Ponencia para primer debate y pliego de modificaciones al proyecto de ley 05 de 2005 senado - 28 de Octubre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451449210

Ponencia para primer debate y pliego de modificaciones al proyecto de ley 05 de 2005 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE Y PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY 05 DE 2005 SENADO. disposiciones por medio de las cuales se previene daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y sus derivados en la población colombiana.

Bogotá, D.C., 26 de octubre de 2005

Doctora

CLAUDIA WILCHES

Vicepresidenta Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Respetada doctora:

En cumplimiento con lo dispuesto por la Mesa Directiva de la honorable Comisión Séptima del Senado de la República, nos permitimos rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 05 de 2005 Senado, disposiciones por medio de las cuales se previene daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y sus derivados en la población colombiana, de quien es autora la honorable Senadora Dilian Francisca Toro, con las siguientes consideraciones:

Objetivo del proyecto

El presente proyecto de ley tiene como objetivo, garantizar el derecho a la salud de los menores de dieciocho (18) años de edad y, la población no fumadora, así como también regular la prohibición al consumo, venta, distribución, publicidad y promoción del tabaco y sus derivados, mediante herramientas de prevención y control creando programas de salud y educación, con el propósito de disminuir su consumo. Estipula además, las acciones correspondientes a la contravención de las disposiciones contempladas en la ley.

Del contenido del proyecto de ley

El proyecto está constituido por veinticinco (25) artículos en su totalidad, dispuestos en siete (7) capítulos de la siguiente manera: El primer artículo se refiere al objeto de la ley, el cual pretende garantizar el derecho a la salud que tienen los menores de edad frente al consumo, venta y distribución del tabaco y sus derivados, así como también a los no fumadores, o fumadores pasivos. Para garantizar este derecho, hay que regular las prohibiciones en cuanto a la venta, publicidad, promoción y consumo del cigarrillo y aplicar las sanciones correspondientes con el fin de tutelar la salud de estas personas. Paralelo a ello, se deben crear y aplicar programas de educación y prevención en los menores, con el propósito de generar conciencia y retardar o evitar el consumo del cigarrillo en la población objeto del presente proyecto de ley.

El Capítulo I, recoge el artículo segundo (2°), el cual presenta las disposiciones sobre la venta de productos de tabaco a los menores de edad. Específicamente se prohíbe la venta directa e indirecta del tabaco y sus derivados, a los menores de dieciocho (18) años, en cualquiera de sus presentaciones, ya sea por unidad o en paquetes. Como complemento de esta prohibición, se exigirá a los vendedores y expendedores de estos productos, un anuncio claro en donde se especifique la prohibición de la venta a menores de 18 años. A su turno como medida de control, deberán las autoridades efectuar inspecciones a los puntos de ventas con el fin de verificar el cumplimiento de la norma.

El Capítulo II, contempla las disposiciones para prevenir el consumo de tabaco y sus derivados en menores de edad y en la población no fumadora. Comprende los artículos tercero (3°) al séptimo (7°); aquí en cabeza del Ministerio de la Protección Social y de acuerdo con las políticas de salud pública, se formularán, aplicarán, revisarán y actualizarán periódicamente los planes y programas nacionales multisectoriales integrales, para el control del tabaquismo en la población objeto de este proyecto de ley. De igual manera se incluye la participación de comunidades indígenas y afrocolombianas en estos programas y para que se logre sus objetivos, el Ministerio capacitará a profesionales de la salud, trabajadores de la comunidad, educadores y todas las personas que por su profesión u oficio, estén involucradas en el tema. Estos planes y programas estarán orientados a los efectos nocivos del tabaquismo, las enfermedades que este ocasiona y la mortalidad que se presenta por su consumo. Se incluirán en toda la educación formal e informal, involucrando en ellos al cuerpo docente de todos y cada uno de los niveles educativos. Como complemento a lo anterior, y con el fin de reforzar estos mensajes, la Comisión Nacional de Televisión, destinará espacios en forma gratuita en horarios de alta sintonía, tanto por los medios ordinarios como por los canales de suscripción.

En el Capítulo III, se configuran las disposiciones para evitar los efectos negativos en la salud de menores de edad y fumadores pasivos, ocasionados por el consumo del cigarrillo, la cual es estimulada por los medios publicitarios. Se incluyen en este Capítulo los artículos del octavo (8°) al catorce (14). Específicamente se habla del contenido de la publicidad en los medios de comunicación en general, como son la televisión, radio, boletines, revistas, periódicos, cine, internet, vallas o similares, los cuales promueven el consumo del tabaco y sus derivados.

