Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 016 de 2010 cámara - 30 de Septiembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451387342

Ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 016 de 2010 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 016 DE 2010 CÁMARA. por el cual se establece el derecho a la sostenibilidad fiscal para alcanzar los fines del Estado Social de Derecho

Bogotá, D. C., septiembre 29 de 2010

Doctor

BÉRNER ZAMBRANO ERASO

Presidente Comisión Primera

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

En atención a la honrosa designación que nos hiciera como ponentes para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo 016 de 2010 Cámara, por el cual se establece el derecho a la sostenibilidad fiscal para alcanzar los fines del Estado Social de Derecho,por su digno conducto nos permitimos poner en consideración de la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes el siguiente informe de ponencia.

I. Trámite

El presente proyecto de acto legislativo es de iniciativa gubernamental. Fue radicado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Oscar Iván Zuluaga Escobar, el 20 de julio de 2010, siendo publicado el correspondiente texto y exposición de motivos en la Gaceta 451 de 2010.

El texto fue remitido a los suscritos ponentes mediante Oficio C.P.C.P. 3.1-041-2010, del 12 de agosto de 2010, fijándose, de conformidad con lo normado en el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992 un término para rendir el informe de ponencia.

Posteriormente, se convocó a Audiencia Pública, la cual fue realizada el día jueves 16 de septiembre de 2010 y la cual contó con la participación y asistencia de varias entidades del Estado y de la sociedad civil, como el Ministerio de Hacienda, el Departamento Nacional de Planeación, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Universidad Nacional, la Federación Nacional de Municipios, la Federación Nacional de Departamentos, Congreso Visible, entre otros. En aras de la visibilidad del debate y de enriquecer la discusión, los aportes más importantes por parte de la sociedad civil se encuentran expuestos más adelante.

II. Antecedentes, objeto y contenido del proyecto de ley

En consideración de la entidad autora del proyecto de acto legislativo de la referencia, es necesario ¿adoptar un derecho que contribuye a proteger todos los demás y a darles continuidad bajo las diferentes condiciones que enfrente la economía para atender sus deberes sociales. De este derecho se deriva el deber de todas las Ramas y Órganos del Poder Público para que sus decisiones sean acordes con la sostenibilidad fiscal para realizar los propósitos del Estado Social de Derecho. (¿) el Gobierno protege la sostenibilidad fiscal cuando la senda de gasto que adopta en el presente no socava su capacidad para seguir gastando en la promoción de los derechos sociales y en los demás objetivos del Estado en el mediano plazo¿.

Considerando estos antecedentes, el proyecto de acto legislativo pretende consagrar al concepto de sostenibilidad fiscal como un derecho de todos los ciudadanos y un deber de todas las Ramas y Órganos del Poder Público, considerando que convertir a la sostenibilidad fiscal en un derecho permitirá garantizar los demás derechos, pues de no ser así no existirían recursos para materializar el goce efectivo de los ciudadanos, y para ello propone adicionar los artículos 334, 339, y 346 de la Constitución Política, en un conjunto de cuatro artículos, incluyendo el artículo 4°, que es el de la vigencia del acto legislativo.

El artículo 1°, propone modificar el artículo 334 de la Constitución Política precisando que la racionalización de la economía para mejorar la calidad de vida deberá realizarse en un marco de sostenibilidad fiscal, añadiendo el concepto de progresividad para el acceso pleno a los bienes y servicios básicos. En este mismo artículo se define a la sostenibilidad fiscal como indispensable para alcanzar los fines del Estado Social de Derecho, consagrándola como un derecho de todos y un deber de las Ramas y Órganos del Poder Público, imponiendo al Congreso de la República el deber de asegurar la sostenibilidad fiscal cuando determine el alcance concreto de los derechos sociales y económicos.

El artículo 2º, añade al primer inciso del artículo 339 de la Constitución Política el deber de los Planes de Desarrollo de contar con un marco de sostenibilidad fiscal en la relación de los presupuestos plurianuales, proyectos de inversión y especificación de los proyectos financieros requeridos.

El artículo 3º, que adiciona el inciso primero del artículo 346 de la Constitución Política disponiendo que el presupuesto anual de rentas y Ley de Apropiaciones deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal.

Cuadro comparativo de los textos vigente en la Constitución Política y propuesto en el Proyecto de Acto Legislativo

TEXTO CONSTITUCIONAL

TEXTO PROPUESTO PROYECTO

Artículo 334. La Dirección General de la Economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

Artículo 339. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.

Artículo 334. La Dirección General de la Economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

La sostenibilidad fiscal es indispensable para alcanzar los fines del Estado Social de Derecho. Por lo tanto, es un derecho de todos y es deber de todas las Ramas y Órganos del Poder Público colaborar armónicamente, dentro de sus competencias, para hacerla efectiva.

El Congreso de la República, al determinar el alcance concreto de los derechos sociales y económicos consagrados en esta Constitución, deberá hacerlo en tal forma que asegure la sostenibilidad fiscal con el fin de darles, en conjunto, continuidad y progresividad.

Artículo 339. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal.

Artículo 346. El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y Ley de Apropiaciones que deberá corresponder al plan nacional de desarrollo y lo presentará al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura.

Artículo 346. El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y Ley de Apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura. El presupuesto de rentas y Ley de Apropiaciones deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al plan nacional de desarrollo.

III. Consideraciones sobre el Proyecto de Acto Legislativo

1. INTRODUCCIÓN

La piedra angular sobre la cual descansa toda la doctrina constitucional colombiana y que sirve de lente definitorio e interpretativo de cualquier actividad legislativa de orden primario o secundario, a la letra dice:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

TÍTULO I

DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 1°. Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la...

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