Ponencia positiva para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto aprobado en primer debate por la Comisión Sexta al Proyecto de ley número 042 de 2021 Cámara, por medio del cual se reconoce la importancia Social, Histórica y Cultural del Templo San Juan Evangelista del Municipio de Sampués, Departamento de Sucre, y se dictan otras disposiciones - 17 de Diciembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266823

Ponencia positiva para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto aprobado en primer debate por la Comisión Sexta al Proyecto de ley número 042 de 2021 Cámara, por medio del cual se reconoce la importancia Social, Histórica y Cultural del Templo San Juan Evangelista del Municipio de Sampués, Departamento de Sucre, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación17 Diciembre 2021
Número de Gaceta1886
Tipo de documentoColombian History Events
Página 4 Viernes, 17 de diciembre de 2021 Gaceta del Congreso 1886
PONENCIA POSITIVA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 042
DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se reconoce la importancia Social, Histórica y Cultural del Templo San Juan
Evangelista del Municipio de Sampués, departamento de Sucre, y se dictan otras disposiciones.
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA SEGUNDO DEBATE AL
PROYECTO DE LEY N°. 042 DE 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE
RECONOCE LA IMPORTANCIA SOCIAL, HISTÓRICA Y CULTURAL DEL
TEMPLO SAN JUAN EVANGELISTA DEL MUNICIPIO DE SAMPUÉS,
DEPARTAMENTO DE SUCRE, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CONTENIDO
1
Trámite legislativo.
2
Objeto del Proyecto de Ley.
3
Fundamentos constitucionales relacionados con la protección y
salvaguarda del patrimonio cultural de la nación.
4
Marco legal entorno a la conservación del patrimonio material de la
nación.
5
Antecedentes jurisprudenciales en relación con la materia bajo
estudio.
6
Consideraciones jurisprudenciales sobre la autorización de gasto
plasmada en la iniciativa legislativa.
7
Justificación para el reconocimiento de la importancia social,
histórica y cultural del templo san juan evangelista del municipio de
Sampués en el departamento de Sucre.
8
Contenido del proyecto de ley.
9
Conflicto de intereses.
10
Pliego de modificaciones.
11
Proposición.
12
Texto propuesto para primer debate.
1. TRÁMITE LEGISLATIVO
9 Este proyecto fue radicado el 20 de julio de 2021 por el H.R del Partido
Cambio Radical Héctor Javier Vergara Sierra, quien es Representa al
departamento de Sucre, con miras a resaltar la historia, la identidad
cultural y social del municipio de Sampués en departamento de Sucre.
9 Fue radicado el 12 de agosto de 2021 en la Comisión Sexta de Cámara
de Representantes para continuar con su trámite en el Congreso de la
República.
9 Por parte de la Mesa Directiva de la Comisión fui designado como
ponente para brindarle el trámite por la Cámara de Representantes y sea
Ley de la República.
9 EL 06 de diciembre de 2021 fue aprobado por unanimidad en primer
debate la presente iniciativa legislativa en la Comisión Sexta de la
Cámara de Representantes, sesión en la cual fui ratificado como ponente
del Proyecto de Ley.
2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
La iniciativa legislativa propende por reconocer la importancia Social, Histórica
y Cultural del Templo San Juan Evangelista del Municipio de Sampués en el
Departamento de Sucre. Aunado a lo anterior, autoriza al Gobierno Nacional
para lo siguiente:
a) El Ministerio de Cultura podrá destinar recursos de su presupuesto para
la salvaguardia, protección, restauración, conservación, sostenibilidad y
divulgación del Templo en mención con el propósito de que sirva de
testimonio de la identidad social, histórica y cultural nacional.
b) El Ministerio de Cultura en coordinación con el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, PROCOLOMBIA, la Agencia Presidencial de
Cooperación Internacional de Colombia, la Gobernación de Sucre y la
Alcaldía del Municipio de Sampués podrán gestionar recursos con el
sector privado y cooperación internacional en aras de salvaguardar al
templo y promocionar al Municipio de Sampués como destino turístico
Nacional.
c) El Ministerio de Cultura adoptará las medidas pertinentes para declarar
como bienes de Interés Cultural de la Nación, los elementos internos y
externos que hagan parte del Templo San Juan Evangelista del Municipio
de Sampués, Departamento de Sucre.
d) Emisión de estampillas postales conmemorativas como reconocimiento
de la importancia social, histórica y cultural del Templo San Juan
Evangelista del Municipio de Sampués, Departamento de Sucre que
realiza la presente ley.
e) Se autoriza al Gobierno nacional la incorporación de recursos para que
se financie un producto corto con perfil multiplataformas que resalte la
importancia Social, Histórica y Cultural del Templo San Juan
Evangelista del Municipio de Sampués del Departamento de Sucre, el
cual podrá transmitirse a nivel nacional en alguno de los canales del
Sistema de Medios Públicos.
3. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES RELACIONADOS CON LA
PROTECCIÓN Y SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA
NACIÓN
Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas
culturales y naturales de la Nación.
Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la
cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio
de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y
profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad
nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la
nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que
conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el
desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.
Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son
libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a
las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para
personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la
tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos
especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.
Artículo 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del
Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman
la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables,
inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para
readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y
reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos
asentados en territorios de riqueza arqueológica.
Articulos150 y 154. Revisten a los Congresistas de la facultad de
presentar proyectos de ley y/o de actos legislativos.
Artículos 334 y 366. Establece que el Estado debe propender por el
bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de los
administrados.
4. MARCO LEGAL ENTORNO A LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO
MATERIAL DE LA NACIÓN
Ley 45 de 1983 - Por medio de la cual se aprobó la "Convención para la
Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural" de 1972.
Ley 397 de 1997 - Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y
demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan
normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se
crea el Ministerio de la Cultura.
Ley 1037 de 2006 - Por medio de la cual se aprueba la “Convención para
la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, aprobada en el 2003
por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión.
Ley 1185 de 2008 - La cual modificó la Ley General de Cultura (Ley 397
de 1997) fortalece el concepto de patrimonio cultural inmaterial y propone,
en uno de sus capítulos, la salvaguardia, protección, recuperación,
conservación, sostenibilidad y divulgación del PCI (Patrimonio Cultural
Inmaterial), con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad
cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.
Decreto 1313 de 2008 - Relativo al Consejo Nacional de Patrimonio
Cultural.
Decreto 763 de 2009 - Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes
814 de 2003 y 397 de 1997 modificada por medio de la Ley 1185 de 2008,
en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza
material.
5. ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES EN RELACIÓN CON LA
MATERIA BAJO ESTUDIO
La Corte Constitucional se ha pronunciado en distintas oportunidades sobre
las leyes de honores, conmemoraciones y de reconocimiento de distintos

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