Ponencia para primer debate al acto legislativo 133 de 2006 cámara
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL ACTO LEGISLATIVO 133 DE 2006 CÁMARA. PLIEGO DE MODIFICACIONES - TEXTO PROPUESTO, por el cual se reforman algunas disposiciones de la Constitución Política en materia de justicia; ACUMULADO CON EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 13 DE 2006 SENADO, mediante el cual se reforman los artículos 86, 235, 237 y 241 de la Constitución Política. ACUMULADO CON EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 150 DE 2006 CAMARA, a través del cual se reforman los artículos 86, 235, 237 y 241 de la Constitución Política.
Bogotá, D. C., 25 de octubre de 2006
Doctor
ORLANDO GUERRA DE LA ROSA
Vicepresidente
Comisión Primera
Cámara de Representantes
Ciudad
Cordial Saludo:
Atendiendo la honrosa designación que nos ha hecho como ponentes del Proyecto de Acto Legislativo número 133 de 2006, por el cual se reforman algunas disposiciones de la Constitución Política en materia de justicia, acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 13 de 2006 Senado, mediante el cual se reforman los artículos 86, 235, 237 y 241 de la Constitución Política, acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 150 de 2006 Cámara, a través del cual se reforman los artículos 86, 235, 237 y 241 de la Constitución Política, nos permitimos presentar ponencia para primer debate y constancia presentada por los Representantes Tarquino Pacheco y Carlos Fernando Motoa.
Atentamente,
Tarquino Pacheco Camargo, Coordinador Ponente; Miguel Angel Rangel Sosa, Alvaro Morón Cuello, Heriberto Sanabria Astudillo y Carlos Fernando Motoa Solarte, Ponentes.
Bogotá, D. C., 25 de octubre de 2006
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 133 DE 2006 CAMARA
por el cual se reforman algunas disposiciones de la Constitución Política en materia de justicia.
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 13 DE 2006 SENADO
mediante el cual se reforman los artículos 86, 235, 237 y 241 de la Constitución Política. ACUMULADO CON EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 150 DE 2006 CAMARA
a través del cual se reforman los artículos 86, 235, 237 y 241 de la Constitución Política,
De conformidad con el mandato por usted impartido, nos ha correspondido la honrosa designación de rendir ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativonúmero133 de 2006, por el cual se reforman algunas disposiciones de la Constitución Política en materia de justicia, acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo 13 de 2006 Senado, mediante el cual se reforman los artículos 86, 235, 237 y 241 de la Constitución Política, acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo 150 de 2006 Cámara, a través del cual se reforman los artículos 86, 235, 237 y 241 de la Constitución Política.
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Antecedentes
El Gobierno a través del Ministro del Interior y Justicia, doctor Carlos Olguín Sardi presentó el Proyecto de Acto Legislativo número 133 de 2006, por el cual se reforman algunas disposiciones de la Constitución Política en materia de justicia, al cual se acumularon los Proyectos de Acto Legislativo número 13 de 2006, Senado, mediante el cual se reforman los artículos 86, 235, 237 y 241 de la Constitución Política, presentado por iniciativa de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, y el Proyecto de Acto Legislativo número 150 de 2006 Cámara, a través del cual se reforman los artículos 86, 235, 237 y 241 de la Constitución Política, presentado por el Senador Germán Vargas Lleras.
La palabra tutela deriva de la voz latina tueor, que significa defender, proteger. Tutelar por lo tanto significa, cuidar, proteger. La acción de tutela es la garantía constitucional que tiene toda persona a la protección judicial de sus derechos fundamentales a través de un recurso efectivo.
Está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia en el sentido de que ¿toda persona tendrá derecho a acción de tutela para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quieran que estos resulten vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública¿ o de los particulares en los casos que señala su reglamentación.
