Ponencia para primer debate al acto legislativo 016 de 2005 senado - 20 de Mayo de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451444226

Ponencia para primer debate al acto legislativo 016 de 2005 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL ACTO LEGISLATIVO 016 DE 2005 SENADO. por medio del cual se modifica el artículo 286 de la Carta Política.

Bogotá, D. C., mayo 19 de 2005

Honorable Senador

MAURICIO PIMIENTO BARRERA

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Senado de la República

Bogotá

Ref.: Proyecto de Acto legislativo número 016 de 2005 Senado.

Respetado señor Presidente:

Cumplo con el honroso encargo que me hiciera al designarme ponente para primer debate al Proyecto de Acto legislativo número 016 de 2005 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 286 de la Carta Política, de origen congresual, radicado por un número de Senadores, para lo cual presento este informe:

El propósito esencial del proyecto consiste en adicionar, al artículo 286 superior, inciso segundo, como posibilidad, la existencia de una entidad extraterritorial conformada por la comunidad colombiana en el exterior, en la misma forma en que la Carta permite que se creen provincias y regiones territoriales.

En efecto, es tan breve el proyecto de acto legislativo, que su transcripción resulta conveniente:

\"Artículo 1º. El artículo 286 de la Constitución Política quedará así:

Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.

La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias y de extraterritorial a la comunidad colombiana en el exterior, que se constituya en los términos de la Constitución y la ley\" (el subrayado es la adición propuesta por los autores).

De conformidad con los argumentos expuestos como fundamento para esta nueva propuesta de modificación a la ley de leyes vigente, se busca que \"la comunidad colombiana en el exterior (para que) una vez legalmente organizada pueda acceder a todos los derechos civiles, políticos, económicos y comunitarios que la norma superior le permite, especialmente los relacionados con la doble nacionalidad\".

Se invocan como marco normativo los artículos constitucionales referidos a los derechos de libre movilidad (artículo 24), participación en la conformación, ejercicio y control del poder (artículo 40), participación en la vida política, cívica y comunitaria del país (artículo 95), nacionalidad colombiana (artículo 96), ciudadanía colombiana (artículo 98), y el derecho-deber del voto (artículo 258).

La exposición de motivos presenta una frase extraída de la Sentencia C-169/01 pronunciada con ocasión del control previo de constitucionalidad a la Ley Estatutaria 649 de 2001, por la cual se reglamenta el artículo 176 de la Constitución Política de Colombia, en el sentido de que, al encontrar ajustada a la Constitución la reglamentación del artículo 176 superior se debe entender que cuando se le dio la connotación de \"alcance nacional\" a la circunscripción especial creada por los constituyentes del 91, \"se hizo no en función de un territorio determinado, sino de ciertos grupos sociales cuya participación se busca fomentar y que se encuentran distribuidos por todo el país, o, como en el caso de los colombianos residentes en el exterior, por todo el globo\". (Transcripción literal y subraya original).

Finalmente, se pide la modificación a la Constitución en su artículo 286 \"creando la entidad extraterritorial de la comunidad colombiana en el exterior para que ellos, así como los españoles, los palestinos, los chinos y últimamente los hindúes, se puedan también organizar en comunidad y ser, así partícipes del desarrollo de nuestra Nación...\".

No son pocos, y tampoco carecen de relieve para el Congreso de la República, la multiplicidad de elementos que surgen en tan corta propuesta de adición al artículo 286 supracitado. Veamos:

En primer lugar, se trata de identificar la pertinencia del tema que se propone agenciar el Proyecto de Acto Legislativo, que...

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