Ponencia para primer debate al proyecto de ley 022 de 2004 cámara 089 de 2004 cámara - 4 de Noviembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451281346

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 022 de 2004 cámara 089 de 2004 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 022 DE 2004 CÁMARA. 089 DE 2004 CÁMARApor la cual se establece el marco regulatorio de la actividad postal en Colombia y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., septiembre 28 de 2004

Doctor:

PLINIO E. OLANO BECERRA

Presidente Comisión Sexta Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de Ponencia para primer debate de los Proyectos de ley número 022 de 2004 y 089 de 2004 acumulados Cámara.

Señor Presidente:

En cumplimiento del encargo asignado por usted, y de conformidad con la Ley 5ª de 1992 y dentro del término legal nos permitimos rendir informe de ponencia en primer debate a los proyectos de ley, acumulados, por la cual se establece el marco regulatorio de la actividad postal en Colombia y se dictan otras disposiciones, ante la honorable Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, en los siguientes términos:

  1. ANTECEDENTES

    El Proyecto de ley 022 de 2002 Cámara, por la cual se dictan normas sobre el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones, presentado por los honorables Representantes Armando Amaya y Alonso Acosta Osio, por tratarse de una misma materia se acumula al Proyecto de ley 089 de 2004, por la cual se establece el marco regulatorio de la actividad postal en Colombia y se dictan otras disposiciones, presentado por los parlamentarios Mauricio Jaramillo Martínez, Guillermo Antonio Santos Marín y el suscrito, Marino Paz Ospina.

    Es de advertir que en años anteriores la iniciativa ha sido igualmente presentada, empero no ha surtido el trámite legal pertinente para alcanzar a ser Ley de la República.

    Se manifiesta en la Exposición de Motivos, que desde la promulgación de la Ley 142 de 1913, el Estado colombiano ha tenido el monopolio de la titularidad de los servicios postales. La Ley 76 de 1914, además dispuso que los servicios postales debían ser prestados exclusivamente por el Gobierno Nacional. Las condiciones en las cuales debían ser prestados los servicios postales por parte del Estado fueron objeto de normas reglamentarias posteriores como el Decreto 1418 de 1945 y el Decreto 75 de 1984.

    Dicho monopolio, más adelante fue atribuido al Ministerio de Comunicaciones por medio del Decreto-ley 1635 de 1963, expedido en virtud de las facultades extraordinarias concedidas mediante la Ley 21 de 1963, creándose como establecimiento público la Administración Postal Nacional, Adpostal, a quien se le encargó la prestación de los servicios postales como entidad descentralizada de orden nacional.

    El Decreto 2124 de 1992 transformó Adpostal de establecimiento público a empresa industrial y comercial del Estado, sometiéndolo en consecuencia, a un régimen de igualdad jurídica con otros operadores de los servicios postales. Como consecuencia de esta transformación, además, Adpostal fue puesta en la necesidad de obtener ingresos suficientes para cubrir los costos de su operación, a pesar de lo cual no se introdujo ningún cambio en la legislación que le permitiera compensar el costo social que implica la prestación del servicio del correo, ni se estableció un mecanismo para cubrir el pasivo pensional que devenía de cuando esta era establecimiento público.

    A pesar de la situación desfavorable en que se dejó a Adpostal en su nivel financiero, la empresa ha sido capaz de cubrir no solamente sus costos operacionales, sino también aquellos relacionados con las obligaciones pensionales que el Estado dejó de asumir desde el mismo momento en que ordenó su transformación. Además, viene soportando las pensiones de aquellos funcionarios beneficiarios del régimen de transición que estableció la Ley 100 de 1993, en su artículo 36, inciso 2.

  2. CONSIDERACIONES

    De conformidad con fallos de la honorable Corte Constitucional y conceptos emitidos por la Contraloría General de la República en el tema postal, se ha llegado a la imperiosa necesidad de emitir una ley que permita la regulación definitiva, el control y la vigilancia de este servicio público.

    Por lo anterior nos hemos empeñado en la elaboración de un texto de proyecto que garantice una prestación del servicio universal de correo, en la necesidad de establecer para este los ingresos necesarios fortaleciendo el Fondo de Comunicaciones de manera que se establezca una viabilidad económica para esta obligación del Estado, igualmente se establece el régimen de contraprestaciones que deben pagar los operadores buscando asegurar los recursos para financiar la prestación del servicio universal; avalando la universalidad del servicio a través de la regulación de las tarifas del servicio reservado (básico), y la obligación de los operadores de comunicar su precios a los entes de control y la separación clara de las funciones de planeación, regulación y control, así como las funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

    En el texto de esta ponencia señalamos el ámbito de aplicación del proyecto de ley, la titularidad, clasificación y reglamentación en lo concerniente a la prestación del servicio por parte de los operadores, régimen tarifario, la regulación y control de la libre competencia, el régimen, derechos y deberes de los usuarios, disposiciones generales y algunas transitorias que permiten al Gobierno Nacional establecer soluciones permanentes a la situación administrativa y pensional de la Administración Postal Nacional.

