Ponencia Positiva para primer debate al Proyecto de ley 73 de 2017 Senado, 235 de 2018 Cámara - 17 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 723149817

Ponencia Positiva para primer debate al Proyecto de ley 73 de 2017 Senado, 235 de 2018 Cámara

por la cual se establecen directrices para la gestión del cambio climático. Doctor

MANUEL GUILLERMO MORA JARAMILLO

Presidente

Comisión Quinta Constitucional Permanente

Senado de la República

E. S. D.

Doctor

ÁNGEL MARÍA GAITÁN PULIDO

Presidente

Comisión Quinta Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

E. S. D.

Referencia: Informe de ponencia positiva para primer debate al Proyecto de ley número 73 de 2017 Senado y 235 de 2018 Cámara, por la cual se establecen directrices para la gestión del cambio climático.

Respetados Presidentes:

En cumplimiento del encargo que nos hizo la Mesa Directiva de la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado de la República, y la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos radicar el informe de ponencia positivo al Proyecto de ley referido en el asunto, en los siguientes términos:

Consideramos necesario resaltar el propósito que tiene el proyecto de ley de establecer las directrices para la gestión del cambio climático en las decisiones de las personas públicas y privadas con el objetivo de reducir la vulnerabilidad de la población y de los ecosistemas del país frente a los efectos del mismo y promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y un desarrollo bajo en carbono.

El proyecto busca además establecer las condiciones necesarias para cumplir los compromisos del Acuerdo de París, que recientemente ha sido ratificado mediante la Ley 1844 del 2017, la cual está en revisión por parte de la Corte Constitucional. Para este propósito se pretende institucionalizar la política nacional de cambio climático, abordando temas específicos como su diseño institucional, sus instrumentos, los sistemas de información necesarios para su gestión y las bases legales para la creación de un sistema de comercio de emisiones.

La importancia de dar trámite a un proyecto de este tipo radica en que el país requiere contar con herramientas legales que soporten la obligación de implementar acciones de reducción de la vulnerabilidad asociada al cambio climático y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Ambos elementos ocupan un lugar relevante dentro del proyecto de ley y le da un carácter integral a las iniciativas que se proponen.

Este proyecto además reconoce el conjunto de estrategias y acciones que se vienen desarrollando en el país desde hace ya varios años, las realza y orienta hacia objetivos estratégicos acordes a las necesidades d el país y a los compromisos que este ha asumido en el ámbito internacional en materia de cambio climático.

También consideramos necesario mencionar y abordar la circunstancia de que en la actualidad están radicados en la misma comisión que usted preside dos proyectos de ley que versan sobre temáticas similares. El primero radicado por el Honorable Senador Luis Fernando Duque el 26 de julio de 2017, al que se le ha asignado el número 041 de 2017, y por medio de la cual se establecen medidas para la adaptación y mitigación del cambio climático, y se establecen otras disposiciones; y el segundo radicado por los honorables Representantes Ana Paola Agudelo, Guillermina Bravo Montaño y Carlos Eduardo Guevara Villabón, el 17 de agosto de 2017, al que se le asignó el número 092 de 2017, y por medio del cual se establecen medidas para la mitigación y adaptación a los fenómenos climáticos y se establecen otras disposiciones. Adicionalmente, dentro del proceso de solicitud de concepto a los ministerios involucrados dentro de la temática a la que el proyecto de ley alude, el Ministerio de Minas y Energía allegó a la Comisión que usted preside, concepto relacionado en el que hace recomendaciones para el ajuste del texto radicado.

Teniendo en cuenta este antecedente, el presente informe de ponencia articula elementos de los Proyectos de ley números 092 de 2017 al 073 de 2017, y, a su vez, de estos al Proyecto de ley número 041 de 2017, según ha sido solicitado por los propios autores de cada uno de los dos, así como tiene en cuenta también algunas de las recomendaciones y proposiciones que hace el Ministerio de Minas y Energía y con las cuales estamos de acuerdo como ponentes, así como se hacen ajustes de actualización que el articulado del proyecto necesita dado lo que ha pasado luego de su radicación el pasado 9 de agosto de 2017 y se proponen otras consideraciones para ajustes puntuales sobre algunos de los artículos específicos.

