Ponencia para primer debate al acto legislativo 058 de 2006 cámara - 20 de Septiembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451310018

Ponencia para primer debate al acto legislativo 058 de 2006 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL ACTO LEGISLATIVO 058 DE 2006 CÁMARA. por medio del cual se adiciona un inciso al artículo 272 de la Constitución Política.

Bogotá, D. C., 5 de septiembre de 2006

Representante:

TARQUINO PACHECO

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Referencia: Proyecto de Acto Legislativo número 058 de 2006 Cámara, por medio del cual se adiciona un inciso al artículo 272 de la Constitución Política.

Ponencia para primer debate

Señor Presidente

Señores Representantes

En cumplimiento del encargo de realizar el estudio de ponencia sobre el proyecto de la referencia, respetuosamente procedemos a rendir el siguiente informe.

1. Origen del proyecto

El proyecto en estudio fue presentado por un grupo de más de diez Representantes a la Cámara, entre ellos Jorge Julián Silva Meche, Julio Gallardo, Edgar Eulises Torres, Sandra Velásquez, Pedro Pardo, Omar Flores Vélez, Héctor Julio Alfonso y Fernando Almario. Con lo cual se llena el requisito constitucional de la iniciativa para proyectos de acto legislativo, establecido en el artículo 375 de la Carta.

2. Contenido del proyecto

La iniciativa constituyente en referencia propone adicionar el actual artículo 272 de la Constitución Política con un nuevo inciso ¿que se codificará como inciso 5° de dicho canon¿, que regule un mecanismo especial para la elección de contralores departamentales en los departamentos creados por la Asamblea Constituyente de 1991 a partir de las Intendencias y Comisarías; departamentos estos que no cuentan hoy con sus propios tribunales superiores de distrito judicial y en la mayoría de ellos tampoco con sus propios tribunales administrativos.

El mecanismo especial que el proyecto contempla es el siguiente: la elección de contralor departamental será de competencia de la respectiva Asamblea Departamental, pero a través de un concurso de méritos adelantado por dicha corporación, dentro de su propia ¿jurisdicción¿.

La innovación consiste en exceptuar, mediante una regla especial, el mecanismo general de elección de contralores departamentales consagrado en el inciso 4° del artículo 272 constitucional. Excepcionando esta regla general ¿según la cual corresponde a la Asamblea Departamental elegir al contralor de una terna integrada por dos candidatos escogidos por el Tribunal Superior de Distrito Judicial y otro escogido por el Tribunal Administrativo respectivo¿ el Proyecto suprime el requisito de la terna y pone en manos de la Asamblea Departamental la elección del Jefe del control fiscal. Sin embargo, tal designación no se hará en forma discrecional sino como resultado de un concurso de méritos que esa entidad representativa adelante.

3. Sustentación del proyecto

Los autores del Proyecto de Acto Legislativo en estudio invocan como fundamento la necesidad de profundizar la descentralización y la autonomía de los jóvenes departamentos, surgidos de la voluntad constituyente de 1991. En el fondo subyace a esta iniciativa una queja muy justificada sobre la excesiva dependencia jurídico-política en que se ha colocado a los nuevos departamentos frente a los departamentos antiguos a los que quedaron atados. Según los autores, uno de estos lazos de dependencia que hoy menoscaban la autonomía de los nuevos departamentos y los hace ¿menores de edad¿, surge de las normas que permiten que tribunales ajenos al propio departamento (pertenecientes a otros departamentos), seleccionan la terna de la cual se elegirá al contralor departamental respectivo.

Para expresar este reclamo de autonomía plena a favor de los nuevos departamentos, uno de sus apartes en la exposición de motivos del Proyecto señala:

¿Es precisamente de esta autonomía de la que se quiere debatir en esta oportunidad; los nuevos departamentos que habían sido olvidados por el nivel central obtuvieron múltiples beneficios con la entrada en vigencia de la nueva Constitución, pero se hace necesario seguir en el proceso de descentralización de aquellos temas que no fueron abarcados en su totalidad; es así como todavía se mantiene alguna dependencia centralizada principalmente en el departamento del Meta, como es el caso de la escogencia de la terna para designar el cargo de Contralor Departamental que se convierte en un puente para la conformación de algunas redes de poder desde este departamento hacia los que seguimos llamando `Media Colombia¿, restándole importancia a la dinámica y al protagonismo que se le quiere dar a lo local.¿

En esencia el citado párrafo reclama la necesidad de corregir la subordinación de los nuevos departamentos respecto de los antiguos a que quedaron ligados. Para ello denuncia la conformación de ¿algunas redes de poder¿ de estos respecto de aquellos. El Proyecto pide, en esencia, un tratamiento de titulares de autonomía territorial plena para los nuevos departamentos, eliminando para ello toda tutela de otros departamentos.

4. Evaluación del proyecto y...

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