Ponencia negativa para primer debate al Proyecto de ley número 158 de 2021 (Cámara) y 96 de 2021 (Senado) por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2022 - 20 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263031

Ponencia negativa para primer debate al Proyecto de ley número 158 de 2021 (Cámara) y 96 de 2021 (Senado) por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2022

Fecha de publicación20 Septiembre 2021
Fecha20 Septiembre 2021
Número de Gaceta1262
Página 4 Lunes, 20 de septiembre de 2021 Gaceta del Congreso 1262
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE EN SENADO
Proyecto de Ley 456 de 2021 Senado - 144 de 2020 Cámara
“Por medio del cual se declara patrimonio cultural e inmaterial de la Nación “el Encuentro
Cultural y Artesanal Colombo Ecuatoriano” y se dictan otras disposiciones”.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
Artículo 1. Objeto de la Ley. Reconózcase como Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Nación a
los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, y técnicas artesanales del
Departamento de Putumayo y el municipio del Valle del Guamuez y exaltase el Encuentro Cultural
y Artesanal Colombo Ecuatoriano, por ser una propuesta de salvaguardia de las diferentes
expresiones artesanales con notable tradición en la región fronteriza.
Artículo 2. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, se autoriza al
Gobierno Nacional incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones
requeridas para la ejecución e implementación de los siguientes proyectos:
a) Promover la salvaguardia de las tradiciones artesanales del municipio del Valle del Guamuez
y en el Departamento del Putumayo en coordinación con la Gobernación y la alcaldía municipal
y fomentar el Encuentro Cultural y Artesanal Colombo Ecuatoriano como estrategia de
salvaguardia.
Parágrafo: Las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación deberán
contar para su ejecución con los respectivos programas y proyectos de inversión, que serán
presentados con anterioridad en cada vigencia por parte del Gobierno municipal o la Entidad que
lo represente.
Artículo 3. La Nación, a través del Ministerio de Cultura, en coordinación con la Gobernación del
Putumayo y la alcaldía del Valle del Guamuez contribuirán a la salvaguardia de las tradiciones
artesanales del departamento y el municipio y al fomento del Encuentro Cultural y Artesanal
Colombo Ecuatoriano.
Parágrafo: El Ministerio de Cultura asesorará el desarrollo de las postulaciones pertinentes a la
Lista Representativa Cultural del Patrimonio Cultural Inmaterial en los ámbitos correspondientes,
así como acompañará la elaboración e implementación del Plan Especial de Salvaguardia
correspondiente, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1185 de 2008, el Decreto 1080 de
2015, el Decreto 2358 de 2019 y la Resolución 0330 de 2010, promoviendo la participación
ciudadana en materia cultural.
Artículo 4. El Congreso de la República de Colombia exalta al Municipio Valle del Guamuez del
Departamento de Putumayo como promotor de los valores culturales.
Artículo 5. Vigencia. La presente Ley rige a partir de su aprobación, sanción y publicación.
Firma el Honorable Senador,
______________________________
JULIÁN BEDOYA PULGARÍN
Ponente
PONENCIA NEGATIVA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 158
DE 2021 (CÁMARA) Y 96 DE 2021 (SENADO)
por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones
para la vigencia scal del de enero al 31 de diciembre de 2022.

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