Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 04 de 2003 senado - 26 de Septiembre de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451268450

Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 04 de 2003 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2003 SENADO. por medio del cual se modifica parcialmente la Constitución Política de Colombia.

Bogotá, D. C., 17 de septiembre de 2003

Senador

LUIS HUMBERTO GOMEZ GALLO

Presidente de la Comisión Primera del Senado de la República

La Ciudad

Referencia: Proyecto de Acto Legislativo número 04 de 2003 Senado, por medio del cual se modifica parcialmente la Constitución Política de Colombia.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992, presento a consideración de los miembros de la Comisión Primera del Senado de la República el siguiente informe, ponencia para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo número 04 de 2003 Senado, por medio del cual se modifica parcialmente la Constitución Política de Colombia.

El informe está compuesto de tres partes. En la primera se alude al contenido de la iniciativa y a los objetivos generales que persigue la reforma a la Constitución en los términos señalados por los autores del proyecto. La segunda parte identifica el sentido y alcance de las modificaciones propuestas a la Carta Política con el fin de establecer la conveniencia y procedencia del Acto Legislativo número 04 de 2003. La tercera parte está reservada a presentar las razones que justifican la proposición con la que termina la ponencia.

I. Primera parte: contenido y propósito de la reforma constitucional que se presenta

Los Senadores Alfonso Angarita, Luis Elmer Arenas, Jesús Bernal, Humberto Builes, Carlos Clavijo, Jairo Clopatofsky, Jaime Dussán, Guillermo Gaviria, Juan Manuel López, Salomón Náder, Jesús Piñacué, Héctor Elí Rojas, Camilo Sánchez, y Oscar Zuluága someten a consideración de los miembros del Congreso de la República un Proyecto de acto legislativo que \"busca estrategias efectivas que permitan luchar a fondo contra la corrupción y la politiquería\"1. La consecución de dicho objetivo \"hace necesario adoptar reformas sustanciales a algunos textos constitucionales que permitan aunar los esfuerzos de las profesiones e instituciones que como la Contaduría general de la Nación y la Junta Central de Contadores deben contribuir con este propósito\"2.

En el Proyecto de acto legislativo se propone, en consecuencia, la reforma de los artículos 26, 178, 268 y 354 de la Carta Política con la intención de que \"Las instituciones que conforman la estructura del Estado desarrollen la función para la cual fueron creadas... en materias trascendentales como son las competencias relativas a la contabilidad pública que tiene la Rama Ejecutiva en cabeza del Contador General y su relación con aquéllas del Contralor General de la República\"3. En el texto del proyecto tal intención se materializa en tres escenarios distintos que son el objeto específico de las modificaciones propuestas: el ejercicio de la libertad de profesión u oficio que se expresa en la conformación de colegios profesionales -artículo 26 C. P. , el cumplimiento de una de las atribuciones especiales que en materia de control fiscal desarrollan la Cámara de Representantes y la Contraloría General de la República artículos 178 y 268 C. P. ; y el desarrollo de las funciones en materia contable que cumplen la misma Contraloría General y la Contaduría General de la Nación artículo 354 C. P.-. A continuación se presentará el contenido del proyecto junto con las razones que las sustentan.

  1. Reforma del artículo 26 de la Constitución

    El artículo 1° del proyecto propone algunos cambios al inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política. Dicha disposición hace referencia a la libertad de toda persona para escoger su profesión u oficio. Como resultado de tal reconocimiento, en el segundo inciso de la norma referida se consagra la posibilidad de que las profesiones legalmente reconocidas organicen en colegios. Es precisamente esta facultad la que se modifica en el proyecto al señalarse que \"[1]as profesiones legalmente reconocidas podrán organizarse en Colegios únicos por profesión\" énfasis no original-4.

    Sobre el particular, en la exposición de motivos del proyecto se señala expresamente que \"[s]e considera necesario una modificación al artículo 26 de la Carta, con el fin de lograr que los colegios de profesionales obedezcan en su organización y funcionamiento, al interés público y social, antes que a la simple voluntad del derecho de asociación, por el alto riesgo social que la propia Constitución les reconoce\"5. Por lo tanto, es necesario \"que estas instituciones contribuyan más con el cumplimiento de las funciones propias del Estado que con intereses individuales o personalistas de determinados grupos que polarizan la filosofía que el constituyente les quiso plasmar; ello sin perjuicio de que un determinado grupo de profesionales puedan agruparse por regiones o sectores como asociaciones para determinados fines distintos a los que se persiguen con la organización de las profesiones en colegios únicos\"6.

  2. Reforma del artículo 178 de la Constitución

    El artículo 2° del proyecto propone la modificación del numeral segundo del artículo 178 de la Carta Política. Una de las atribuciones especiales reconocidas por el Constituyente del 91 a la Cámara de Representantes se expresa en la función de examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República. La reforma que se sugiere busca eliminar tal atribución, pues las funciones que cumple la Cámara de Representantes en materia de control fiscal \"deben limitarse exclusivamente a conocer y examinar lo que en adelante se denominará el Balance General Consolidado de la Nación, función que se hará sobre el documento presentado por el Contralor General de la Nación una vez lo haya dictaminado, lo cual no obsta para que la Corporación solicite la información que sea necesaria y ejerza el control político que le es natural\"7.

    La razón en la que se funda la propuesta se relaciona con la manera como la Cámara de Representantes ejerce en la actualidad sus funciones de control fiscal (entre ellas, la contenida en el referido numeral 2 del artículo 178 C. P.). Para los autores del proyecto, el examen y fenecimiento del balance general del presupuesto tiene que ver \"con el hecho de que si el Contralor General de la República ya ha analizado y dictaminado sobre el mismo (en cumplimiento de sus funciones propias), no tiene sentido que otra instancia repita la misma operación, que jurídica y operativamente es inocua ante la duplicidad que se presenta. Es simplemente pretender `matar un muerto¿, amen de otras consecuencias jurídicas cuyo alcance no ha sido establecido y evaluado en su verdadera dimensión, no obstante la evidente contradicción\"8.

  3. Reforma del artículo 268 de la Constitución

    En el artículo 3° del proyecto se propone la modificación de los numerales 3, 11 y 13 del artículo 268 de la Constitución con el propósito de redefinir las funciones del Contralor General de la República de acuerdo con las reformas que se proponen al artículo 178 de la Constitución (en los términos ya señalados) y al artículo 354 (tal y como se expondrá más adelante).

    Tres son, entonces, las variaciones que se proponen al texto del artículo 268 Superior. En primer lugar, se sugiere el cambio del numeral 3 con el propósito de señalar que el examen y fenecimiento de las cuentas del balance presupuestal es una labor propia del contralor9. En segundo lugar, se modifica el numeral 11 con el propósito de centralizar en cabeza de la Contaduría General de la Nación la función de consolidación de la información contable y presupuestal y, así, la certificación sobre la situación de las finanzas del Estado (tarea actualmente radicada en cabeza del Contralor), pasa a ser un asunto de competencia del Contador General en los términos que fije la ley\"10. En tercer lugar, en el numeral 13 del artículo 268 se señala como función propia del Contralor la presentación a la Cámara de Representantes, dentro de los diez primeros días de la legislatura siguiente al período fiscal al cual corresponde, la información debidamente auditada y/o fenecida y dictaminada, el balance general del sector público, el estado de la ejecución presupuestal, el estado de la deuda pública y demás estados contables elaborados por el Contador General de la...

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