Ponencia para primer debate al proyecto de ley 07 senado - 9 de Septiembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451468514

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 07 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 07 SENADO. por medio de la cual se establecen medidas para garantizar un esquema tarifario equitativo y neutral y la eficiencia económica en la prestación del servicio público de energía eléctrica.

Contenido y alcance del proyecto

El proyecto de ley lo constituyen ocho (8) artículos, que modifican parcialmente algunos preceptos de las Leyes 142 y 143 de 1994, normas que establecen el régimen de los servicios públicos domiciliarios; las actividades que realizan las personas prestadoras de servicios públicos y se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional y pretende la equidad en las condiciones en que se debe desarrollar la competencia en las diferentes actividades. Como lo sostiene la autora del proyecto, la Senadora Nancy Patricia Gutiérrez, la experiencia en la aplicación de las leyes y su desarrollo regulatorio, han demostrado que es necesario hacer algunos ajustes para garantizar el cumplimiento pleno de los principios de eficiencia, calidad, continuidad, adaptabilidad, neutralidad, solidaridad y equidad.

Objeto del proyecto y consideraciones generales

La ley establece que el Estado debe promover la competencia en aquellas actividades en donde ello sea posible y regular los precios cuando existan condiciones de monopolio natural.

Como lo señala la autora, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), atendiendo principios económicos ha entendido que las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica son monopolios naturales, como en efecto lo son, y por ello ha regulado los cargos que deben pagar los usuarios para remunerar estas actividades, con base en criterios de eficiencia y de costos económicos. Sin embargo, no ha desarrollado mecanismos que impidan ineficiencias y desincentiven la construcción de activos redundantes o el uso ineficiente de los activos existentes en detrimento del usuario final. Por esa razón es necesario reiterar la obligación de desarrollar dichos mecanismos. En la misma dirección, se requiere que en la definición de dichos cargos el ente regulador no debe contemplar la remuneración a la duplicidad de infraestructura eléctrica que se ha originado en las regiones donde ya existía un operador de red instalado, como una forma eficaz para desincentivar la construcción de activos redundantes.

La CREG, al establecer los cargos de distribución que hoy se aplican, se apartó del principio de neutralidad y permitió diferencias en los cargos que aplican las diferentes empresas, lo cual conduce a inequidades tarifarias entre regiones del país. Esta situación resulta especialmente grave cuando se trata de regiones colindantes o, incluso pertenecientes a un mismo departamento, como ocurrió en Antioquia y todavía ocurre en Cundinamarca y el Valle del Cauca.

Es tan evidente la situación que algunos gobernadores comenzaron a adoptar medidas para ajustar el régimen tarifario en sus regiones y pretender subsanar en parte esas diferencias en los costos de la prestación del servicio de energía entre operadores.

Así mismo el Ministro de Minas y Energía, en convenio con el Gobernador de Cundinamarca, para citar un solo caso, comenzaron a auscultar la posibilidad de integrar en una sola área de distribución a Bogotá y todo el departamento, para buscar que los usuarios de energía de aquellas zonas alejadas de la sabana perciban una disminución adicional del 8% en el costo de la tarifa actual de energía eléctrica.

Desde el año 2008 se han venido ejecutando acciones concretas para equilibrar el costo de las tarifas de energía eléctrica de Bogotá, así como de los municipios aledaños de la sabana y Cundinamarca. En este sentido, en una primera instancia se tomó la decisión de disminuir $74,56/KWH, para los usuarios regulados del departamento, en el período julio - agosto de 2008.

Esta decisión se hará efectiva si la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, logra avanzar en el establecimiento de los costos eficientes de distribución de energía eléctrica para estas áreas.

Estas diferencias no son producto de mayores eficiencias entre una y otra empresa, puesto que la CREG para todos los casos reconoce solo hasta un mismo nivel de eficiencia, sino que son el resultado de la forma como se establecieron los cargos pues estos no consideran las condiciones generales de la prestación del servicio sino las características de los mercados que atiende cada empresa.

Según la Ley 143 de 1994, en su artículo 44, el régimen tarifario para usuarios finales regulados de una empresa estará orientado entre otros por el principio de neutralidad. En este se expresa como se ha mencionado anteriormente, que no pueden existir diferencias tarifarias entre regiones ni entre empresas que desarrollen las actividades de la cadena productiva del sector eléctrico. Hasta la fecha el regulador no ha cumplido con la tarea mandataria de ley, lo cual ha originado grandes problemas sobre todo para los usuarios de regiones menos pobladas que a causa de la metodología utilizada sufren un cargo de...

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