Ponencia para primer debate al proyecto de ley 24 de 2008 senado - 21 de Agosto de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451463410

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 24 de 2008 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 24 DE 2008 SENADO. por la cual se modifica el artículo 315 del Código Civil, relativo a la emancipación judicial

Bogotá, D. C., agosto 12 de 2008

Doctor

JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Respetado señor Presidente,

En cumplimiento del honroso encargo que me hiciera la Mesa Directiva del la Comisión Primera del Senado para rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 24 de 2008 Senado, por la cual se modifica el artículo 315 de Código Civil, relativo a la emancipación Judicial, me permito, cumplir la labor encomendada, de la siguiente manera:

El Proyecto de ley presentado por la bancada del Movimiento Político MIRA se orienta a introducir nuevas causales que permitan la ¿emancipación judicial¿ del menor, decretada por el juez competente, mediante la reforma del artículo 315 del Código Civil.

La emancipación judicial permite a los menores, sustraerse de la patria potestad cuando medien causales predeterminadas en la ley. De manera general estas causales tienden a evitar el mal uso de la potestad parental (patria potestad), por parte del padre o la madre, que puedan traducirse en agresiones o daños a los hijos o hijas, en circunstancias, que la ley considera suficientes para la pérdida de los derechos de los progenitores.

De manera general el Código Civil define la emancipación como un hecho que pone fin a la patria potestad, clasificándola en tres categorías, voluntaria, legal o judicial (artículo 312 Ibidem). La iniciativa se dirige a la tercera categoría, es decir la emancipación judicial, y tiene como propósito el aumento de unas causales que permitan su declaración.

Las causales de emancipación judicial, propuestas en la iniciativa, vistas en su conjunto, se orientan a consagrar tres grandes hipótesis, que consisten en:

(¿)

5ª) Por tratar de corromper o prostituir al hijo o ser cómplices de su corrupción o prostitución.

6) Por abusar sexualmente del hijo.

7) Por consentir, permitir o facilitar el abuso sexual del hijo.

(¿)

La primera tiene que ver con la hipótesis de que el padre o la madre o ambos corrompan o prostituyan al hijo o sean cómplices en esa dirección, por cuanto definitivamente en estos casos el instituto de la patria potestad (potestad parental), no encuentra las razones que el legislador históricamente ha tenido como justificativas de su existencia. En efecto, la patria potestad tiene como justificación básica evitar actos de corrupción en los hijos dependientes y por supuesto, entre ellos se encuentra la inducción a la prostitución o la complicidad con el hijo o la hija para la práctica de esta actividad.

La segunda causal, que resulta aún más justificada tiene que ver con el abuso sexual del propio hijo o hija por parte de sus protegenitores, pues este hecho desde muy antiguo es considerado como repudiable por lo constitutivo de las conductas incestuosas que desde el punto de vista emocional trastornan las referencias sexuales de los hijos, y desde el punto de vista genético propician toda suerte de malformaciones físicas, en caso de producirse embarazo. Conductas a todas luces reprobables más cuando los causantes son los propios padres, a quienes la ley les otorga autoridad sobre sus hijos, lo que no puede ser un instrumento de abuso sexual de los primeros a los segundos.

La tercera de las hipótesis tiene que ver con una conducta de alguna manera permisiva por cuanto se consiente o facilita por el padre o la madre, el abuso sexual del hijo o de la hija. Esta conducta también hace inadmisible que un padre o una madre que incurra en ella, pueda seguir ejerciendo la patria potestad.

Para ahondar en los alcances del instituto de la patria potestad, bástenos con citar lo expuesto por la honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-997...

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