Poder político, contrato y sociedad civil: de Hobbes a Locke - Núm. 108, Enero 2008 - Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas - Libros y Revistas - VLEX 213784669

Poder político, contrato y sociedad civil: de Hobbes a Locke

AutorPorfirio Cardona Restrepo
CargoLicenciado en Filosofía y Magíster en Estudios Políticos por la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín -Colombia
Páginas125-154

Poder político, contrato y sociedad civil: de Hobbes a Locke1

Political Power, Contract and Civil Society: from Hobbes to Locke

Pouvoir politique, contrat et société civile : de Hobbes à Locke

Porfirio Cardona Restrepo2

    Este artículo fue recibido el día 1 de abril de 2008 y aprobado por el Consejo Editorial en el Acta de Reunión Ordinaria No. 7 del 15 de mayo de 2008.

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Introducción

La tendencia hoy a la irrupción de los regímenes totalitarios y fundamentalistas, al establecimiento de políticas de neo-contrato, a la aparición de guerras en las que se entrevera un marcado carácter identitario a escala local y mundial, a la crisis de legitimidad de los sistemas políticos, económicos y sociales, entre otros, son algunos de los fenómenos más relevantes que evidencian los problemas por los cuales atraviesan las sociedades contemporáneas. De ahí que preguntemos necesariamente dónde radica el poder político3 y por qué éste no se ha manifestado como salida al problema.

Hay un afán en la actualidad por dar respuesta a las anteriores situaciones mirando al pasado y, en especial, a los clásicos de la teoría política para tratar de ubicar en ellos pistas que permitan solución a tales problemas, sobre todo, los que tienen que ver con el orden y la estabilización de las sociedades. Aquí precisamente, en la pregunta por el orden y la estabilización de sociedades bajo la óptica de la filosofía política, se ubica el objeto del presente artículo.

En el trabajo pretendemos, fundamentalmente, mostrar los principales aportes que se han gestado en torno al poder político y su legitimación. Para ello, abordaremos dos teorías políticas que, en nuestra consideración, han marcado la dinámica política en las sociedades modernas. Ellas son, la teoría del Estado en Hobbes y de la sociedad civil en Locke. Teorías que han dado forma y constitución al

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ordenamiento político de la monarquía y la democracia liberal, respectivamente. La importancia de la reconstrucción que haremos de estas teorías, está en la línea de identificar en cada una de ellas las principales categorías que han servido de medio o soporte teórico y sobre las cuales se ha movido el poder político y de las que se han valido los gobiernos a la hora de establecer un sistema razonable de política para las naciones occidentales. Tales categorías son: legalidad, legitimidad, coacción, centralización y soberanía.

Queremos, igualmente, mostrar cómo las teorías que hemos delimitado sobre el poder político apuntan a la identificación de éste con el orden o el consenso bajo una estructura racional normativa de carácter universal. De ahí que la anarquía, el conflicto u otras expresiones sociales que pueden marcar una dinámica diferente de la vida pública, no tengan espacio al ser consideradas acciones presociales, prepolíticas o de tinte subversivo. El exceso de racionalidad universal que ha marcado el accionar del poder político en Occidente, hace que nuevas expresiones que antes estaban relegadas, ahora reclamen espacios de aparición, con lo que se empieza a remover hoy las dinámicas sobre las cuales se entendía la legitimidad del poder político.

1. Hobbes y la construcción del Estado moderno

A mediados del siglo XVI Inglaterra se preparaba para enfrentar las guerras civiles, enmarcadas históricamente por los constantes enfrentamientos entre católicos y protestantes, a causa de la lucha por el reconocimiento de la esfera política del individuo y de su particular acción dentro de la res publica. La teología protestante, en este caso, estuvo a favor de un inusitado proceso secular que fundamentó de manera teórica y práctica el ejercicio del poder civil en los Estados, haciendo que el dominio eclesiástico se debilitara para que el individuo pudiera participar de manera clara en cualquier tipo de decisión que trascendiera al ámbito colectivo4. La destrucción del orden medieval, la pérdida de la seguridad vital-existencial y el

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cuestionamiento de las creencias religiosas, por un lado, y el establecimiento de un orden secular al servicio de la política, por el otro, tendrán particular incidencia en una nueva concepción antropológica y en una nueva disposición psíquica de los hombres frente al poder, haciendo que el nuevo orden moderno tenga una marcada preocupación política, con repercusiones tanto en el marco jurídico como en el plano social.

