Ponencia para primer debate al proyecto de ley 097 de 2002 cámara - 13 de Junio de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451264554

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 097 de 2002 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 097 DE 2002 CÁMARA. por la cual se modifica la Ley 160 de 1994, acumulado al Proyecto de ley número 107 de 2002 Cámara, por la cual se reglamentan los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política.

Bogotá, D. C., 27 de mayo de 2003

Doctor

ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR

Presidente

Comisión Quinta

Honorable Cámara de Representantes

En su despacho.

Señor Presidente:

En aras de que sea sometida a consideración de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Honorable Cámara de Representantes y, en cumplimiento de la honrosa designación que nos hiciere, con todo respeto, nos permitimos rendir ponencia para primer debate al proyecto de ley, antes aludido, en los siguientes términos: Antecedentes

Al Proyecto de ley 097, de iniciativa gubernamental, le fue acumulado el Proyecto de ley 107 de iniciativa parlamentaria. Ello, aconteció en el mes de octubre de 2002.

El proyecto de origen gubernamental modifica los artículos , 20, 21, 22, 29, 32, 35 y, deroga los artículos 26 y 34, todos de la Ley 160 de 1994. Así mismo, incluye cinco artículos nuevos. Dicha propuesta de modificación a la Ley 160 de 1994 según la exposición de motivos ¿(¿) dota de instrumentos presupuestales, legales y operativos que le den viabilidad a una reforma agraria de carácter integral¿, para ello aborda los temas atinentes a la planificación y zonificación de la reforma agraria, el subsidio integral, su precio de negociación y forma de pago, la asignación provisional, la expropiación por vía administrativa y otras formas de acceder a la tierra.

A su turno, la iniciativa parlamentaria avanza en la reglamentación de los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política, aborda in extenso el establecimiento de un marco normativo para el sector agrícola y rural.

El proyecto abunda en contenidos que conciernen a: la creación del Sistema Nacional de Desarrollo Rural y Reforma Agraria; el establecimiento de garantías de participación en lo rural; la obligación del Estado de garantizar la salud, educación e infraestructura en el ámbito rural; la regulación de la producción agropecuaria. Igualmente, asigna competencias territoriales, propone nuevas competencias al Incora, dicta normas en materia presupuestal; extinción del dominio sobre predios rurales, adquisición de tierras de propiedad privada, expropiación por vía administrativa, formas de pago, parcelaciones, reservas campesinas, resguardos indígenas, baldíos nacionales, clarificación de la propiedad, deslinde y recuperación de baldíos, patrimonio genético y defensa del ambiente, zonas de reconversión, flexibilidad y desarrollo de la ley, pensión de jubilación en el campo y fondos parafiscales de que trata la Ley 101 de 1993.

De forma expresa modifica: la Ley 16 de 1990, Ley 388 de 1997, Ley 101 de 1993, Ley 41 de 1993, Ley 21 de 1991, Ley 70 de 1993, Ley 75 de 1968, Ley 200 de 1936 y deroga en su totalidad la Ley 160 de 1994. De forma tácita, modifica la ley orgánica de presupuesto, el Plan Nacional de Desarrollo 2002 - 2006. Igualmente, establece normas orgánicas en materia territorial (artículos 91, 92 y 93).

Conscientes de la importancia de ambos proyectos, los ponentes coordinadores convocaron a una audiencia pública, llevada a cabo el día 27 de noviembre de 2002, la cual contó con la participación del señor Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, la Federación Agraria Nacional, Fanal, el Sindicato...

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