El Capítulo IV, incluye los artículos quince (15) al diecisiete (17) y, en él se plantea la prohibición de ofrecer muestras de tabaco y sus derivados y promocionarlos en forma gratuita a los menores de edad. De igual manera, se prohíbe el patrocinio de eventos deportivos o culturales, con el propósito de promocionar el consumo de cigarrillos y sus derivados de alguna marca específica. Para este tipo de evento se debe tener claridad que las personas convocadas a ese acto cultural o deportivo sean mayores de 18 años. Tampoco, se permitirá el patrocinio de una marca de productos de tabaco a un equipo, o, personas en actividades culturales o deportivas. Se permite el patrocinio de manera institucional, es decir, cuando el nombre de la corporación o compañía sea el mismo que el de una marca de cigarrillos.

En el Capítulo V, se encuentran las disposiciones para restablecer los derechos de las personas no fumadoras frente al consumo de tabaco. Específicamente el artículo dieciocho (18), contempla los derechos de las personas no fumadoras y el artículo diecinueve (19), establece las prohibiciones al consumo de tabaco y sus derivados en espacios públicos y privados. Se permite sin embargo, la creación de espacios adecuados en entidades públicas y privadas, para los fumadores, siempre y cuando no afecte la salud de los fumadores pasivos y de los menores de edad y, cuenten con la ventilación permanente y adecuada.

En cuanto al régimen de sanciones, este está incluido en el Capítulo VI y, en él se da la oportunidad a toda persona para acudir ante las autoridades competentes, cuando se sienta vulnerada por el incumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente ley. Asimismo, se establecen las sanciones para las personas que incumplan con lo establecido en la norma, y se destaca que si los infractores son servidores públicos, se les aplicará las sanciones establecidas en el Código Disciplinario Unico o Ley 200 de 1995. El artículo 22 especifica los procedimientos que deben realizar las autoridades competentes como es la inspección aleatoria a los puntos de venta, para así garantizar el cumplimiento de la presente disposición; para ello, se tendrán las mismas sanciones contempladas en el Código de Policía, el Estatuto del Menor y demás normas vigentes al respecto. En cuanto a la destinación del recaudo por concepto de las sanciones estipuladas en la ley, este será entregado al Instituto Nacional de Cancerología-Empresa Social del Estado. Por último, el Capítulo VII, hace referencia a las disposiciones finales en sus artículos veinticuatro (24) y veinticinco (25), en cuanto a la aplicación, promulgación y vigencia de la ley.

Marco Conceptual y Desarrollo del Tema

El presente proyecto de ley nace del Convenio Marco para el Control del Tabaco, de la Organización Mundial de la Salud, OMS, de la cual Colombia hace parte y esto, la obliga a dar cumplimiento a lo establecido en el Convenio Marco, por cuanto la adopción del convenio y su correspondiente reglamentación, la convierte en rango constitucional.

El tabaquismo a nivel mundial se considera como uno de los problemas más importantes en salud pública, que debe ser retomado por los gobiernos, ya que según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), unos 5 millones de personas fallecen anualmente debido a las enfermedades ocasionadas por el consumo del tabaco. Cada cigarrillo significa para el fumador de 5 a 20 minutos de vida menos; se espera que para el año 2030, mueran alrededor de 10 millones de personas, de las cuales el 70%, se presentaría en países pobres.

La Organización Mundial de la Salud, reconoce que la propagación de la epidemia del tabaquismo, es un problema mundial con graves consecuencias para la salud pública, lo que requiere la más amplia cooperación internacional posible y la participación de todos los países (incluida Colombia), en una respuesta internacional eficaz, apropiada e integral. Como resultado del trabajo que han realizado los países miembros de la OMS, para contrarrestar los efectos del tabaquismo en el mundo, y a pesar de la oposición de las trasnacionales del tabaco, el 21 de mayo de 2003, se celebró en la ciudad de Ginebra, la Asamblea Mundial de la Salud, en la cual se adoptó por unanimidad, el Convenio Marco para el Control del Tabaco.

Este Convenio costa de once (11) partes y treinta y ocho (38) artículos, que brindan nuevas herramientas para combatir el consumo de tabaco, permitiendo aplicar enfoques innovadores en esta área y una voluntad política sostenible para reducir significativamente las enfermedades causadas por el tabaquismo y el daño al medio ambiente. Además, alienta a los países miembros de la Organización Mundial de la Salud a aplicar medidas que vayan más allá de las estipuladas...

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