Ponencia para primer debate al proyecto de ley 207 de 2001 cámara - 4 de Junio de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451255954

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 207 de 2001 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 207 DE 2001 CÁMARA. por medio de la cual se crea el seguro al desempleo y se dictan otras disposiciones.

Honorables Representantes:

Comisión Séptima

La mesa directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, nos encomendó rendir ponencia para primer debate del Proyecto de ley 207 de 2001 Cámara, del cual es autora la honorable Representante María Clementina Vélez Gálvez. Después de consultar las normas constitucionales y analizar su contenido, sustentamos la ponencia en los siguientes términos, los cuales sometemos a su consideración, así: Contenido de la iniciativa

En su integridad el Proyecto de ley 207 de 2001 Cámara, busca subsidiar con un seguro a quienes se encuentran sin trabajo y se ha previsto que sea la propia clase trabajadora la que solucione esa situación, aportando de su salario un porcentaje para que alivie esa situación durante un término perentorio, que se suspende una vez el trabajador se vincule a un nuevo empleo.

Esta iniciativa legislativa concreta la pretensión cuando la persona que asiste a un puesto de trabajo, por contrato, mediante resolución o por decreto, extiende su mano solidaria con el dos por ciento (2%) de su pago mensual, a título de depósito y sin discriminación del monto que devengue, para destinarlo a la capitalización del Fondo del Desempleo.

Todos estos recursos provenientes del descuento mencionado anteriormente serían administrados por los Fondos Privados de Pensiones o por una estructura paralela a la gerencia de pensiones del seguro social, bajo la vigilancia de la Contraloría General de la República a través de las Contralorías Departamentales o de las Gerencias Territoriales, en donde operen.

Cada Fondo del Desempleo destinará del monto de descuentos que conformen sus recursos, el dos por ciento (2%) para el funcionamiento del mismo con el compromiso de cubrir a todos los departamentos y llegar en forma efectiva a todos los municipios del territorio nacional.

En términos generales, se prevén unos especiales requisitos para ser beneficiario del Seguro del desempleo, que formalmente se resumen así:

¿ Copia del contrato de trabajo, decreto o resolución de vinculación.

¿ Oficio, decreto o resolución por el cual se despida de su trabajo.

¿ Certificación de la entidad donde la persona ha venido vinculada a pensiones (fondo privado o Seguro Social).

¿ Certificado de la afiliación de salud a una EPS.

¿ Copia de la cédula de ciudadanía.

Establece que el beneficio al que se puede acceder corresponde a la suma que venía recibiendo como salario el trabajador que solicite el seguro del desempleo. En caso de que el monto de lo devengado supere el valor de tres salarios mínimos, el subsidio solamente se puede pagar hasta el equivalente a tres (3) salarios mínimos.

Se dispone el beneficio hasta por seis meses, que se inician a partir de la fecha en que cesó en el trabajo.

Adicionalmente, procede la suspensión del beneficio cuando renace la vinculación laboral.

Además, establece unas situaciones jurídicas que determinan unas precisiones formales para recibir tal beneficio, por solicitud que hubiera presentado el propio trabajador o que hubieren formulado sus beneficiarios en caso de muerte, tales como:

  1. Quien se encuentre desempleado no pudo haber sido retirado del trabajo por alguna causa imputable a su culpa, pues le hace improcedente del subsidio.

  2. Cuando se encuentre en trámite, en asunto penal o disciplinario, la calificación de la conducta del trabajador o cuando dentro...

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