Ponencia para primer debate en la comisión séptima constitucional permanente de la Cámara de representantes al proyecto de ley número 380 de 2020 Cámara, por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 715 de 2001 y otras disposiciones - 3 de Marzo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266740

Ponencia para primer debate en la comisión séptima constitucional permanente de la Cámara de representantes al proyecto de ley número 380 de 2020 Cámara, por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 715 de 2001 y otras disposiciones

Fecha de publicación03 Marzo 2021
Número de Gaceta102
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 102 Bogotá, D. C., miércoles, 3 de marzo de 2021 EDICIÓN DE 19 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
EN LA COMISIÓN SÉPTIMA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 380 DE 2020
CÁMARA
por medio de la cual se modica parcialmente la Ley
715 de 2001 y otras disposiciones.
PONENCIAS
C
ÁMARA DE
R
EPRESENTANTES
Bogotá, D.C., febrero 15 de 2021
D
OCTOR
F
ABER
M
UÑOZ
V
ICEPRESIDENTE
C
OMISIÓN
S
ÉPTIMA
C
ONSTITUCIONAL
P
ERMANENTE
C
ÁMARA DE
R
EPRESENTANTES
Asunto: Ponencia para primer debate en la Comisión Séptima Constitucional
Permanente de la Cámara de Representantes al proyecto de ley No 380/20
Cámara “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 715 de 2001
y otras disposiciones”.
Respetado Sr. Vicepresidente:
En condición de ponentes del proyecto de la referencia, nos permitimos presentar ponencia para primer
debate en los siguientes términos:
Número proyecto de ley 380/20 Cámara
Título
Por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 715 de 2001 y
otras disposiciones”
Autores Representante: Carlos E. Acosta.
Ponente Juan Diego Echavarría Sánchez y Carlos E. Acosta
Ponencia Positiva con pliego de modificaciones
Gacetas
Proyecto de ley Gaceta del Congreso 830 y 907 de 2020
C
ÁMARA DE
R
EPRESENTANTES
1. O
B J E T O D E L P R O Y E C T O
El presente proyecto tiene como objeto regular la financiación pública del Tribunal Nacional Bioético y
Deontológico de Bacteriología y Los Tribunales Seccionales Bioéticos y Deontológicos de Bacteriología,
creados por la ley 1193 de 2008.
2. A
N T E C E D E N T E S D E L P R O Y E C T O
Radicación 24 de agosto de 2020
3. C
O N S I D E R A C I O N E S
3.1.La iniciativa tiene como objeto regular la financiación pública, para garantizar la puesta en marcha
y el funcionamiento del Tribunal Nacional Bioético y Deontológico y Los Tribunales Seccionales
Bioéticos y Deontológicos de Bacteriología que fueron creados por la ley 1193 de 2008.
3.2. Con el objeto de este proyecto se ampara el mandato constitucional que desarrolla el artículo 26,
el cual determina que las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse
democráticamente en colegios para asignarles funciones públicas.
3.3. La bacteriología en su relación directa con la salud le corresponde la aplicación de la ley 1751
de 2015, la cual autoriza la autonomía profesional bajo un sistema de autorregulación, ética,
racionalidad y evidencia científica con las correspondientes prohibiciones que preservan la
seguridad del paciente y de los profesionales de la salud. Para ello, se establecen los tribunales u
organismos profesionales con el fin de dar cumplimiento a este modelo de control deontológico
profesional.
3.4.La iniciativa legislativa señala que “[c]ronológicamente, para la profesión de Medicina: su
tribunal nacional se creó y ordenó financiar mediante la Ley 23 de 1981, mientras la Ley 715 de
2001 previó la financiación territorial. Para la profesión de Odontología su tribunal nacional se
creó y ordenó financiar mediante la Ley 35 de 1989, mientras la Ley 715 de 2001 previó la
financiación territorial. Para la profesión de Enfermería su tribunal nacional se creó y ordenó
financiar mediante la Ley 266 de 1996, mientras la Ley 715 de 2001 (modificada parcialmente

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