Ponencia para Archivo al Proyecto de Ley 160 de 2016 Cámara, 08 de 2015 Senado - 22 de Marzo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 676164845

Ponencia para Archivo al Proyecto de Ley 160 de 2016 Cámara, 08 de 2015 Senado

INFORME DE PONENCIA DE ARCHIVO PARA PRIMER DEBATE CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 160 DE 2016 CÁMARA Y 08 DE 2015 SENADO por la cual se modifica la Ley 300 de 1996, modificada por la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones. TRÁMITE LEGISLATIVO

El presente proyecto de ley fue radicado en la Secretaría General del Senado de la República el día 30 de julio de 2015 y aprobado en primer debate Senado el día 11 de mayo de 2016 y en segundo debate Senado en septiembre 14 de 2016.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (texto original)

Es propia la facultad del Congreso de la República de propender el adecuado funcionamiento de normas vigentes que pueden presentar vacíos normativos, especialmente desde la Constitución Política promulgada desde el año 1991.

Ahora bien, existe gran preocupación por el maltrato animal, pero igualmente el Congreso de la República preocupado por esta situación tomó medidas y se logró acorde al trámite legislativo, propender para su protección y el Gobierno nacional, sancionó la Ley 1774 de 2016, mediante la cual se modifica el Código Civil y de Procedimiento Penal, que protege a los animales y cuyo objeto los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial.

RESEÑA SOBRE LOS VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL - FINES TURÍSTICOS

En la ciudad de Cartagena, de donde es tradicional el uso del coche, no se reconoce este uso como una iniciativa criolla sino como una muestra de la cultura del pueblo español que lo utilizaba para su uso personal, los primeros propietarios de coches de caballos, en la época de conquista y en la colonia se ubicaron entre los siglos XVI y XVIII.

Solo a finales del siglo XIX y principios del siglo XX, los coches de caballos fueron utilizados como un servicio de transporte para los nativos, estos estacionaban al frente de la plaza del Reloj, y por esto es conocida hoy como la ¿Plaza de los Coches¿.

A partir de esto, la actividad de los cocheros continúa manteniéndose vigente de generación en generación, como tradición cultural y costumbre de la ciudad y será de acuerdo a sus tradiciones que se mantenga, modifique o se acabe en el tiempo.

Actualmente, los coches de caballos y cocheros forman parte de la identidad turística en Cartagena. Cabe reconocer el hecho de que en diferentes ciudades del mundo existe esta práctica histórica y ceremonial: New York, New Orleans, Bahamas, Londres, Sevilla, Córdoba, París, Roma, en general toda Europa. En donde hacen parte de las tradiciones de esos países.

CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS CON RESPECTO AL PROYECTO DE LEY EN MENCIÓN

En los debates en la plenaria del senado tanto el autor como el ponente argumentaban sobre la necesidad de este proyecto de ley, para el cuidado y protección de los equinos de cualquier maltrato, sin embargo, es de recordar que la Ley 1774 del 2016, recono ce a todos los animales como seres sintientes y contiene severos castigos a cualquier forma de maltrato en las que sin duda están incluidos los equinos que realizan la tracción de coches con fines turísticos.

El proyecto de ley en mención es muy escueto en lo que respecta al cuidado de los animales, pues no tiene en cuenta la ubicación y el descanso de los equinos, teniendo en cuenta que la Ley 84 de 1989 y la Ley 1774 de 2016 determina que el bienestar animal consiste en darle atención y cuidados necesarios para que el animal manifieste su comportamiento natural.

Por otra parte, la Alcaldía de la Ciudad de Cartagena ha manifestado su preocupación respecto a la determinación de que sea la cartera de transporte la encargada de reglamentar la actividad realizada por los cocheros, pues ya lleva al menos 14 años sin definirse y, para el caso de Cartagena, ha sido la alcaldía quien ha desarrollado los mayores esfuerzos para reglamentarla.

De otro lado, no se manifiesta la favorabilidad que podrían tener los cocheros como operadores turísticos, ni los beneficios para ellos, la ciudad o el turismo.

En la misma medida se debe tener en cuenta que los coches turísticos se mantienen bajo una excepción del Código Nacional de Tránsito, a la sustitución de vehículos de tracción animal en los distritos y municipios de categoría uno, puesto que más allá de la consideración de maltrato animal, se determinó que este tipo de vehículos ocasionaban muchos inconvenientes viales, además eran focos de retraso en la movilidad sectorial y generaban graves accidentes en los que resultaban muy lastimados los animales.

No se puede desconocer entonces, que la excepción a la norma misma hace referencia a las inconsistencias en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR