Políticas públicas para la familia en el municipio de Envigado - Núm. 16, Enero 2015 - Nuevo Derecho - Libros y Revistas - VLEX 638148165

Políticas públicas para la familia en el municipio de Envigado

AutorMartha Ortiz
CargoAntropóloga de la Universidad de Antioquia
Páginas95-104
95
Políticas públicas para la familia en el municipio de Envigado
Martha Ortiz*
Resumen: En el presente artículo se realiza un reconocimiento de las principales políticas públicas pro-
puestas en el marco del Plan de Desarrollo 2012-2015 en el municipio de Envigado, en favor de la familia.
Se parte, por tanto, del supuesto fundamental, legal y constitucional, de entender la familia como el núcleo
esencial de la sociedad y frente a ello se diseñan estrategias de acción que apuntan al fortalecimiento de los
diferentes componentes de ese núcleo social.
Palabras clave: Familia, políticas públicas, Plan de Desarrollo, violencia intrafamiliar, violencia de gé-
nero, desplazamiento.
Abstract: In this article a survey of major public policy proposals under the Development Plan 2012-
2015 in Envigado, in favor of the family. Is part, therefore, of course fundamental legal and constitutional, un-
derstand the family as the core of society and are designed against this action strategies aimed at strengthening
the different components of the social core.
Keywords: Family, public policy, development plan, domestic violence, gender violence, displacement.
Nuevo Derecho, Vol. 11, No. 16, enero-junio de 2015, pp. 95-104 - ISSN: 2011-4540. Envigado –Colombia
* Antropóloga de la Universidad de Antioquia, Especialista en Docencia Universitaria de la Universidad Coo-
perativa de Colombia, Magister en Educación y Derechos Humanos de la Universidad Autónoma latinoamericana
(egresada, en proceso de graduación). tatiz11@hotmail.com
Introducción
Algunos autores como Quintero (1997),
manifiestan que la familia es objeto de tu-
tela por parte del Estado. Así, dentro de la
concepción del Estado Social de Derecho
se protege en su integridad a la familia al
entenderla como núcleo social, como orga-
nización primaria para el nacimiento de la
sociedad. En esa calidad se ha hecho titular
de derechos fundamentales como la honra,
la dignidad y la intimidad. Por lo anterior, se
dice que es sujeto de derechos, entendien-
do que por conducto de miembros suyos,
cónyuges, compañeros permanentes, pa-
dres, hijos, hermanos, pueden asumir una
responsabilidad patrimonial o personal, pu-
diendo uno de los integrantes reclamar del
Estado protección cuando este es negligente
en otorgarla.
En el Estado Social, la familia no es un obje-
to como lo era en el de derecho. En el pri-
mero es un verdadero sujeto de derechos y
de obligaciones, juega un rol protagónico
en la estructura jurídico–política del Estado,
tanto, que se le asigna rango constitucional;
así, la familia es un colectivo que tiene in-
numerables garantías en todos los ámbitos
jurídicos.
Aunque en el Estado Social la familia tiene
rango constitucional, sigue haciendo parte
de los códigos civiles, sin que exista en ellos
modificaciones significativas, es decir, la fa-
milia sigue recibiendo el tratamiento deci-
monónico con algunos asomos constitucio-
nales que, en muchas ocasiones, no pasan
de ser meras manchas en el papel. Esta rea-
lidad del derecho de familia es inconcebible
en un siglo donde las Cartas Políticas son el
alma del Estado.

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