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Importancia del Proyecto del acto legislativo
Los proyectos presentados han sido motivados en la necesidad de avanzar en la garantía de los derechos, en la convivencia, el respeto y la colaboración armónica entre todos los órganos y poderes del Estado, y en la adecuación a las necesidades y realidades de ciertas instituciones, para lo cual considera necesario una reforma al funcionamiento de la Rama Judicial, ya que han surgido conflictos interinstitucionales y dificultades que exigen con urgencia introducir modificaciones en el articulado de la Constitución, en lo pertinente, con el fin, no sólo de evitar roces entre los distintos organismos de la Rama sino de lograr el perfeccionamiento de la estructura y las competencias que les están asignadas.
En cuanto a la acción de tutela se pretende introducir algunas modificaciones en el artículo 86 de la Constitución, referidas especialmente a las tutelas dirigidas contra sentencias judiciales, lo cual ha suscitado una discusión en que se plantean, cuestiones tales como usurpación de competencias y la pérdida de la autonomía de las Altas Cortes involucradas en estos conflictos.
Como bien es sabido, ¿la acción de tutela colombiana tiene la virtud de condensar en su estructura el cumplimiento de estas dos importantes funciones: la protección inmediata de los derechos fundamentales de los ciudadanos ¿a través de la acción de tutela¿ y, la unificación del alcance y entendimiento de los derechos fundamentales de tal forma que se apliquen de manera uniforme en todas las instancias judiciales y en todos los procesos por la vía de la acción de tutela contra sentencias judiciales¿.
Estas características explican que frente a las actuaciones judiciales ella esté encaminada a cumplir dos finalidades: Pretender evitar errores judiciales graves, que vulneren derechos fundamentales y, permitir una constitucionalización coherente del ordenamiento jurídico, en la medida en que permite unificar la interpretación sobre el alcance de los derechos fundamentales.
Como bien lo expresa Antonio José Cancino Moreno en representación del Colegio de Abogados Penalistas de Bogotá y Cundinamarca al manifestar: ¿¿acabando con la acción de Tutela contra providencias judiciales, lo único que se logra es acabar con una potencialidad del recurso que sirve al sistema jurídico, pero no se logra eliminar de la faz del territorio colombiano a los jueces que desconocen que tenemos garantías y derechos fundamentales. Las violaciones son el verdadero problema, no la herramienta que las frena o las sanciona. Si se acabara el problema de la arbitrariedad judicial, del desconocimiento de la ley, de la afectación judicial de la vida entera, no tendría sentido la acción de tutela contra providencias; pero mientras sucedan día a día casos de violaciones flagrantes de derechos, en todas las formas y a cada momento, debe permanecer la tutela contra ellas, cualquiera sea la autoridad que las emita¿.
Es necesario evitar la arbitrariedad judicial, y por ello conviene mantener un mecanismo residual para corregir eventuales errores.
De esta manera, el proyecto de ley presenta una visión integral que permite desplegar de forma segura las posibilidades jurídicas de la tutela, para que ella provea a los ciudadanos de una herramienta eficaz al momento de acceder al sistema judicial en la búsqueda de protección de sus derechos establecidos constitucionalmente¿[1].
Por otra parte, los proyectos presentados por el Ejecutivo, el Consejo de Estado y el Senador Germán Vargas Lleras también incluyen diversas propuestas en cuanto a los límites objetivos al control de constitucionalidad que debe ejercerse sobre los actos reformatorios de la Constitución. En la ponencia que ponemos a consideración de los honorables Representantes tomamos varios aspectos que consideramos importantes de los tres proyectos de acto legislativo.
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Consideraciones Jurídicas
Los mencionados proyectos pretenden modificar la Constitución de la siguiente manera:
3.1 Con respecto al artículo 1° del Proyecto presentado por el Gobierno, los ponentes consideramos que el texto vigente garantiza de manera adecuada y clara el derecho al libre desarrollo de la personalidad, cuyo desarrollo interpretativo corresponde a la Corte Constitucional.
Uno de los aspectos que más han admirado algunos penalistas de otros países (especialmente los españoles) al estudiar el ordenamiento jurídico colombiano es la redacción del artículo 16 de nuestra Constitución Política. En los términos del profesor Carlos Arturo Gómez Pavajeau, el artículo 16 de la Constitución establece las pautas esenciales de...
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