Ponencia para primer debate al proyecto de ley 159 de 2003 cámara
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 159 DE 2003 CÁMARA. por medio de la cual se dictan disposiciones para fortalecer el Fondo Nacional del Cacao para la modernización y fomento del cultivo de cacao y de la capacitación gremial.
Bogotá, D. C., mayo 4 de 2004
Doctor
SERGIO DIAZGRANADOS
Presidente Comisión Tercera
Cámara de Representantes
Ciudad.
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento del mandato recibido de la mesa directiva de esta comisión, nos permitimos rendir ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 159 de 2003 Cámara, de la autoría del honorable Representante Pedro Nelson Pardo Rodríguez.
El proyecto de ley de la referencia pretende modificar las Leyes 31 de 1965 y 67 de 1983. En el sentido de incrementar la cuota de fomento Cacaotero de que tratan estas leyes en un 2% sobre el precio de venta de cada kilogramo de cacao de producción nacional. Además en los artículos segundo y tercero del proyecto, se pretende crear una contribución del 3% sobre el precio de venta a las personas naturales o jurídicas que adquieran cacao en grano para procesarlo con destino a la exportación, de la misma manera a quienes importen cacao en grano o sus derivados, deberán aportar al Fondo Nacional del Cacao un 3% sobre el precio equivalente en pesos de compra de cacao.
Establece además el proyecto que los dineros aportados al Fondo Nacional del Cacao, serán girados a la entidad administradora de la cuota de fomento cacaotero, es decir la Federación Nacional de Cacaoteros de Colombia.
De igual manera, propone que la entidad administradora del Fondo Nacional de Cacao, deberá diseñar una propuesta integral para la promoción, financiación, transferencia de tecnología, investigación y modernización del cultivo del cacao en los departamentos productores de la Amazonia y la Orinoquia.
El proyecto pretende aumentar la cuota de fomento cacaotero del 3 al 5% sobre el precio de venta de cada kilogramo de cacao de producción nacional al tiempo que busca la creación de un gravamen del 3% sobre el precio de compra tanto para exportadores como para importadores del grano.
Antecedentes jurídicos
Sobre la iniciativa del Congreso para regular la materia encontramos que de conformidad con el artículo 150(12), de la Constitución y 154 de la misma, el proyecto desde este punto de vista no reviste aparentes motivos de inconstitucionalidad.
\"La cuota de fomento cacaotero, es una de las llamadas rentas parafiscales, que al decir del ex Magistrado Ciro Angarita Barón (Sentencia C-00493), se encuentran a medio camino entre las tasas y los impuestos dado que de una parte son fruto de la soberanía fiscal del Estado, son obligatorias, no guardan relación directa ni inmediata con el beneficio otorgado al contribuyente, pero se cobran solo a un gremio o colectividad específica y se destinan a cubrir necesidades de dicho gremio o comunidad.\"
La jurisprudencia de la Corte Constitucional, ha determinado los elementos propios de las contribuciones parafiscales, de la siguiente manera, obligatoriedad, el recurso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba