.
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-Convenios de la OIT:
Convenio 87 de 1948 “sobre la libertad sindical y la protección del derecho
de sindicalización”4:
“La legislación nacional deberá determinar ha sta qué punto se aplicarán
a las Fuerzas Armadas y a la Policía las garantías previstas por el pre-
sente Convenio”5.
1 Constitución arts. 123 y 218.
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3 Constitución arts. 216, 217 y 218.
4 1948, junio 17.
5 Art. 9o.
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Convenio 151 de 1971 “sobre los procedimientos para la determinación de
las condiciones de empleo en la Administración pública”:
“La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto las garantías
previstas por el presente Convenio son aplicables a las Fuerzas Armadas y a
la Poli cía”6
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“Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la
defensa de sus intereses”9.
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importar el régimen laboral aplicable o la naturaleza del empleador, son titulares
de estos derechos toda persona en cuanto revista la calidad de trabajador”10.
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“El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a restricciones previstas
por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la
seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger
la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás”11
Libertad de Asociación
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ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales,
deportivos o de cualquiera otra índole.
2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones
previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés
de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger
la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
6 Art. 1º.
7 1948, dic.10.
8 Art. 20.
9 Art. 23.
10 Los derechos sindicales y el personal
de seguridad –interna y externa– del Estado
11 

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