El esfuerzo por dar forma y estructurar el nuevo orden que se gestaba5 y evitar así la anarquía, ha incidido determinantemente en la constitución del Estado moderno como una de las claves interpretativas y metodológicas más importantes sobre el ordenamiento de las sociedades en la teoría política moderna en Occidente. Este principio hermenéutico y metodológico de ordenamiento da inicio a una nueva expresión del poder político en la que, por vía coercitiva institucional o por vía racional, se busca a toda costa la legitimidad del sistema político para que se ejerza y reconozca con mayor claridad y precisión, a diferencia de los sistemas políticos de la época antigua y medieval en los que la legitimidad recaía sobre órdenes naturales o religiosos. Este proceso ayudó a la formación de una nueva identidad de los individuos, teniendo repercusiones en el campo del Derecho y en el crecimiento del aparato institucional. En este contexto aparece Hobbes quien elabora una teoría del poder político y del Estado expresado en la figura del soberano, y reclama un pacto social separado de los fueros religiosos y esencialistas. Su teoría se propone, en un primer momento, perfilar al Estado como garantía legal del pacto social, pues éste tiene el deber moral y la obligación social de hacer respetar el contrato ante cualquier brote de anarquía. En segundo momento, revestir jurídicamente a la sociedad civil para que se le respeten sus derechos fundamentales, pactados inicialmente bajo la figura del contrato social.

Desde este presupuesto inicial intentaremos aproximarnos a la obra de Hobbes, principalmente en su concepción de estado de incivilidad o prepolítico, estado de civilidad o político y la construcción de Estado bajo contrato social expresado en la soberanía del gobernante.

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1. 1 Estado de naturaleza y Estado civil Ausencia y presencia del poder político

Para Hobbes la igualdad inherente a la naturaleza humana es causante de discordia, pues esta igualdad entraña desconfianza y egoísmo entre los hombres generando el estado de guerra. Así lo manifiesta: "si dos hombres desean la misma cosa y en modo alguno pueden disfrutarla, ambos se vuelven enemigos (...) tratando de aniquilarse y sojuzgarse uno a otro"6. Así que, con Hobbes, el hombre no es sociable por naturaleza como lo creía Aristóteles, debido a que éste al luchar contra otro hombre en igualdad de condiciones por un objeto deseado, trenza una lucha a muerte. La igualdad en las posibilidades de acceder al objeto deseado hace a los hombres estar en permanente guerra, para lo cual es necesario la creación de leyes y de un pacto político mediante el cual se pueda convivir socialmente y no seguir en estado de zozobra. Tal estado denominado prepolítico es lo que Hobbes concibe como "estado de naturaleza"7.

La inclinación general de la humanidad es a permanecer en este estado, caracterizado por un incesante afán de poder, de pugna por las riquezas, placeres, honores u otras formas de dominación, que impulsa al hombre a la lucha, a la enemistad y a la guerra. En la naturaleza del hombre se encuentran tres causas principales de discordia: "La competencia, la desconfianza y la gloria"8. La competencia impulsa a los hombres a atacarse para lograr un beneficio, la desconfianza para lograr la seguridad y la gloria para ganar reputación. Mientras los hombres vivan sin un poder común que los atemorice a todos, permanecerán en un estado de guerra sin control de manera permanente. Así lo expresa Hobbes: "La guerra no consis-

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te solamente en batallar, en el acto de luchar, sino que se da durante el lapso de tiempo en que la voluntad de luchar se manifiesta de modo suficiente"9.

Hobbes indica que el hombre puede salir de ese estado, "en parte por sus pasiones, en parte por su razón. Las pasiones que inclinan a los hombres a la paz son el temor a la muerte, el deseo de las cosas que son necesarias para una vida confortable, y la esperanza de obtenerlas por medio del trabajo"10, mientras tanto, la razón los hace pensar que, sin seguridad, los bienes y privilegios deseados no tienen sentido porque no se pueden disfrutar. Por esto, "La razón entonces sugiere normas adecuadas de paz, a las cuales pueden llegar los hombres por mutuo consenso. Estas normas son las que, por otra parte, se llaman leyes de la naturaleza11" (lex naturalis), las cuales servirán para que el hombre salga de ese estado de guerra.

Hobbes define diecinueve leyes de naturaleza, pero existen para él dos que considera fundamentales. La primera de ellas se refiere a que: "cada hombre debe esforzarse por la paz, mientras que tiene la esperanza de lograrla; y cuando no puede obtenerla, debe buscar y utilizar todas las ayudas y ventajas de la guerra"12. La segunda ley dice: "que uno acceda si los demás consienten también, y mientras se considere necesario para la paz y defensa de sí mismo, a renunciar este derecho a todas las cosas y a satisfacerse con la misma libertad, frente a los demás hombres, que les sea concedida a los demás con respecto a él mismo"13. De esta segunda ley de naturaleza "según la cual los hombres están obligados a transferir a otros aquellos...

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