Ponencia para primer debate al proyecto de ley 234 de 2004 cámara - 11 de Junio de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451275010

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 234 de 2004 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 234 DE 2004 CÁMARA. por la cual se modifican los artículos 63, 65 y 66 de la Ley 142 de 1994

Honorables Congresistas:

El proyecto de ley en estudio tiene como propósito fundamental la modificación de los artículo 63, 65 y 66 de la Ley 142 de 1994 relacionados con las funciones de los Comités de Desarrollo y Control Social (CDCS) de los servicios públicos domiciliarios, las obligaciones de las autoridades municipales respecto de la participación ciudadana y las incompatibilidades e inhabilidades de los vocales de los Comités de Desarrollo de los Servicios Públicos Domiciliarios.

· · Participación de los usuarios en los servicios públicos domiciliarios

En lo concerniente al esquema de participación de los usuarios en los servicios públicos domiciliarios en Colombia, es importante señalar que el régimen actual ha dispuesto un escenario independiente y transparente con fundamento constitucional y en leyes que otorgan una serie de herramientas para que los ciudadanos se vinculen activamente al control de la gestión y resultados además del control social. El control de servicios públicos domiciliarios implica la concurrencia y participación de múltiples actores que velan por el cumplimiento eficiente de los asuntos que pertenecen a la esfera de lo público, entre las funciones de estos se pueden mencionar:

· · Los usuarios pueden conformar CDCS.

· · CDCS: Elegir al Vocal de Control, presentar sugerencias para el mejoramiento en la prestación de servicios públicos domiciliarios, solicitar modificación de estratificación, verificar la correcta aplicación de subsidios y colaborar con órganos de control.

· · Vocal de Control: Formalizar la inscripción de CDCS, atender consultas, tramitar quejas, y ser miembros de Juntas Directivas en empresas oficiales de servicios públicos.

· · Superintendencia de Servicios Públicos: Apoyar la labor de los Comités de Desarrollo y Control Social, así como la participación de la comunidad, vigilar la estratificación socioeconómica, y resolver recursos de reposición.

· · Municipios: Reconocer y llevar un registro actualizado de los CDCS, además de colaborar en capacitación y asesoría de los mismos.

· · Departamentos: Coordinar y promover la participación de la población en la constitución de CDCS.

· · Personeros: Asesorar a los usuarios en derechos, deberes e interacción de estos con las empresas, además de vigilar el correcto desarrollo del contrato de servicios públicos.

· · Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios (ESP): Reconocer los CDCS, atender consultas y dar información.

· · Comités de Vigilancia Ciudadana: Ejercer control sobre proyectos de inversión que las ESP ejecuten y combatir la corrupción. (Están bajo la responsabilidad directa de los órganos de control como la Contraloría General de la República).

· · Veedurías Ciudadanas: Vigilar la gestión pública de la autoridades encargadas de un programa, proyecto o servicio público.

· · Defensoría del pueblo: Velar por los derechos de los consumidores y mediar entre usuarios y ESP cuando los primeros consideren violados sus derechos.

En comparación con otros países, nuestro marco regulador es aparentemente avanzado y lo que realmente se necesita es seguir evaluando la dinámica de participación que se viene presentando con el fin de actualizar dicho marco y hacerlo más atractivo de acuerdo a nuestra realidad y a las necesidades propias de ella. Lo anterior con el objetivo de que la comunidad asuma plenamente los derechos y deberes para ejercer el control social e intervenir en la gestión pública. En este sentido, además de los derechos naturales que gozan los usuarios como recibir un servicio eficiente, continuo, celebrar un contrato en igualdad de condiciones, una correcta y oportuna información relacionada con el servicio público; se tiene la posibilidad de participar en la gestión y control de la respectiva empresa prestadora del servicio público, y presentar peticiones, quejas, reclamos y recursos.

El Control Social, tal y como está descrito en la ley, está a cargo de los usuarios, quienes deberán conformar CDCS en los Distritos y Municipios. Estos comités son órganos de comunicación y negociación de diferencias entre las ESP y los consumidores. Así, mediante la participación de los suscriptores, usuarios y usuarios potenciales de los servicios públicos, se busca que estos contribuyan de manera directa en el mejoramiento del servicio a través de la formulación de planes y programas que resuelvan las deficiencias presentadas por las ESP.

· · Apoyo institucional a fin de diagnosticar y promocionar la participación de los usuarios en los servicios públicos domiciliarios

La Contraloría General de la República realizó en 2001 y 2002 las audiencias públicas nacionales sobre servicios públicos domiciliarios para hacer un diagnóstico del sector. Asistieron 10.000 ciudadanos y se presentaron 350 ponencias y el 16% de ellas, planteaban la problemática del Control Social.

Sin embargo...

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