    Se observa entonces que los servicios de Adpostal no se circunscriben a la prestación del servicio básico nacional, sino que presenta una gran diversidad en su portafolio, sin que se hayan dado reales soluciones a su crisis como empresa, así como la calidad del servicio.

    Además de los problemas relacionados con la prestación del servicio existe una alta diferenciación de las tarifas de los servicios postales, dependiendo del tipo de usuario y de la ubicación del destino, generando una discriminación en el detrimento de los usuarios en zonas apartadas y de altos costos. Es así como el 39% del volumen de los envíos postales se facturan a tarifas inferiores al promedio internacional, en beneficio de los grandes usuarios del servicio postal, mientras que en el correo normal las tarifas son comparativamente más altas que el promedio mundial.

    Concluyendo, en aras de fortalecer la industria postal en nuestro país, no debe sacrificarse la existencia del operador oficial de correo en beneficio de los particulares, sin garantizar la prestación del servicio social que la justifica, ni darle ventajas a este en detrimento de aquellos, pues la ley debe conservar el espíritu de libre competencia e igualdad de condiciones.

  3. PLIEGO DE MODIFICACIONES

    Primero. Se tomó la determinación sobre la prestación de los Servicios Postales (Servicio Público Esencial), correspondiendo al Estado quien lo prestará en el territorio nacional y en conexión con el exterior a través de la Administración Postal Nacional Adpostal, Empresa Industrial y Comercial del Estado, adscrita al Ministerio de Comunicaciones, que se denominará \"Empresa de Correos de Colombia\".

    Segundo. Se definen las clases de envíos o servicios postales, determinando el servicio universal de correo, el servicio de correo social, la mensajería especializada, también como la forma de entrar a autorizar la prestación del servicio a los operadores, los montos o peso determinado, así como las contraprestaciones a cargo de los operadores, los derechos, deberes y responsabilidades de los operadores y usuarios del servicio, como también los procedimientos para reclamar indemnizaciones.

    Tercero. Igualmente se tomó del Proyecto de ley 022-04 el capítulo de regulación, competencia y procedimientos y vigilancia del organismo que regula el servicio postal, considerando conveniente la modificación de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones a C. R. de Comunicaciones ampliando en dos expertos más el tema postal.

    Cuarto. Es de advertir que del Proyecto 022 de 2004 se destacó el artículo de Delitos Postales, para quienes sin título habilitante presten el servicio.

    Quinto. Para finalizar es necesario aclarar que las disposiciones transitorias de ambos proyectos de ley son similares y por tanto se unieron.

    Finalmente, y en atención a las consideraciones anteriormente expuestas; de la manera más respetuosa solicitamos a los demás miembros de la honorable Comisión Sexta de la Cámara de Representantes la siguiente

  4. PROPOSICION

    Dese primer debate a los Proyectos de ley números 022 de 2004, 089 de 2004 Cámara acumulados, por la cual se establece el marco regulatorio de la actividad postal en Colombia y se dictan otras disposiciones, aprobando su texto definitivo, junto con su pliego de modificaciones.

    Atentamente,

    Marino Paz Ospina, María Teresa Uribe Bent, John Jairo Velásquez Cárdenas, Representantes a la Cámara, Ponentes.

    TEXTO DEFINITIVO DE LOS PROYECTOS DE LEY NUMEROS 022 DE 2004, 089 DE 2004 CAMARA ACUMULADOS

    por la cual se establece el marco regulatorio de la actividad postal en Colombia y se dictan otras disposiciones.

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 67
CAPITULO I Artículos 1 a 9

Principios generales

Artículo 1º

Ambito de aplicación. La presente ley se aplica a la planeación, regulación, prestación, inspección y control de los servicios postales de correo nacional e internacional y de mensajería especializada, con el fin de garantizar dicha prestación a todos los ciudadanos, satisfacer las necesidades de comunicación postal en Colombia y asegurar un ámbito de libre competencia en el sector.

Artículo 2º Aplicación y exclusiones. Se regirán por lo dispuesto en esta ley los siguientes servicios postales:
  1. Los de...

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