Dentro del ejercicio de ponencia, en este informe además de lo anterior se hacen ajustes de redacción y digitación al articulado planteado originalmente. Considerando de gran importancia esta iniciativa para avanzar por una senda de desarrollo sostenible, resiliente al clima y bajo en emisiones de gases de efecto invernadero, damos cumplimiento al compromiso asignado por la Honorable Mesa Directiva en los siguientes términos:

1. Objeto del proyecto de ley

Lo que se pretende con este proyecto de ley es establecer las directrices para la gestión del cambio climático, orientadas a reducir la vulnerabilidad de la población y de los ecosistemas del país frente a los efectos del mismo y promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y un desarrollo bajo en carbono.

El proyecto de ley busca incidir dentro de las decisiones de las personas públicas y privadas, plantea acciones y estima y considera necesaria la concurrencia de la nación, departamentos, municipios, distritos, áreas metropolitanas y autoridades ambientales en las acciones de mitigación de gases efecto invernadero y adaptación al cambio climático.

2. Antecedentes generales y de política pública

Como resultado de la cumbre sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, a través de la Ley 164 de 1994 Colombia ratificó la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC). La Convención parte del reconocimiento de que si bien los países desarrollados han tenido una mayor incidencia en el cambio climático mundial que los países en desarrollo, existen obligaciones diferenciadas para unos y otros.

De acuerdo con el artículo 2° de la Convención, su objetivo, así como el de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes (COP por sus siglas en inglés), es ¿lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible¿.

En ese sentido, las medidas que el país adopte para lograr el objetivo de la Convención deben acatar los principios contemplados en el artículo 3° de la misma, tales como ¿proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades¿; y ¿tomar medidas de precaución para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos¿ (principios 1 y 3 de la Convención).

Posteriormente, como resultado de la Conferencia de las Partes número 21 llevada a cabo en París, que junto a las demás COP se enmarca en lo definido por la CMNUCC, se adoptó en diciembre 12 de 2015 el denominado Acuerdo de París, cuyo objetivo es evitar un aumento de la temperatura del planeta superior a los 2° C y hacer esfuer zos para que esté incluso por debajo de 1,5° C. Estaba previsto que el Acuerdo entrara en vigencia en 2020, pero la fecha se anticipó al 4 de noviembre de 2016. Esto debido al interés y la preocupación en el tema y a la presión internacional.

En el marco del Acuerdo de París Colombia adquirió un compromiso, conocido como ¿Contribución Nacionalmente Determinada¿ (NDC por sus siglas en inglés), que incluye la meta de reducir las emisiones de GEI un 20% en 2030 y en un 10% adicional condicionado a contar con el apoyo de la cooperación internacional, e incluye compromisos amplios para la adaptación a los efectos del cambio climático. Colombia suscribió oficialmente el Acuerdo el 22 de abril de 2016 en la sede de la ONU, y lo ratificó mediante la Ley 1844 del 14 de julio de 2017, actualmente en revisión de constitucionalidad en la Corte Constitucional. El presente proyecto de ley entonces se propone además de lo anteriormente planteado, crear las bases legales fundamentales para el logro de los compromisos internacionales que ha adquirido el país en materia de cambio climático.

De otra parte, el documento de Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: Todos por un Nuevo País, estableció el compromiso al Gobierno nacional de preparar ¿un proyecto de ley de Cambio Climático a ser presentado ante el Congreso, que incluya, entre otros, los mecanismos de coordinación interinstitucional¿.

Como consecuencia de lo anterior, el proyecto de ley inició su proceso de construcción en 2015 a partir del proceso participativo que se desarrolló para la formulación de la política nacional de cambio climático, que fue establecida por la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC) el pasado mes de diciembre de 2016 de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 298 de 2016 ¿por el cual se establece la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio Climático y se dictan otras disposiciones¿. Los dos procesos avanzaron de manera paralela aprovechando sus sinergias y compartiendo sus aprendizajes.

Durante 2016 el proyecto de ley fue discutido con las Corporaciones Autónomas Regionales, los Nodos Regionales de Cambio Climático (definidos dentro del Decreto 298 de...

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