Ponencia para primer debate 123 de 2001 cámara - 9 de Enero de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451253702

Ponencia para primer debate 123 de 2001 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE 123 DE 2001 CÁMARA. por la cual se aclara la Ley 403 de 1997 y se establecen nuevos estímulos al elector.

Bogotá, D. C., 27 de noviembre de 2001

Doctora:

JUANA YOLANDA BAZAN ACHURY

Presidenta

Comisión Primera Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Referencia: Proyecto de ley número 123 de 2001 Cámara, por la cual se aclara la Ley 403 de 1997 y se establecen nuevos estímulos al elector.

Ponencia para primer debate

Representantes Ponentes: Roberto Camacho, Ignacio Arboleda, Lorenzo Rivera, Antonio Navarro Wolff y William Vélez.

Respetada señora Presidenta:

Honorables Representantes:

En los siguientes términos, comedidamente rendimos el informe de ponencia sobre el proyecto de la referencia:

  1. Objeto y finalidad del proyecto

    El presente contiene un conjunto de propuestas sobre estímulos al ciudadano, potencial sufragante, y se encamina a mejorar y ampliar el sistema de incentivos al elector, establecido en la Ley 403 de 1997.

    La iniciativa parte del presupuesto de que esta ley, durante los cinco años de su vigencia, ha producido benéficos resultados para la democracia colombiana, en términos de acrecimiento considerable de los niveles de participación ciudadana. Por eso, se propone no sólo precisar su alcance y forma de aplicación, sino también, y ante todo, hacerla más eficaz, mediante el establecimiento de nuevos y diversificados incentivos a los potenciales electores, especialmente para atraer a las urnas a esa población de jóvenes ciudadanos que están haciendo ingreso al sistema político y que, dada la baja cultura política imperante, requieren de una motivación especial para activar su interés participativo.

  2. Contenidos específicos del proyecto

    2.1 Aclaración a la Ley 403 de 1997:

    El presente proyecto, como primer punto, propone corregir la interpretación restrictiva y errónea que las autoridades ejecutivas han venido dando al numeral 5 del artículo de la Ley 403 de 1997, que establece el incentivo electoral de la rebaja en el 10% de la matrícula de los estudiantes de universidades oficiales. En este sentido, el Proyecto en estudio aclara que tal descuento debe concederse no sólo para un periodo académico (el inmediatamente siguiente a las elecciones en que el estudiante participó como votante) sino para todos aquellos (semestres o años académicos) que tengan lugar entre el acto de participación y unas nuevas elecciones.

    2.2 Nuevos estímulos individuales:

    En segundo lugar, el proyecto propone adicionar la Ley 403 de 1997 con nueve (9) estímulos novedosos, los cuales se sugiere añadir a la lista de los que hoy rigen. Tales nuevos incentivos electorales están destinados a diversos segmentos de población y cobijan diversas áreas de la actividad social frente al Estado. En efecto, la gama de incentivos se abre para convocar no sólo a los estudiantes de universidades oficiales y aspirantes a cargos públicos (acento de la actual ley de estímulos) sino también a los estudiantes de universidades privadas, los contribuyentes de impuesto a la renta, los conductores de vehículo, los usuarios de los servicios de salud de la Seguridad Social, los contribuyentes del impuesto predial, los presos no condenados, los viajeros al exterior, los deportistas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR