Ponencia para primer debate al proyecto de ley 031 de 2002 cámara - 3 de Octubre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451258934

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 031 de 2002 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 031 DE 2002 CÁMARA. por medio de la cual se modifica el primer apartado de la Sección Quinta del Decreto- ley 2737 de 1989 Código del Menor artículos 101, 102 y 103.

Bogotá, D. C., septiembre 26 de 2002

Doctor

IVAN DIAZ MATEUS

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Ciudad.

Cordial saludo:

Cumpliendo con el honroso encargo asignado por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente, rendimos ponencia para primer debate al Proyecto de ley 031 de 2002 Cámara, por medio de la cual se modifica el primer apartado de la Sección Quinta del Decreto-ley 2737 de 1989 Código del Menor artículos 101, 102 y 103.

Iniciativa presentada por el honorable Representante Luis Enrique Salas Moisés, que busca restablecer la adopción simple, eliminada del Código del Menor con el Decreto-ley 2737 de 1989. La cual se llamará en la presente reforma Adopción Alimentaria.

Cordialmente,

Tony Jozame Amar, Carlos Julio Socha Hernández,

Ponentes.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 031 DE 2002 CAMARA

por medio de la cual se modifica el primer apartado de la Sección Quinta del Decreto-ley 2737 de 1989 Código del Menor artículos 101, 102 y 103.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El Decreto-ley 2737 de 1989 tendrá un artículo denominado 103A del siguiente tenor: Establézcase la adopción alimentaria la cual tendrá las siguientes características:
  1. Definición. Entiéndese por adopción alimentaria el instituto mediante el cual una persona mayor de 25 años y menor de 65 años adquiere la obligación alimentaria respecto de un menor de 23 años. Dicha obligación alimentaria comprende el alojamiento, la alimentación, el vestuario, la atención médica, el estudio hasta la terminación de un programa de formación superior universitaria y la recreación respectiva conforme a la edad del adoptado alimentario.

  2. Obligaciones. El adoptante alimentario adquiere la obligación de suministrar alimentos congruos equivalentes entre un salario mínimo y cinco salarios mínimos legales vigentes hasta que el adoptado cumpla la edad de 23 años. El adoptado alimentario adquiere todas las obligaciones señaladas en el Título XII del Libro Primero del Código Civil respecto de los hijos en relación con sus padres.

  3. Terminación. La adopción alimentaria expira con la muerte del padre o la madre alimentario, si esta se efectuó por uno solo de los cónyuges o compañeros permanente, o con la de los dos padres si se efectuó de manera conjunta; la muerte del hijo alimentario, o con la mayoría de edad alimentaria por parte del hijo alimentario, la cual se entenderá alcanzada al cumplir el adoptado los 18 años.

  4. Parentesco. El adoptante o los adoptantes alimentarios no adquieren lazos de parentesco respecto del hijo o los hijos alimentarios. El adoptante o adoptantes se sujetarán a las obligaciones asignadas a los tutores de menores de edad.

Artículo 2° La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Modificaciones al articulado

Siendo el proyecto bondadoso en su articulado y persiguiendo como finalidad primordial el amparo de los menores víctimas del abandono, la pobreza y la descomposición social de nuestro país, es necesario precisar ciertos criterios que determinan el alcance de la norma y permitan seguramente su aplicación sin mayor traumatismo.

Por lo anterior los ponentes proponemos modificar el artículo 1°, punto 1.

Que dice:

Definición. Entiéndese por adopción alimentaria el instituto mediante el cual una persona mayor de 25 años y menor de 65 años adquiere la obligación alimentaria respecto de un menor de 23 años. Dicha obligación alimentaria comprende el alojamiento, la alimentación, el vestuario, la atención médica, el estudio hasta la terminación de un programa de formación Superior Universitaria y la recreación respectiva conforme a la edad del adoptado alimentario.

Quedando:

Definición. Entiéndese por adopción alimentaria el instituto mediante el cual una persona mayor de 25 años y menor de 65 años adquiere la obligación alimentaria respecto de un menor de 18 años y/o hasta la terminación de estudios de...

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