Ponencia para primer debate al proyecto de ley 153 de 2010 cámara 233 de 2010 senado - 14 de Abril de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451396670

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 153 de 2010 cámara 233 de 2010 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 153 DE 2010 CÁMARA, 233 DE 2010 SENADOpor la cual se dictan normas sobre el Régimen Especial de Pensiones de Invalidez, de Sobrevivientes y de Vejez para Periodistas.

Bogotá, D. C., 12 de abril de 2011

Honorable Representante

DIELA LILIANA BENAVIDEZ SOLARTE

Presidenta Comisión Séptima Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate de Cámara al Proyecto de ley número 153 de 2010 Cámara y número 233 de 2010 Senado, por la cual se dictan normas sobre el Régimen Especial de Pensiones de Invalidez, de Sobrevivientes y de Vejez para Periodistas.

Señora Presidenta:

En cumplimiento de la honrosa designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Permanente Constitucional de la honorable Cámara de Representantes, presentamos ponencia para primer debate de Cámara al Proyecto de ley número 153 Cámara, número 233 de 2010 Senado, por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones, previsto en las Leyes 797 de 2003 y 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

Para el primer debate que deberá tramitarse ante la honorable Comisión Séptima Constitucional Permanente hemos sido designados Ángela María Robledo Gómez, Armando Antonio Zabaraín y José Bernardo Flórez Asprilla.

El presente proyecto de ley busca materializar real y efectivamente el derecho otorgado a ciertos periodistas de recibir pensiones especiales, derechos que se encuentran establecidos en los Decretos 1281 de 1994 y 2090 de 2003.

En la elaboración del presente trabajo de ponencia se ha tenido en cuenta el análisis y valoración de información y conceptos del Círculo de Periodistas de Bogotá (CPB), así como también se ha estudiado con detenimiento los conceptos del Ministerio de la Protección Social y del Ministerio de Hacienda y que fueron allegados durante el curso del segundo debate ante el Senado de la República.

Ángela María Robledo G., José Bernardo Flórez A., Armando Antonio Zabaraín, Representantes a la Cámara, Comisión Séptima Constitucional Permanente.

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DE CÁMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 153 DE 2010 CÁMARA Y NÚMERO 233 DE 2010 SENADO

por la cual se dictan normas sobre el Régimen Especial de Pensiones de Invalidez, de Sobrevivientes y de Vejez para Periodistas.

Contenido

  1. ANTECEDENTES

  2. OBJETO DEL PROYECTO

  3. ANÁLISIS GLOBAL DE REQUISITOS

  4. DEL DECRETO 1281 DE 1994 AL DECRETO 2090 DE 2003

  5. ANOTACIÓN GLOBAL

  6. TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA EL DÍA 1° DE DICIEMBRE DE 2010 - PROYECTO DE LEY NÚMERO 233 SENADO

Artículo 1°
Artículo 2°
Artículo 3°
  1. SOBRE LA PERTINENCIA DEL PROYECTO DE LEY

    9.1 Argumento jurídico:

    9.2 Argumento conceptual:

  2. IMPACTO FISCAL

    PROPOSICIÓN

  3. Antecedentes

    El 16 de febrero de 2010 se radicó ante la Secretaría General del Senado de la República el Proyecto de ley número 233 de 2010 por el Senador Luis Fernando Duque García y publicado en la Gaceta del Congreso número 48 del miércoles 24 de febrero de 2010, aprobado en primer debate en la Comisión Séptima de Senado el 16 de junio de 2010.

    Además de la Gaceta citada anteriormente, los antecedentes del presente proyecto de ley los encontramos en las siguientes publicaciones:

  4. Gaceta del Congreso número 332 de junio 10 de 2010, ponencia primer debate, Alfonso Núñez Lapeira.

  5. Gaceta del Congreso número 725 de noviembre 1° de 2010 ponencia segundo debate Gloria Inés Ramírez y Jorge E. Ballesteros.

  6. Gaceta del Congreso número 1025 de diciembre 3 de 2010, texto definitivo aprobado en Senado.

  7. Gaceta del Congreso número 880 de noviembre 9 de 2010 concepto jurídico Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de fecha 8 de noviembre de 2010.

  8. Gaceta del Congreso número 861 de noviembre 4 de 2010 concepto jurídico Ministerio de la Protección Social, concepto de fecha 3 de noviembre de 2010.

  9. Gaceta del Congreso número 1025 de noviembre 3 de 2010, texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria del Senado.

    El presente proyecto de ley ha sufrido bastantes modificaciones. La primera versión buscaba, en palabras del Ministerio de Hacienda y de la Protección Social: ¿modificar la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003, con el fin de incluir como actividad de alto riesgo la desempeñada por los comunicadores sociales y periodistas corresponsales que cubran las áreas de orden público, político o investigación judicial y, en consecuencia, se conviertan en beneficiarios de la respectiva pensión, que por el desempeño de estas actividades, se encuentra contemplada en la ley¿. (Concepto del Ministerio de Hacienda). ¿La iniciativa legislativa pretende restablecer el régimen de Alto Riesgo a favor de los periodistas en los mismos términos en que se había establecido en el Decreto 1281 de 1994, indicando los requisitos que deberían acreditar estas personas para acceder a esta prestación especial¿. (Concepto del Ministerio de la Protección Social). La última versión que se discutirá en tercer debate en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes guarda el espíritu inicial del proyecto, sin embargo tiene un carácter y una argumentación más precisa y de otra índole.

  10. Objeto del proyecto

    El objetivo del presente proyecto de ley es ofrecer condiciones reales para que algunos periodistas con ciertas características reciban la pensión especial que se estipula en dos decretos del Gobierno Nacional: Decreto 1281 de 1994: ¿Por el cual se reglamentan las actividades de alto riesgo¿[1][1] y Decreto 2090 de 2003: ¿Por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades¿[2][2].

    Se busca que los derechos concedidos mediante los dos decretos señalados tengan una población real de destinatarios a quienes se pueda aplicar efectivamente dichos derechos, dado que como están las condiciones o requisitos previstos en los dos decretos, la población a la que se les pudiese aplicar la pensión especial ya reconocida es inexistente, pues los requisitos que define el Decreto 2090 de 2003 para las pensiones especiales de periodistas son de imposible cumplimiento.

    El Decreto 2090 de 2003 estipuló que los periodistas que hubieran cotizado desde 1994 hasta la fecha de expedición del decreto (2003) ¿cuando menos 500 semanas de cotización especial¿ podían acceder a dicha pensión especial. Ahora, según un cálculo sencillo se puede entender porqué este decreto establece un derecho de imposible cumplimiento.

    ¿ Cada año tiene 52 semanas.

    ¿ Entre 1994 y 2003 hay 9 años.

    ¿

    ¿ El total de semanas máximas que pudo cotizar...

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